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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470477 000036, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (iv) la Factura Nº 001-000037, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (v) la Factura Nº 001- 000038, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (vi) la Factura Nº 001-000042 de fecha 30 de abril de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., (vii) la Factura Nº 001-000043 de fecha 25 de mayo de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C. y (viii) la Factura Nº 001-000045 de fecha 12 de junio de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C. 8. Respecto a ello, cabe precisar que obra en el presente expediente la Carta Nº 038-2009-D&NICCSAC/G de fecha 01 de setiembre del 2009, emitido por la empresa D & N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., en el cual se consignó lo siguiente: “ASUNTO : Certifi cación de Facturas Nros. 0024, 0043, 0045 REFERENCIA : Carta Nº 12-2009-CE-MPA Tengo el agrado de dirigirme a Usted con la fi nalidad de saludarlo y comunicarle que las Facturas con los números indicados y el contrato sin número de fecha 10 de Abril de 2009, adjuntos en el documento de la referencia no existen son completamente falsos, por lo que agradeceré a su representada tener especial cuidado de la seriedad de los documentos que presentan en este tipo de trámites administrativos”. 9. Asimismo, obra en el presente expediente el escrito de fecha 07 de setiembre del 2009, emitido por la empresa DISTRIBUIDORA CONST. Q & P E.I.R.L., en el cual se indicó que: (…) “Por medio de la presente, le respondo su carta de la referencia, señalándole enfáticamente lo siguiente: 1. Que de las facturas Nº 0363, 037 y 038 que se me ha cursado copia de las mismas, no formas parte de mi contabilidad porque desconozco esta operación comercial. 2. Que la copia del contrato de dotación de agregados, le expreso que desconozco la procedencia de dicho contrato, en ningún momento he suscrito dicho documento, por lo que me sorprende que la suscrita aparezca como fi rmante de dicho documento; además, la fi rma no es de mi autoría. 3. Lo miso sucede con el certifi cado que aparentemente le he dado a esta persona, la fi rma que aparece en el documento no pertenece a mi puño gráfi co”. (…) 10. Como se puede advertir, el supuesto suscriptor del Contrato de dotación de agregados de fecha 27 de febrero de 2009, emisor del certifi cado de fecha 10 de abril de 2009, y a quien supuestamente se le habría girado las Facturas Nº 001-000036, Nº 001-000037 y Nº 001-000038, es decir la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., de manera expresa ha desconocido dichos documentos, señalando, además, que en ningún momento ha suscrito el contrato ni el certifi cado antes señalados, por lo cual, lo dicho anteriormente resulta elemento sufi ciente para desvirtuar la presunción de veracidad que recaía sobre los documentos cuestionados y, por tanto, concluir que se constituyen como documentos falsos. Asimismo, también se puede concluir que las Facturas Nº 001-000042, Nº 001-000043 y Nº 001-000045 son falsas, toda vez que a quien supuestamente se le habría girado, es decir la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., expresamente señaló que dichas facturas son falsas. 11. De este modo, teniendo en consideración la documentación actuada y la omisión de las empresas integrantes del Consorcio en la presentación de sus descargos, este Colegiado puede concluir que el Contrato de dotación de agregados de fecha 27 de febrero de 2009, supuestamente suscrita entre la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA y la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., el Certifi cado de fecha 10 de abril de 2009, supuestamente emitida por la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L. a favor del señor CÉSAR GONZÁLES HUAUYA, y las Facturas Nº 001-000036, Nº 001-000037 y la Factura Nº 001- 000038, supuestamente emitidos por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L. así como las Facturas Nº 001-000042, Nº 001-000043 y Nº 001-000045, supuestamente emitidas por la empresa G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., documentos que fueron incluidos en su propuesta técnica, resultan ser documentos falsos. 12. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los documentos cuestionados, puede colegirse entonces que los integrantes del Consorcio han incurrido en la causal prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. 13. Ahora bien, el artículo 239 del Reglamento establece que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción que hubiera lugar siempre que pueda individualizarse al infractor. 14. Al respecto, cabe precisar que en el presente caso, se ha podido verifi car que todos los documentos que han sido cuestionados, sólo están a nombre de una de las integrantes del Consorcio, es decir de G&H MULTISERVICIOS de CÉSAR GONZÁLES HUAUYA. Asimismo, de la Promesa Formal de Consorcio, la misma que obra en el presente expediente a fojas 55, se puede advertir que el representante legal Común del Consorcio, es decir quien se iba a encargar de participar en todas las etapas del proceso de selección y formalizar la contratación correspondiente, fue el mismo CÉSAR GONZÁLES HUAUYA. En tal sentido, y teniendo en consideración lo señalado anteriormente, se ha podido determinar que en el presente caso se puede individualizar al infractor, es decir a CÉSAR GONZÁLES HUAUYA. 15. Por todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley, los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d) e), f) h), i), j y k) serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años. Asimismo, la sanción que se impondrá deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en dichos artículos, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2454 del Reglamento. 16. Atendiendo a dichos criterios, debe tenerse en cuenta que respecto a la naturaleza de la infracción, reviste de una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 4 de la Ley. 17. Ahora bien, conforme fl uye de los antecedentes, debe tenerse en cuenta que la inclusión de los documentos cuestionados representó una ventaja ilícita sobre los demás 4 Artículo 245.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.