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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458730 y del Estado, señalando en su Artículo 2º, inciso 22., que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, en su Artículo 44º señala, entre otros, que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación. Que, mediante Ley Nº 27680 se aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, creándose los Gobiernos Regionales y estableciendo que éstos tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinando con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, promoviendo, asimismo, el desarrollo y la economía regional, fomentando la inversión, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada así como el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, conforme a lo señalado en el Artículo 60º, inciso f) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, se señala que los Gobiernos Regionales deben promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que, en este contexto, el Gobierno Regional de Lambayeque se propone impulsar procesos orientados a fortalecer una cultura de paz promoviendo la acción concertada del sector público, privado y sociedad civil organizada en aras de una convivencia pacífi ca y armónica. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente norma regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, la incorporación en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y demás instrumentos de gestión de este gobierno regional, de la promoción de la cultura de paz y de igualdad de oportunidades, que incluya objetivos específi cos orientados al desarrollo de capacidades en cultura de paz, prevención y manejo constructivo de los confl ictos, promoción de los derechos humanos, la ética pública, así como el uso de los medios de comunicación para el fomento de una cultura de paz. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALÍCESE en el Gobierno Regional de Lambayeque el Día Internacional de la Paz a celebrarse el 21 de septiembre de todos los años, ocasión en que en la Región Lambayeque se desarrollará un programa de actividades a nivel local y regional, las mismas que deberán ser coordinadas entre los diferentes sectores e instancias del gobierno regional, los gobiernos locales y la sociedad civil organizada. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque que a partir del ejercicio 2012, las dependencias y los programas sociales incorporen a sus planes institucionales la ejecución de acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la información, sensibilización y capacitación en cultura de paz. Artículo Cuarto.- RECOMIÉNDASE a los gobiernos locales que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente ordenanza regional en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Programas Sociales a efectuar las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a la presente ordenanza regional, así como a las áreas administrativas correspondientes a brindar el apoyo preferente a la misma. Artículo Sexto.- CONSTITÚYASE la Comisión Regional para Promover una Cultura de Paz en la Región Lambayeque – COREPAZ, como espacio de participación Estado, Sociedad y Empresa, así como para la promoción, seguimiento y evaluación de las políticas de cultura de paz contenidas en la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz, asimismo la constitución del Equipo Técnico especializado liderado por la Gerencia de Programas Sociales encargada de proveer información de los sectores, como ente dinamizador de la Comisión Regional de Cultura de Paz – COREPAZ, la misma que estará integrada por: • Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo • Un representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque • Un representante de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe • Un representante de la Cruz Roja • Un representante de la Policía Nacional del Perú • Un representante de la Asociación Scout del Perú – Filial Lambayeque • Un representante de la UGEL Chiclayo • Un representante de la UGEL Lambayeque • Un representante de la UGEL Ferreñafe • Un representante de la Red de Salud Chiclayo • Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque • Un representante de la ONG Solidaridad • Un representante del Colegio de Abogados • Un representante del Ministerio Público • Un representante de la juventud del distrito de Chiclayo • Un representante de la juventud del distrito de José Leonardo Ortiz • Un representante de la Aldea Infantil “Virgen de la Paz” • Un representante del Colegio de Biólogos • Un representante de la I.E. “Simón Bolívar” de Monsefú • Un representante de las comunidades andinas de Lambayeque y Ferreñafe. Artículo Séptimo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 736895-1 Declaran el día 20 de diciembre como Día Cívico laborable en toda la Región Lambayeque, con ocasión de la culminación de la perforación del Túnel Trasandino del Proyecto de Irrigación Olmos ORDENANZA REGIONAL N° 21-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de diciembre de 2011 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la culminación de la ejecución del Proyecto Hidroenergético Olmos es materia de gran interés y expectativa por parte del pueblo lambayecano en la medida que constituye un anhelo cuya materialización ha sido largamente esperada, motivo por el cual las diferentes etapas de su desarrollo siempre han despertado