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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470480 Choque Peralta, declaración que corrobora la falsedad de la Factura cuestionada, así como el voucher de depósito y la constancia que acreditaría tal vinculo comercial. 12. Respecto a tales hechos, el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad y por el Tribunal, a pesar de habérsele notifi cado mediante Cédula Nº 27158/2011. TC, el 17 de noviembre de 2011 el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 13. En ese sentido, hay que tener presente, que la sola presentación de documentos falsos ante las Entidades, es sufi ciente para que se confi gure el acto ilícito materia de imputación, sin que la norma exija otros factores adicionales para su confi guración. 14. Igualmente, resulta pertinente indicar que para determinar la falsedad de un documento no expedido por su agente emisor, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por éste último, a través de una comunicación ofi cial, en el que indique que el o los documentos cuestionados no han sido expedidos por él, mientras que para que se confi gure la presentación de documentación inexacta, se debe verifi car que las manifestaciones y/o información presentada no concuerde con la realidad. 15. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre el denunciado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, se confi rma que la infracción se ha cometido y que el responsable ha sido el Postor. 16. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma vigente al momento de suscitado los hechos, y, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 17. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el infractor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años. 18. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la Fe Pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 19. En ese orden de ideas, para graduar la sanción a imponer al Postor, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 245 del Reglamento3, debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 20. A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta la naturaleza de la infracción, en razón que la falsedad de los documentos ha sido fehacientemente acreditada. 21. Respecto a la intencionalidad, se verifi ca que los documentos fueron presentados para obtener mejor puntaje en la experiencia del Postor, y así obtener una ventaja comparativa frente a los otros postores. 22. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que éste no cumplió con apersonarse al proceso, ni presentó sus descargos, no haciendo valer su derecho de defensa. 23. Por otro lado, en cuanto a reiterancia, debe tenerse en consideración que el Postor ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal. 24. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle una sanción administrativa de catorce (14) meses de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 25. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011/OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a José Francisco Choque Peralta sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma vigente al momento de ocurrido los hechos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. BASULTO LIEWALD. FONSECA OLIVEIRA 3 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. […] 4 Articulo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 812874-2