Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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6. En el informe hecho por el Colegio de Ingenieros del Peru - CDL a traves de su Comision Agraria, senala que en el Sector II constatan la existencia de 198.6 has. de bosque a proteger, y un area arqueologica de 43 has; establecen asi mismo que el Sector III es totalmente desertico, segun sus pobladores mas antiguos nunca vieron cobertura vegetal sobre las denominadas Pampas de MORDAZA Indio. 7. Existen especies de fauna que merecen una revision taxonomica, que posiblemente nos muestre la existencia de especies endemicas locales, mencionamos el caso de los bosques de Ucupe donde vive la Cortorama, ave en extincion con pocos ejemplares en el mundo. 8. El Plan Director de las ANP, senala que el desarrollo sostenible implica la busqueda de un balance entre el bienestar de la gente y del ambiente en el que habita, reconociendo que la gente no podra prosperar, inclusive sobrevivir por largo tiempo, a menos que los ecosistemas MORDAZA saludables, productivos y diversos; al mismo tiempo, no tiene importancia cuan bien se encuentre un ecosistema si la gente no puede ejercer sus necesidades. 9. Para superar los problemas relacionados con la desertificacion habra que tomar decisiones orientadas a superar la pobreza del poblador rural, a fin de garantizar que el ambiente natural no sea degradado o destruido por causa del uso inadecuado de los recursos naturales. 10. La Resolucion Directoral Nº 275-94-AG.DRA, considera como tierras eriazas a los predios comprendidos en tres sectores, Sector I, que tiene un area de 24,649 has, Sector II, con 991 has. y Sector III con un area de 1,360 has., ubicados en el distrito de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, la Resolucion Suprema Nº 0140-76-AG-DGRA-AR incorpora al dominio publico las tierras eriazas del predio "Cayalti y anexos" ubicado en el distrito de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; asi mismo el Informe Nº 001-2009-ATFFSCh-JCCT; senala que "los bosques de La Otra Banda" no estan considerados como MORDAZA de reserva. 11. Recomendar la pronta aprobacion del Ordenamiento Territorial y Zonificacion Economica y Ecologica de la Region; dando todas las facilidades para hacer uso de este instrumento indispensable que nos permitira establecer las condiciones de uso y de ocupacion de los espacios y de sus componentes (los recursos naturales); de acuerdo a las caracteristicas ecologicas, economicas, culturales y sociales de estos espacios territoriales. Una vez aprobada esta herramienta, se convierta en un instrumento tecnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. 12. Una de las formas de mitigar la deforestacion y la presion sobre los bosques es mediante la implementacion de actividades productivas, como la ganaderia semi estabulada, mejoramiento genetico del ganado, produccion apicola y sus derivados, entre otros; las mismas que deben ser establecidas en los mejores bosques, para permitir la recuperacion de los bosques muy ralos y ralos. 13. Los beneficiarios tienen tradicion MORDAZA y ganadera, por lo que se buscara internalizar en el campesino las labores culturales de manejo de bosques y complementar el circulo del manejo integral de los ecosistemas del bosque seco. Que, mediante Acuerdo Regional N° 080-2011GR.LAMB./CR el Consejo Regional acordo encargar a las comisiones de Infraestructura, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; asi como a la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional la tarea de complementacion del Dictamen N° 001-GR.LAMB./CRNGMA y el proyecto de ordenanza regional que contiene, especialmente en cuanto a los extremos referidos a la determinacion exacta del area a proteger de la MORDAZA donde se ubica el Bosque Seco de La Otra Banda, encargo que fuera cumplido con la MORDAZA de la formula legislativa modificatoria de la Ordenanza Regional N° 002-2011-GR.LAMB./CR, la misma que fuera aprobada por el Consejo Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE, los articulos 1, 2 y 3 de la Ordenanza Regional N° 002-2011-GR.LAMB/CR con el siguiente texto:

"Articulo Primero: El Gobierno Regional de MORDAZA es propietario de los predios denominados, SECTOR II el que cuenta con un area de 822.9586 Hectareas y SECTOR III que cuenta con un area de 1318.7650 hectareas, los que estan ubicados en el centro poblado de La Otra Banda, distrito de Zana, provincia de Chiclayo, Region de Lambayeque". "Articulo Segundo: DECLARESE de interes regional para su conservacion: A) El Bosque de la Otra Banda, ubicado en el predio denominado Sector II y que MORDAZA una superficie de 198.6 hectareas de bosque a proteger. B) La MORDAZA Arqueologica del mismo sector con una superficie de 43 hectareas". "Articulo Tercero: DETERMINESE que el bosque a proteger, el area arqueologica, mas las 581.3596 hectareas restantes, deben ser conservadas, protegidas y reforestadas bajo responsabilidad del Gobierno Regional, cuya inversion productiva de sostenibilidad al proposito y actividades de conservacion del referido bosque". "Articulo Cuarto: DECLARESE como MORDAZA apta para la inversion privada el Sector III denominado Pampas de MORDAZA Indio, con una extension de 1,318.76 hectareas, por ser tierras eriazas completamente deserticas". "Articulo Quinto: AUTORICESE al Consejero Delegado de la Region MORDAZA a promulgar la presente Ordenanza dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su aprobacion". POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla MORDAZA MORDAZA AGRAMONTE Consejero Delegado Consejo Regional 736898-1

Institucionalizan en el Gobierno Regional de MORDAZA el Dia Internacional MORDAZA, a celebrarse el 21 de setiembre de todos los anos
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 8 de noviembre de 2011 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 21 de septiembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en noviembre de 1998 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamo el periodo 2001-2010 como el "Decenio Internacional de una Cultura de Paz y No Violencia para los Ninos del Mundo". Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas en el ano 1981 a traves de la Resolucion 37/67 establecio el 21 de septiembre como el "Dia Internacional de la Paz", a fin que coincidiera con la inauguracion de su periodo de sesiones; y, fue durante la 53º Asamblea General de las Naciones Unidas de octubre de 1999 que esta organizacion mundial proclamo la "Declaracion y Programa de Accion sobre una Cultura de Paz", siendo el ano 2001 cuando la Asamblea General de la Organizacion de las Naciones Unidas declaro que la fecha indicada seria una fecha orientada a celebrar y observar la paz, un dia dedicado a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nacion y cada pueblo. Que, la Constitucion Politica del Peru senala en su Articulo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad

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