Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

las y los jovenes lambayecanos, desde iniciativas directas y articuladas para mayor eficiencia y eficacia de los servicios publicos y privados, asi como, desde el emprendimiento sinergico de proyectos y programas acordes a sus necesidades de desarrollo humano en los ambitos personales, sociales, culturales, economicos, medioambientales y de gobernabilidad. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DISPONESE la revision y puesta al dia del Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz, aprobado por Ordenanza Regional N° 011-2009GR.LAMB./CR. Articulo Segundo.- CONSTITUYESE el Consejo Regional de la Juventud ­ COREJU MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, como el ente responsable de promover la participacion de las instituciones del Estado y la sociedad civil en el diseno, monitoreo y evaluacion de politicas, programas, proyectos e investigacion en materia de promocion de la juventud. Articulo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud ­ COREJU MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, estara conformado por los siguientes miembros: · Un representante de cada una de las Gerencias Regionales sectoriales siguientes: Educacion; Salud; Transporte y Comunicaciones; Agricultura; Trabajo y Promocion del Empleo; Comercio Exterior y Turismo; Infraestructura, Construccion, Vivienda y Saneamiento; Recursos Naturales y Gestion Ambiental; Desarrollo Productivo; y Programas Sociales. · Un representante de cada municipalidad provincial. · Dos representantes de las universidades publicas y privadas e institutos publicos y privados de la region. · Un representante de partidos politicos o movimientos de la region. · Dos representantes de organizaciones sociales; culturales; deportivas; religiosas y ambientales. · Un representante de comunidades campesinas de la region. · Un representante de los discapacitados de la region. · Un representante de los organismos no gubernamentales ­ ONG; todos estos debidamente organizados y formalizados. · Un representante del empresariado. · Un representante escolar del nivel MORDAZA de la educacion basica regular. · Un representante del Presidente Regional de Lambayeque. Articulo Cuarto.- APRUEBASE la estructura organizacional del Consejo Regional de la Juventud, conforme al anexo que corre adjunto a la presente MORDAZA regional formando parte integrante de la misma. Articulo Quinto.- DEROGUENSE la Ordenanza Regional N° 005-2006- GR.LAMB./CR; asi como los articulos Tercero y MORDAZA de la Ordenanza Regional N° 011-2009-GR.LAMB./CR, asi como toda otra MORDAZA regional que se oponga a la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 736902-1

El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 002-2011-GR.LAMB./ CRNGMA de fecha 10 de agosto de 2011, la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente eleva al Consejo Regional su Dictamen N° 001-2011-GR.LAMB./ CRNGMA referido a la investigacion sobre la modificacion de la Ordenanza Regional Nº 002-201GR.LAMB/CR conforme a la cual se declaro de interes Regional para su conservacion, el Bosque de La Otra Banda de 2,300 hectareas, en los sectores II y III, ubicado en el Centro Poblado de La Otra Banda, Distrito de Zana, Provincia de Chiclayo, Region de Lambayeque. Que, el Consejo Regional hizo conocer una serie de constataciones producto de la inspeccion in situ, que desvirtua en parte algunos argumentos planteados en dicha ordenanza; y, a fin de determinar con precision cuales serian los elementos de juicio de hecho y reales a ser considerados en el sustento de la indicada ordenanza, con el fin de determinar la vigencia o modificacion de la misma, se hizo necesario llevar a cabo una investigacion de conformidad con los articulos 15°, Inc. a) y 39° de la Ley Nº 27867 y de las atribuciones conferidas por el Articulo 37°, Inc. a) de la misma ley organica. Que, la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional de Lambayeque; por mandato del pleno se avoco a la investigacion de las consideraciones tecnicas en que se sustenta la Ordenanza Regional Nº 002-2011-GR.LAMB/CR, pronunciandose unanimemente dicha comision por la aprobacion de su modificacion a traves del texto sustitutorio correspondiente. Que, se ha verificado que en el ambito nacional existen disposiciones y medidas emitidas, que no ha previsto la Ordenanza Regional en revision, asi como contradicciones como es el caso de las leyes que promocionan la actividad privada en diversos rubros de explotacion o aprovechamiento de los recursos naturales. Que, en este contexto y despues de efectuado los estudios y analisis tecnico ­ normativos pertinentes, la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente arribo a la conclusiones y recomendaciones contenidas en el dictamen MORDAZA referido, y que son las siguientes: 1. Segun los planos del titulo de los bosques de La Otra Banda que corresponde al Sector II y las Pampas de MORDAZA Indio Sector III, se aprecia que MORDAZA propiedades se encuentran separadas, COFROPI considera actualmente en el sector II, 822.959 has. y en el Sector III, 1318.76 has., caracterizandose esta area por ser desertica, mientras el Sector II se han depredado mas de 600 has., produciendose un impacto negativo significativo, generandose la ruptura del equilibrio ecologico. 2. Las Areas Naturales Protegidas tienen como objetivo la conservacion de la biodiversidad cuando esta diversidad esta contenida en los bosques, por tanto gestionar un Area Natural Protegida con bosque, es gestionar su patrimonio forestal, la manera que esta gestion se realice dependera de la categoria y zonificacion asignada. 3. Es importante hacer notar que la Ordenanza Regional Nº 002-2011 usa la Ley Nº 26834, promulgada el 30 de junio de 1997, considerando a los bosques de La Otra Banda, cuando esta MORDAZA se refiere a las Areas Naturales Protegidas, expresamente reconocidas y declaradas como tal. 4. Queda establecido que existen puntos o franjas de conexion entre las areas silvestres; estos corredores biologicos estan bajo diferentes modalidades de uso y tenencia de la tierra. 5. De acuerdo a los datos obtenidos del Departamento de Sistemas de Informacion Geografica (SIG) de la Administracion Tecnica Forestal MORDAZA, el cual ha verificado las coordenadas del area, ha determinado que los bosques de La Otra Banda no se encuentra dentro de alguna MORDAZA reservada.

Modifican la Ordenanza N° 002-2011-GR.LAMB/CR,
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 2 de noviembre de 2011

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