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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458728 las y los jóvenes lambayecanos, desde iniciativas directas y articuladas para mayor efi ciencia y efi cacia de los servicios públicos y privados, así como, desde el emprendimiento sinérgico de proyectos y programas acordes a sus necesidades de desarrollo humano en los ámbitos personales, sociales, culturales, económicos, medioambientales y de gobernabilidad. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DISPÓNESE la revisión y puesta al día del Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz, aprobado por Ordenanza Regional N° 011-2009- GR.LAMB./CR. Artículo Segundo.- CONSTITÚYESE el Consejo Regional de la Juventud – COREJU LAMBAYEQUE del Gobierno Regional de Lambayeque, como el ente responsable de promover la participación de las instituciones del Estado y la sociedad civil en el diseño, monitoreo y evaluación de políticas, programas, proyectos e investigación en materia de promoción de la juventud. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud – COREJU LAMBAYEQUE del Gobierno Regional de Lambayeque, estará conformado por los siguientes miembros: • Un representante de cada una de las Gerencias Regionales sectoriales siguientes: Educación; Salud; Transporte y Comunicaciones; Agricultura; Trabajo y Promoción del Empleo; Comercio Exterior y Turismo; Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento; Recursos Naturales y Gestión Ambiental; Desarrollo Productivo; y Programas Sociales. • Un representante de cada municipalidad provincial. • Dos representantes de las universidades públicas y privadas e institutos públicos y privados de la región. • Un representante de partidos políticos o movimientos de la región. • Dos representantes de organizaciones sociales; culturales; deportivas; religiosas y ambientales. • Un representante de comunidades campesinas de la región. • Un representante de los discapacitados de la región. • Un representante de los organismos no gubernamentales – ONG; todos estos debidamente organizados y formalizados. • Un representante del empresariado. • Un representante escolar del nivel secundario de la educación básica regular. • Un representante del Presidente Regional de Lambayeque. Artículo Cuarto.- APRUÉBASE la estructura organizacional del Consejo Regional de la Juventud, conforme al anexo que corre adjunto a la presente norma regional formando parte integrante de la misma. Artículo Quinto.- DEROGUENSE la Ordenanza Regional N° 005-2006- GR.LAMB./CR; así como los artículos Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional N° 011-2009-GR.LAMB./CR, así como toda otra norma regional que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 736902-1 Modifican la Ordenanza Regional N° 002-2011-GR.LAMB/CR, ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 2 de noviembre de 2011 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 002-2011-GR.LAMB./ CRNGMA de fecha 10 de agosto de 2011, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente eleva al Consejo Regional su Dictamen N° 001-2011-GR.LAMB./ CRNGMA referido a la investigación sobre la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 002-201GR.LAMB/CR conforme a la cual se declaró de interés Regional para su conservación, el Bosque de La Otra Banda de 2,300 hectáreas, en los sectores II y III, ubicado en el Centro Poblado de La Otra Banda, Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, Región de Lambayeque. Que, el Consejo Regional hizo conocer una serie de constataciones producto de la inspección in situ, que desvirtúa en parte algunos argumentos planteados en dicha ordenanza; y, a fi n de determinar con precisión cuáles serían los elementos de juicio de hecho y reales a ser considerados en el sustento de la indicada ordenanza, con el fi n de determinar la vigencia o modifi cación de la misma, se hizo necesario llevar a cabo una investigación de conformidad con los artículos 15°, Inc. a) y 39° de la Ley Nº 27867 y de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, Inc. a) de la misma ley orgánica. Que, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Lambayeque; por mandato del pleno se avocó a la investigación de las consideraciones técnicas en que se sustenta la Ordenanza Regional Nº 002-2011-GR.LAMB/CR, pronunciándose unánimemente dicha comisión por la aprobación de su modifi cación a través del texto sustitutorio correspondiente. Que, se ha verifi cado que en el ámbito nacional existen disposiciones y medidas emitidas, que no ha previsto la Ordenanza Regional en revisión, así como contradicciones como es el caso de las leyes que promocionan la actividad privada en diversos rubros de explotación o aprovechamiento de los recursos naturales. Que, en este contexto y después de efectuado los estudios y análisis técnico – normativos pertinentes, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente arribó a la conclusiones y recomendaciones contenidas en el dictamen antes referido, y que son las siguientes: 1. Según los planos del título de los bosques de La Otra Banda que corresponde al Sector II y las Pampas de Mata Indio Sector III, se aprecia que ambas propiedades se encuentran separadas, COFROPI considera actualmente en el sector II, 822.959 has. y en el Sector III, 1318.76 has., caracterizándose esta área por ser desértica, mientras el Sector II se han depredado más de 600 has., produciéndose un impacto negativo signifi cativo, generándose la ruptura del equilibrio ecológico. 2. Las Áreas Naturales Protegidas tienen como objetivo la conservación de la biodiversidad cuando esta diversidad está contenida en los bosques, por tanto gestionar un Área Natural Protegida con bosque, es gestionar su patrimonio forestal, la manera que esta gestión se realice dependerá de la categoría y zonifi cación asignada. 3. Es importante hacer notar que la Ordenanza Regional Nº 002-2011 usa la Ley Nº 26834, promulgada el 30 de junio de 1997, considerando a los bosques de La Otra Banda, cuando esta norma se refi ere a las Áreas Naturales Protegidas, expresamente reconocidas y declaradas como tal. 4. Queda establecido que existen puntos o franjas de conexión entre las áreas silvestres; estos corredores biológicos están bajo diferentes modalidades de uso y tenencia de la tierra. 5. De acuerdo a los datos obtenidos del Departamento de Sistemas de Información Geográfi ca (SIG) de la Administración Técnica Forestal Lambayeque, el cual ha verifi cado las coordenadas del área, ha determinado que los bosques de La Otra Banda no se encuentra dentro de alguna zona reservada.