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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458727 Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 21-11-2011 precisa que el diploma el señor Carlos Antonio Flores Bashi, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 03, página 163, con el número 10105; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 890-2011-1er. VR, de fecha 28 de noviembre del 2011, del Primer Vicerrector Géol. José S. Martínez Talledo, y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión N° 47-2011 realizada el 28-11-2011; y, Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 39 del 30 de noviembre del 2011 acordó aceptar lo solicitado y la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial del señor Carlos Antonio Flores Bashi, otorgado el 25 de febrero de 1985, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General 736804-1 Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Sanitario expedido por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1869 Lima, 29 de diciembre de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-27327 presentado por el señor Héctor Medardo Venegas Fonseca, quien solicita duplicado de su diploma del Título Profesional de Ingeniero Sanitario; CONSIDERANDO: Que, el señor Héctor Medardo Venegas Fonseca, identifi cado con DNI Nº 08803732, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto, solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 12-12-2011 precisa que el diploma el señor Héctor Medardo Venegas Fonseca, se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 12, página 154, con el número 6926; teniéndose en cuenta el Ofi cio Nº 956-2011-1er. VR,. de fecha 26 de diciembre del 2011, del Primer Vicerrector, y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 51-2011 realizada el 26-12-2011; y, Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 43 del 28 de diciembre del 2011 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Título Profesional de Ingeniero Sanitario a señor Héctor Medardo Venegas Fonseca; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c) artículo número 52° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Título Profesional de Ingeniero Sanitario del señor Héctor Medardo Venegas Fonseca, otorgado el 15 de octubre del 1970, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General 736727-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Constituyen el Consejo Regional de la Juventud - COREJU Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 26 de octubre de 2011 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para la entidades del Gobierno Nacional, señala entre las políticas establecidas en materia de Juventud, las de “formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado”; así como, “fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud”, entre otros. Que, en este marco normativo e inmerso en el proceso de descentralización, los gobiernos regionales deben articular las acciones vinculadas a la juventud que les corresponde ejecutar en el marco de los planes estratégicos nacionales actualmente vigentes, procediendo a la revisión de la oferta del Estado en materia de juventud en el ámbito regional. Que, el ordenamiento y la priorización de acciones relacionadas a la promoción de la juventud corresponden, en primer lugar, a los lineamientos de políticas nacionales en esta materia contenidos en el Plan Nacional de la Juventud; y, en segundo lugar, a las necesidades identifi cadas en la población joven de la región. Que, en este sentido, el Consejo Regional de la Juventud – COREJU LAMBAYEQUE, se plantea como el organismo responsable de promover la participación de las instituciones del Estado y la sociedad civil en la promoción, el diseño, el monitoreo y la evaluación de políticas, programas y proyectos, así como la investigación en materia de juventud. Que, en este contexto, corresponde también proceder a la revisión y puesta al día del Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz, el mismo que fuera aprobado por Ordenanza Regional N° 011-2009-GR.LAMB./ CR, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de