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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470048 y Antonio Belda Neciosup y REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 13 de abril de 2012, que rechazó su solicitud de vacancia contra Mario Humberto Mainetto Razzeto, Luis Armando García Saavedra, Carlos Enrique Guzmán Ruiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Juan Carlos Arce Vásquez, José Luis Navarro Salas, Karol Ivett Paredes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Piña y Julián Vásquez Ramírez, regidores del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, por la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a Mario Humberto Mainetto Razzeto, Luis Armando García Saavedra, Carlos Enrique Guzmán Ruiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Juan Carlos Arce Vásquez, José Luis Navarro Salas, Karol Ivett Paredes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Piña y Julián Vásquez Ramírez como regidores del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Daniel Navarro Amasifuén, candidato no proclamado del partido político Alianza Para El Progreso, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Verónica Macedo del Águila, candidata no proclamada del partido político Alianza Para El Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credenciale. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Keyla Cenepo Pizango, candidata no proclamada del partido político Alianza Para El Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Rina Roxana Cabrera Fasabi, candidata no proclamada del partido político Alianza Para El Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Séptimo.- CONVOCAR a Manuel Jesús Aquino Pezo, candidato no proclamado del movimiento regional Nueva Amazonía, quien, debido a la insufi ciencia de candidatos del partido político Alianza Para El Progreso, y por pertenecer a la segunda lista que obtuvo mayor votación, se le convoca como regidor para que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Octavo.- CONVOCAR a Américo Pérez Angulo, candidato no proclamado del movimiento regional Nueva Amazonía, quien, debido a la insufi ciencia de candidatos del partido político Alianza Para El Progreso, y por pertenecer a la segunda lista que obtuvo mayor votación, se le convoca como regidor para que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Noveno.- CONVOCAR a Luis Hildebrando Córdova Calle, candidato no proclamado del movimiento regional Nueva Amazonía, quien, debido a la insufi ciencia de candidatos del partido político Alianza Para El Progreso, y por pertenecer a la segunda lista que obtuvo mayor votación, se le convoca como regidor para que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Décimo.- CONVOCAR a Varlin Rengifo Ramírez, candidato no proclamado del movimiento regional Nueva Amazonía, quien, debido a la insufi ciencia de candidatos del partido político Alianza Para El Progreso, y por pertenecer a la segunda lista que obtuvo mayor votación, se le convoca como regidor para que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Décimo Primero.- CONVOCAR a Juan José Rocha López, candidato no proclamado del partido político Acción Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, a fi n de que completen el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General Expediente Nº J-2012-0386 EL VOTO SINGULAR DE LA SEÑORITA DOCTORA ELVA GRETA MINAYA CALLE, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: 1. Que en este expediente se solicita la vacancia en el cargo de Mario Humberto Mainetto Razzeto, Luis Armando García Saavedra, Carlos Enrique Guzmán Ruiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Juan Carlos Arce Velásquez, José Luis Navarro Salas, Karol Ivett Paredes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Piña y Julián Vásquez Ramírez, regidores del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín. Se invoca la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades por haber cesado al gerente municipal Ricardo Antonio Zelaya Moreno. 2. Que, de los actuados en el expediente, queda acreditado que en la sesión ordinaria de concejo de fecha 30 de noviembre de 2011, la regidora Karol Ivett Paredes Fonseca pidió el cese inmediato del gerente municipal “en vista de sus continuas acciones y declaraciones injuriosas en contra del Concejo Municipal”, lo cual fue aprobado por mayoría, con el voto favorable de los nueve regidores cuya vacancia se solicita. Ello quedó plasmado en el Acuerdo de Concejo Nº 431-2011-CMP-MPSM, de fecha 1 de diciembre de 2011. Posteriormente, en cumplimiento de dicho acuerdo, con fecha 6 de diciembre de 2011, mediante Resolución de Alcaldía Nº 672-2011-A-MPSM, el alcalde dispuso dicho cese, pese a sus divergencias respecto de la decisión (de acuerdo con los términos de la propia resolución). 3. Que, se puede constatar que el artículo 9 inciso 30 de la Ley Orgánica de Municipalidades otorga al concejo municipal la atribución de disponer el cese del gerente municipal, pero circunscribe dicha potestad a dos supuestos: (a) la verifi cación de un acto doloso, y (b) la incursión en una falta grave. Ello es reforzado con lo señalado en el artículo 27 del mismo dispositivo legal que habilita al cese del gerente municipal por acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores, pero también indica que ello solo se habilita en las causales previstas en su atribución del artículo 9 de dicha ley. 4. Sin perjuicio, entonces, de que los nueve miembros del concejo municipal cuya vacancia se solicita habrían incumplido con lo previsto en los dispositivos legales antes citados, discrepo con mis colegas magistrados en que ello constituya causal de vacancia por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades. La fi nalidad de esta causal es evitar confl ictos de intereses que afecten la función fi scalizadora de los regidores y, en este caso, el accionar de estos regidores sería justamente en ejercicio de su función fi scalizadora de la gestión municipal. Las eventuales incorrecciones en el ejercicio de esta facultad de cese tienen efectos respecto de la regularidad o irregularidad del cese al gerente municipal, pero no respecto de la continuidad o no en el cargo de los regidores que dispusieron dicha medida. En todo caso, actuar fuera de los dos supuestos de su atribución implica un eventual exceso de funciones, que puede ser sancionado por los mecanismos disciplinarios existentes al interior del municipio, pero no a través de la vacancia, por la causal que se imputa. Por las consideraciones expuestas, el sentido de mi voto es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación, y