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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458729 6. En el informe hecho por el Colegio de Ingenieros del Perú - CDL a través de su Comisión Agraria, señala que en el Sector II constatan la existencia de 198.6 has. de bosque a proteger, y un área arqueológica de 43 has; establecen así mismo que el Sector III es totalmente desértico, según sus pobladores más antiguos nunca vieron cobertura vegetal sobre las denominadas Pampas de Mata Indio. 7. Existen especies de fauna que merecen una revisión taxonómica, que posiblemente nos muestre la existencia de especies endémicas locales, mencionamos el caso de los bosques de Ucupe donde vive la Cortorama, ave en extinción con pocos ejemplares en el mundo. 8. El Plan Director de las ANP, señala que el desarrollo sostenible implica la búsqueda de un balance entre el bienestar de la gente y del ambiente en el que habita, reconociendo que la gente no podrá prosperar, inclusive sobrevivir por largo tiempo, a menos que los ecosistemas sean saludables, productivos y diversos; al mismo tiempo, no tiene importancia cuán bien se encuentre un ecosistema si la gente no puede ejercer sus necesidades. 9. Para superar los problemas relacionados con la desertifi cación habrá que tomar decisiones orientadas a superar la pobreza del poblador rural, a fi n de garantizar que el ambiente natural no sea degradado o destruido por causa del uso inadecuado de los recursos naturales. 10. La Resolución Directoral Nº 275-94-AG.DRA, considera como tierras eriazas a los predios comprendidos en tres sectores, Sector I, que tiene un área de 24,649 has, Sector II, con 991 has. y Sector III con un área de 1,360 has., ubicados en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, la Resolución Suprema Nº 0140-76-AG-DGRA-AR incorpora al dominio público las tierras eriazas del predio “Cayaltí y anexos” ubicado en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; así mismo el Informe Nº 001-2009-ATFFS- Ch-JCCT; señala que “los bosques de La Otra Banda” no están considerados como zona de reserva. 11. Recomendar la pronta aprobación del Ordenamiento Territorial y Zonifi cación Económica y Ecológica de la Región; dando todas las facilidades para hacer uso de este instrumento indispensable que nos permitirá establecer las condiciones de uso y de ocupación de los espacios y de sus componentes (los recursos naturales); de acuerdo a las características ecológicas, económicas, culturales y sociales de estos espacios territoriales. Una vez aprobada esta herramienta, se convierta en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. 12. Una de las formas de mitigar la deforestación y la presión sobre los bosques es mediante la implementación de actividades productivas, como la ganadería semi estabulada, mejoramiento genético del ganado, producción apícola y sus derivados, entre otros; las mismas que deben ser establecidas en los mejores bosques, para permitir la recuperación de los bosques muy ralos y ralos. 13. Los benefi ciarios tienen tradición agrícola y ganadera, por lo que se buscará internalizar en el campesino las labores culturales de manejo de bosques y complementar el círculo del manejo integral de los ecosistemas del bosque seco. Que, mediante Acuerdo Regional N° 080-2011- GR.LAMB./CR el Consejo Regional acordó encargar a las comisiones de Infraestructura, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; así como a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional la tarea de complementación del Dictamen N° 001-GR.LAMB./CRNGMA y el proyecto de ordenanza regional que contiene, especialmente en cuanto a los extremos referidos a la determinación exacta del área a proteger de la zona donde se ubica el Bosque Seco de La Otra Banda, encargo que fuera cumplido con la presentación de la fórmula legislativa modifi catoria de la Ordenanza Regional N° 002-2011-GR.LAMB./CR, la misma que fuera aprobada por el Consejo Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza Regional N° 002-2011-GR.LAMB/CR con el siguiente texto: “Artículo Primero: El Gobierno Regional de Lambayeque es propietario de los predios denominados, SECTOR II el que cuenta con un área de 822.9586 Hectáreas y SECTOR III que cuenta con un área de 1318.7650 hectáreas, los que están ubicados en el centro poblado de La Otra Banda, distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, Región de Lambayeque”. “Artículo Segundo: DECLÁRESE de interés regional para su conservación: A) El Bosque de la Otra Banda, ubicado en el predio denominado Sector II y que abarca una superfi cie de 198.6 hectáreas de bosque a proteger. B) La Zona Arqueológica del mismo sector con una superfi cie de 43 hectáreas”. “Artículo Tercero: DETERMÍNESE que el bosque a proteger, el área arqueológica, más las 581.3596 hectáreas restantes, deben ser conservadas, protegidas y reforestadas bajo responsabilidad del Gobierno Regional, cuya inversión productiva dé sostenibilidad al propósito y actividades de conservación del referido bosque”. “Artículo Cuarto: DECLÁRESE como zona apta para la inversión privada el Sector III denominado Pampas de Mata Indio, con una extensión de 1,318.76 hectáreas, por ser tierras eriazas completamente desérticas”. “Artículo Quinto: AUTORÍCESE al Consejero Delegado de la Región Lambayeque a promulgar la presente Ordenanza dentro de los cinco (5) días habiles siguientes a su aprobación”. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla LÁZARO VILLEGAS AGRAMONTE Consejero Delegado Consejo Regional 736898-1 Institucionalizan en el Gobierno Regional de Lambayeque el Día Internacional de la Paz, a celebrarse el 21 de setiembre de todos los años ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 8 de noviembre de 2011 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de septiembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en noviembre de 1998 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el período 2001-2010 como el “Decenio Internacional de una Cultura de Paz y No Violencia para los Niños del Mundo”. Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1981 a través de la Resolución 37/67 estableció el 21 de septiembre como el “Día Internacional de la Paz”, a fi n que coincidiera con la inauguración de su período de sesiones; y, fue durante la 53º Asamblea General de las Naciones Unidas de octubre de 1999 que esta organización mundial proclamó la “Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz”, siendo el año 2001 cuando la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró que la fecha indicada sería una fecha orientada a celebrar y observar la paz, un día dedicado a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y cada pueblo. Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad