Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

23 de octubre de 2009, diligenciada en la misma fecha, la Entidad comunico al Contratista la decision de resolver el Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000, en vista que no cumplio con subsanar las observaciones efectuadas a las obligaciones pendientes derivadas del citado contrato. (VI) El 23 de diciembre de 2010, mediante Formulario de Denuncia, la Entidad informo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el Contrato Nº 0116-00 2009-JUR0000 de fecha 01 de MORDAZA de 2009 por causa atribuible al Contratista, segun Informe Nº 0088-2010-JUR200 del 29 de noviembre del mismo ano. Asimismo, comunico que la controversia fue sometida a arbitraje. (VII) Por decreto del 29 de diciembre de 2010, el Tribunal requirio a la Entidad que, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, remita la demanda arbitral y el acta de instalacion del Tribunal correspondiente. (VIII) El 26 de enero de 2011, por Carta 031-2011-JUR200, la Entidad comunico al Tribunal que el Contratista habia solicitado con fecha 16 de diciembre de 2009 el inicio de arbitraje respecto a la resolucion del Contrato Nº 063-2009-INEI y remitio el Acta de Instalacion correspondiente. (IX) Por decreto de fecha 31 de enero de 2011, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. (X) Mediante Acuerdo Nº 108/2011.TC-S2 del 18 de febrero de 2011, la MORDAZA Sala del Tribunal dispuso: (i) Suspender el inicio de procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa CTN GLOBAL PERU S.A., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 0116-00 2009-JUR0000, materia del MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia 005042008-BCRPLIM, para la "Adquisicion, Personalizacion e Implementacion de Software para el Sistema de Informacion para la Gestion Financiera (SIGF)", hasta que la Entidad informe sobre las resultas del MORDAZA arbitral, debiendo remitir el correspondiente laudo arbitral, en su oportunidad, bajo responsabilidad. (ii) Disponer que La Entidad, una vez recibido el laudo correspondiente o la resolucion que ponga fin al Arbitraje, informe a este Tribunal de su contenido, bajo responsabilidad. (XI) Con escrito presentado el 06 de enero de 2012, la Entidad remitio el Laudo de Derecho de fecha 14 de octubre de 2011, dictado en mayoria por los miembros del Tribunal Arbitral: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra (Presidente) y Huascar Ezcurra Rivero (Arbitro). Asimismo, indico que mediante Resolucion Nº 21 del 28 de noviembre de 2011, notificada el 05 de diciembre de 2011, cuya MORDAZA tambien se adjunta, se declaro consentido dicho Laudo. (XII) Por decreto del 09 de enero de 2012, se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. (XIII) En el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a Sala para que emita opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. (XIV) En ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por la Entidad configuran la causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, que establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a el Contratista. (XV) Si bien la supuesta infraccion habria sido cometida durante la entrada en MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento Nº 184-2008-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para verificar si la resolucion del contrato se llevo a cabo validamente, debe tenerse en cuenta el procedimiento en la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual deriva la denuncia materia de analisis (Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00504-2008-BCRPLIM, que proviene de dos declaratorias de desierto del Concurso Publico Nº

005-2007-BCRPLIM), debido a que el Postor sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo. Por ende, teniendo en cuenta que Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00504-2008-BCRPLIM deriva del Concurso Publico Nº 005-2007-BCRPLIM, el cual fue convocado el 14 de junio de 2007, es decir, cuando aun se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; entonces debe colegirse que el analisis del caso en concreto debe desarrollarse en el MORDAZA de la normativa pertinente a dicha fecha. (XVI) El literal c) del articulo 41 del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, dispone que en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el Contratista. (XVII) El referido procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. (XVIII) Sobre el particular, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica; mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. (XIX) Ahora bien, fluye de los actuados que la Entidad denuncio al Contratista por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato Nº 0116-00 2009-JUR00002 hecho que, ante la no subsanacion de las observaciones efectuadas en el plazo concedido por la Entidad, genero la resolucion de dicho convenio. Asimismo, comunico que, frente a tal decision, el Contratista solicio someter la controversia a MORDAZA arbitral. (XX) A fin de acreditar el procedimiento de resolucion contractual, la Entidad remitio la Carta Nº 03322009-ADM1303 de fecha 4 de setiembre de 2009, notificada al Contratista por conducto notarial el 7 de setiembre del mismo ano, y la Carta Notarial Nº 0384-2009-ADM130 del 23 de octubre de 2009, notificada al Contratista en la misma fecha. Mediante la primera misiva, la Entidad emplazo al Contratista para que cumpla sus obligaciones en un plazo de quince (15) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. A traves de la MORDAZA carta, la Entidad le comunico su decision de resolver el contrato debido al incumplimiento de sus obligaciones. (XXI) En torno a lo expresado, mediante Laudo de Derecho4 de fecha 14 de octubre de 2011, dictado en mayoria por los miembros del Tribunal Arbitral: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra (Presidente) y Huascar Ezcurra Rivero (Arbitro) se concluyo que "(...) corresponde declarar que el Contrato fue

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Derivada del Concurso Publico Nº 005-2007-BCRPLIM, que fue declarado dos veces desierto. Documento obrante de fojas 224 al 227 del expediente administrativo. Que corre de folios 446 al 452 del expediente administrativo. Mediante Resolucion Nº 21 del 28 de noviembre de 2011, notificada el 05 de diciembre de 2011, se declaro el consentimiento del citado Laudo.

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