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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470469 en el artículo precedente, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos Provías Descentralizado es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, así como del cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se transfi eren, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Rendición de cuentas por parte del Gobierno Local Provincial La rendición de cuentas de cada Gobierno Local Provincial se realizará según lo estipulado en el Manual de Operaciones del Programa de Transporte Rural Descentralizado - PTRD, aprobado por Resolución Directoral Nº 692-2007-MTC/21. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A LOS GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA TRANSPORTE RURAL DESCENTRALIZADO - PTRD, AÑO 2012 (En Nuevos Soles) Gobiernos Locales Provinciales FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL Recursos Ordinarios Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Huaylas 46 156,00 256 422,00 302 578,00 Ocros 105 830,00 587 941,00 693 771,00 Contumaza 16 643,00 92 458,00 109 101,00 Celendín 72 078,00 400 433,00 472 511,00 San Ignacio 55 969,00 310 936,00 366 905,00 Anta 27 413,00 152 298,00 179 711,00 Huánuco 108 243,00 601 349,00 709 592,00 Huancayo 25 691,00 142 728,00 168 419,00 Satipo 93 985,00 522 142,00 616 127,00 Tocache 44 949,00 249 715,00 294 664,00 Lamas 63 199,00 351 110,00 414 309,00 San Martín 96 524,00 536 244,00 632 768,00 Oxapampa 236,00 1 309,00 1 545,00 Lampa 3 345,00 18 586,00 21 931,00 TOTAL GENERAL 760 261,00 4 223 671,00 4 983 932,00 813327-3 Aprueban vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios para el control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2012 MTC/02 Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1103 tiene por objeto establecer medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; Que, el artículo 2 del referido Decreto Legislativo defi ne a la ruta fi scal como la vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, para el traslado de insumos químicos; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, establece que el transporte o traslado de insumos químicos deberá ser efectuado por la ruta fi scal y deberá contar con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para verifi car los documentos e insumos químicos en los puestos de control que para dichos efectos implemente la SUNAT, en la oportunidad y lugar que sean requeridos, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes; Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1103, establece que será considerado transporte ilegal todo aquel traslado de insumos químicos que no utilice la ruta fi scal aplicable o que no tenga la documentación a que se refi ere el artículo 4; la SUNAT y la Policía Nacional del Perú, de ser el caso, pondrán en conocimiento del Ministerio Público, en el más breve plazo, tal hecho para el inicio de las investigaciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Penal; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que el MTC, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como rutas fi scales; y, el uso obligatorio de rutas fi scales para insumos químicos, se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especifi que en la correspondiente Resolución Ministerial que se emita; Que, la SUNAT mediante Ofi cio Nº 234-2012- SUNAT/200000 de fecha 18 de mayo de 2012, ha remitido el Informe Nº 00086-2012-SUNAT/2E0000 mediante el cual comunica que en el departamento de Madre de Dios se genera la mayor parte de la producción nacional de oro de minería artesanal y pequeña minería, por lo cual, las rutas de mayor importancia a controlar tanto por el abastecimiento de insumos como por la verifi cación de los benefi cios tributarios en la venta de petróleo, son las que tienen como destino al departamento de Madre de Dios; en ese sentido, ha propuesto las vías a ser consideradas como rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios, así como también el plazo para el control y fi scalización en el referido departamento; Que, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el Informe Nº 270-2012-MTC/14.07 de fecha 21 de junio de 2012; y, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante el Informe Nº 038-2012-MTC/15 de fecha 10 de julio de 2012, han opinado favorablemente para la aprobación de las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios propuestas por la SUNAT, así como establecer el plazo para el control y fi scalización en el referido departamento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1103; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios para el control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1103, cuyas rutas son las siguientes: RUTA FISCAL LIMA – CUSCO – IÑAPARI RUTA DE A PE-1S LIMA NAZCA PE-30 A NAZCA PTE. SAHUINTO PE-3S PTE. SAHUINTO URCOS (CUSCO) PE-30 C URCOS (CUSCO) IÑAPARI