Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

MORDAZA de Irrigacion Nahuinpampanza de la Municipalidad Provincial son ratificados como falsos" (sic). b) En atencion a lo expuesto, la Entidad indico que el Consorcio habia presentado documentacion falsa en el citado MORDAZA de seleccion. 12. Mediante decreto de fecha 23 de diciembre de 2010, se reitero a la Entidad para que remitiese la documentacion e informacion solicitada mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2010. 13. Con decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2011, se volvio a reiterar a la Entidad para que remitiese la documentacion e informacion solicitada por el Tribunal. 14. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion y documentacion solicitada, mediante decreto de fecha 15 de junio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, a fin de que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio. 15. A traves del Acuerdo Nº 433/2011.TC-S1 de fecha 05 de MORDAZA del 2011, se dispuso, entre otros, iniciar procedimiento administrativo sancionador contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa MORDAZA INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria segun las Bases), consistente en: (i) el Contrato de dotacion de agregados de fecha 27 de febrero de 2009, supuestamente suscrita entre la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (ii) el certificado de fecha 10 de MORDAZA de 2009, supuestamente emitida por la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L. a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (iii) la Factura Nº 001000036, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (iv) la Factura Nº 001-000037, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (v) la Factura Nº 001000038, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (vi) la Factura Nº 001-000042 de fecha 30 de MORDAZA de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., (vii) la Factura Nº 001-000043 de fecha 25 de MORDAZA de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C. y (viii) la Factura Nº 001-000045 de fecha 12 de junio de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C.; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 16. A traves del decreto de fecha 08 de MORDAZA del 2011, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa MORDAZA INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio MORDAZA MORDAZA, por haber presentado documentos falsos o inexactos en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 022-2009CE-MPA (Tercera Convocatoria). Asimismo, se les otorgo un plazo de 10 (diez) dias habiles, a fin que cumplan con presentar sus descargos. 17. No habiendo cumplido MORDAZA MORDAZA MORDAZA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa MORDAZA INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio MORDAZA MORDAZA, con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 04 de noviembre del 2011 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, remitiendose el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado para determinar si los integrantes del Consorcio

han incurrido en responsabilidad administrativa por la supuesta MORDAZA de documentos falsos o inexactos, durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 022-2009CE-MPA (Tercera Convocatoria); infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos materia de denuncia. 2. Sobre el particular, el literal i) del articulo 51 de la Ley, establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades , al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad3 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 3. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 5. En linea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del articulo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008EF, en adelante el Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido validamente expedidos por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 7. En el caso que nos ocupa, se imputa al Consorcio haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta, al adjuntar como parte de su propuesta tecnica (i) el Contrato de dotacion de agregados de fecha 27 de febrero de 2009, supuestamente suscrita entre la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (ii) el certificado de fecha 10 de MORDAZA de 2009, supuestamente emitida por la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L. a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (iii) la Factura Nº 001-

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Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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