Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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000036, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (iv) la Factura Nº 001-000037, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (v) la Factura Nº 001000038, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., (vi) la Factura Nº 001-000042 de fecha 30 de MORDAZA de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., (vii) la Factura Nº 001-000043 de fecha 25 de MORDAZA de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C. y (viii) la Factura Nº 001-000045 de fecha 12 de junio de 2009, supuestamente emitido por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C. 8. Respecto a ello, cabe precisar que obra en el presente expediente la Carta Nº 038-2009-D&NICCSAC/G de fecha 01 de setiembre del 2009, emitido por la empresa D & N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., en el cual se consigno lo siguiente: "ASUNTO : Certificacion de Facturas Nros. 0024, 0043, 0045 REFERENCIA : Carta Nº 12-2009-CE-MPA

Tengo el agrado de dirigirme a Usted con la finalidad de saludarlo y comunicarle que las Facturas con los numeros indicados y el contrato sin numero de fecha 10 de MORDAZA de 2009, adjuntos en el documento de la referencia no existen son completamente falsos, por lo que agradecere a su representada tener especial cuidado de la seriedad de los documentos que presentan en este MORDAZA de tramites administrativos". 9. Asimismo, obra en el presente expediente el escrito de fecha 07 de setiembre del 2009, emitido por la empresa DISTRIBUIDORA CONST. Q & P E.I.R.L., en el cual se indico que: (...) "Por medio de la presente, le respondo su carta de la referencia, senalandole enfaticamente lo siguiente: 1. Que de las facturas Nº 0363, 037 y 038 que se me ha cursado MORDAZA de las mismas, no formas parte de mi contabilidad porque desconozco esta operacion comercial. 2. Que la MORDAZA del contrato de dotacion de agregados, le expreso que desconozco la procedencia de dicho contrato, en ningun momento he suscrito dicho documento, por lo que me sorprende que la suscrita aparezca como firmante de dicho documento; ademas, la firma no es de mi autoria. 3. Lo miso sucede con el certificado que aparentemente le he dado a esta persona, la firma que aparece en el documento no pertenece a mi MORDAZA grafico". (...) 10. Como se puede advertir, el supuesto suscriptor del Contrato de dotacion de agregados de fecha 27 de febrero de 2009, emisor del certificado de fecha 10 de MORDAZA de 2009, y a quien supuestamente se le habria girado las Facturas Nº 001-000036, Nº 001-000037 y Nº 001-000038, es decir la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., de manera expresa ha desconocido dichos documentos, senalando, ademas, que en ningun momento ha suscrito el contrato ni el certificado MORDAZA senalados, por lo cual, lo dicho anteriormente resulta elemento suficiente para desvirtuar la presuncion de veracidad que recaia sobre los documentos cuestionados y, por tanto, concluir que se constituyen como documentos falsos. Asimismo, tambien se puede concluir que las Facturas Nº 001-000042, Nº 001-000043 y Nº 001-000045 son falsas, toda vez que a quien supuestamente se le habria girado, es decir la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., expresamente senalo que dichas facturas son falsas.

11. De este modo, teniendo en consideracion la documentacion actuada y la omision de las empresas integrantes del Consorcio en la MORDAZA de sus descargos, este Colegiado puede concluir que el Contrato de dotacion de agregados de fecha 27 de febrero de 2009, supuestamente suscrita entre la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L., el Certificado de fecha 10 de MORDAZA de 2009, supuestamente emitida por la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L. a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y las Facturas Nº 001-000036, Nº 001-000037 y la Factura Nº 001000038, supuestamente emitidos por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa DISTRIBUIDORA CONSTRUCTORA Q & P E.I.R.L. asi como las Facturas Nº 001-000042, Nº 001-000043 y Nº 001-000045, supuestamente emitidas por la empresa G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa D&N INGENIEROS CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., documentos que fueron incluidos en su propuesta tecnica, resultan ser documentos falsos. 12. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los documentos cuestionados, puede colegirse entonces que los integrantes del Consorcio han incurrido en la causal prevista en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. 13. Ahora bien, el articulo 239 del Reglamento establece que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion que hubiera lugar siempre que pueda individualizarse al infractor. 14. Al respecto, cabe precisar que en el presente caso, se ha podido verificar que todos los documentos que han sido cuestionados, solo estan a nombre de una de las integrantes del Consorcio, es decir de G&H MULTISERVICIOS de MORDAZA MORDAZA HUAUYA. Asimismo, de la Promesa Formal de Consorcio, la misma que obra en el presente expediente a fojas 55, se puede advertir que el representante legal Comun del Consorcio, es decir quien se iba a encargar de participar en todas las etapas del MORDAZA de seleccion y formalizar la contratacion correspondiente, fue el mismo MORDAZA MORDAZA HUAUYA. En tal sentido, y teniendo en consideracion lo senalado anteriormente, se ha podido determinar que en el presente caso se puede individualizar al infractor, es decir a MORDAZA MORDAZA HUAUYA. 15. Por todo ello, de conformidad a lo establecido en el articulo 51 de la Ley, los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d) e), f) h), i), j y k) seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. Asimismo, la sancion que se impondra debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en dichos articulos, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 2454 del Reglamento. 16. Atendiendo a dichos criterios, debe tenerse en cuenta que respecto a la naturaleza de la infraccion, reviste de una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades, conforme a lo prescrito en el literal b) del articulo 4 de la Ley. 17. Ahora bien, conforme fluye de los antecedentes, debe tenerse en cuenta que la inclusion de los documentos cuestionados represento una ventaja ilicita sobre los demas

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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