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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470476 Canal de Irrigación Ñahuinpampanza de la Municipalidad Provincial son ratifi cados como falsos” (sic). b) En atención a lo expuesto, la Entidad indicó que el Consorcio había presentado documentación falsa en el citado proceso de selección. 12. Mediante decreto de fecha 23 de diciembre de 2010, se reiteró a la Entidad para que remitiese la documentación e información solicitada mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2010. 13. Con decreto de fecha 19 de mayo de 2011, se volvió a reiterar a la Entidad para que remitiese la documentación e información solicitada por el Tribunal. 14. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y documentación solicitada, mediante decreto de fecha 15 de junio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, a fi n de que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio. 15. A través del Acuerdo Nº 433/2011.TC-S1 de fecha 05 de julio del 2011, se dispuso, entre otros, iniciar procedimiento administrativo sancionador contra CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio Santa Rosa, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria según las Bases), consistente en: (i) el Contrato de dotación de agregados de fecha 27 de febrero de 2009, supuestamente suscrita entre la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA y la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (ii) el certifi cado de fecha 10 de abril de 2009, supuestamente emitida por la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L. a favor del señor CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (iii) la Factura Nº 001- 000036, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (iv) la Factura Nº 001-000037, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (v) la Factura Nº 001- 000038, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (vi) la Factura Nº 001-000042 de fecha 30 de abril de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., (vii) la Factura Nº 001-000043 de fecha 25 de mayo de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C. y (viii) la Factura Nº 001-000045 de fecha 12 de junio de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C.; infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 16. A través del decreto de fecha 08 de julio del 2011, se inició procedimiento administrativo sancionador contra CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio Santa Rosa, por haber presentado documentos falsos o inexactos en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009- CE-MPA (Tercera Convocatoria). Asimismo, se les otorgó un plazo de 10 (diez) días hábiles, a fi n que cumplan con presentar sus descargos. 17. No habiendo cumplido CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio Santa Rosa, con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 04 de noviembre del 2011 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado para determinar si los integrantes del Consorcio han incurrido en responsabilidad administrativa por la supuesta presentación de documentos falsos o inexactos, durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009- CE-MPA (Tercera Convocatoria); infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, norma vigente al suscitarse los hechos materia de denuncia. 2. Sobre el particular, el literal i) del artículo 51 de la Ley, establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades , al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verifi car posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 3. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 5. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, en adelante el Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 7. En el caso que nos ocupa, se imputa al Consorcio haber presentado documentación falsa o información inexacta, al adjuntar como parte de su propuesta técnica (i) el Contrato de dotación de agregados de fecha 27 de febrero de 2009, supuestamente suscrita entre la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA y la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (ii) el certifi cado de fecha 10 de abril de 2009, supuestamente emitida por la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L. a favor del señor CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (iii) la Factura Nº 001- 2 Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 3 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.