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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470473 RESUELTO correctamente por el BCR a través de la Carta Nº 0384-2009-ADM130 del 23 de octubre de 2009”. (XXII) Teniendo en cuenta lo indicado, este Colegiado concluye que la Entidad siguió el procedimiento formal de resolución de contrato, presupuesto necesario para disponer la iniciación del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato Nº 0174-2008. (XXIII) Cabe señalar, además, que según se desprende del mencionado Laudo de Derecho, el Tribunal Arbitral –por mayoría- declaró: “PRIMERO: Declarar INFUNDADA la Pretensión Principal de la demandante CTN, consistente en que se declare la resolución del Contrato por causas atribuibles al BCR y, en consecuencia, se declare la inefi cacia e invalidez de la Carta Notarial N° 0384-2009-ADM130 de fecha 23 de octubre de 2009 por la que este resolvió el Contrato. SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la Primera Pretensión Accesoria, consistente en que se obligue al BCR al pago de una indemnización por daños y perjuicios por la suma de US$ 483 418,16. TERCERO: Declarar RESUELTO el Contrato por causa atribuible a CTN, en tanto incumplió con entregar un software compatible con la plataforma tecnológica del BCR, el cual había sido pactado en el contrato. CUARTO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión de la reconvención del BCR. Es decir, que el BCR tiene derecho a ejecutar la garantía de fi el cumplimiento ascendente a US$ 48,234.78. QUINTO: Declarar FUNDADA la Segunda Pretensión de la reconvención del BCR, consistente en la ejecución de la garantía de adelanto por la suma de US$ 100,00.00. SEXTO: Declarar INFUNDADA la Tercera Pretensión de la reconvención del BCR, referida a la indemnización por la suma de S/. 867,460.51 por el costo del personal del BCR asignado con exclusividad al proyecto SIGF. SÉPTIMO: Declarar INFUNDADA la Cuarta Pretensión de la reconvención del BCR, consistente en la indemnización por la suma de S/. 265 092,46. Dicha suma se refi ere al costo de migración del sistema contable del BCR a la plataforma tecnológica realizado por Telefónica. OCTAVO: Declarar INFUNDADA la declaración referente a que se generaron intereses en la indemnizaciones solicitadas, la garantía de fi el cumplimiento y la garantía de adelanto. NOVENO: ORDENAR que cada parte asuma sus propios gastos y por mitades los gastos comunes, entendiéndose por gastos comunes los honorarios del Tribunal Arbitral, los honorarios de la Secretaría Arbitral y demás gastos arbitrales”. (XXIV) En virtud a lo descrito, y a lo señalado en los párrafos precedentes, este Colegiado considera que debe disponerse el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000 por causal atribuible a su parte; debiendo emplazarlo para que, en aras de cautelar el debido procedimiento y el derecho de defensa que le asiste, formule sus descargos, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CTN Global Perú S.A. por su supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución de Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000 por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00504-2008-BCRPLIM; infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, por los fundamentos expuestos. FIRMADO: Seminario Zavala, Fonseca Oliveira, Basulto Liewald. 812874-5 Disponen el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Wary JR Service Perú S.A.C. e Imeedco S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 15 DE FEBRERO DE 2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1337/2011.TC – RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LAS EMPRESAS WARY JR SERVICE PERU SAC E IMEEDCO SRL, QUIENES PARTICIPARON DE MANERA CONSORCIADA, POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA Y/ O INFORMACIÓN INEXACTA. ACUERDO Nº 099 /2012.TC-S1 DE 15 DE FEBRERO DE 2012 VISTO el Expediente Nº 1337/2011.TC; Y CONSIDERANDO: (I) El 16 de agosto de 2011 la Red Asistencial Cusco – Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación Menor Cuantía Nº 1081-2011/ESSALUD GARACU derivada del Concurso Público Nº 011-2011/ESSALUD GARACU, para la contratación del “Servicio Tercerizado de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos para la Red Asistencial Cusco por el período de 12 meses”, por un valor referencial ascendente a S/. 470,971.20 (Cuatrocientos setenta mil novecientos setenta y uno con 20/100 Nuevos Soles); (II) De acuerdo a lo afi rmado por la Entidad, el 24 de agosto de 2011, se realizó la presentación de propuestas participando como postores las empresa O&M Contratista S.A.C. y el Consorcio Wary JR Service Perú S.A.C. – Imeedco S.R.L.; (III) El 25 de agosto de 2011, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicatario de la misma el Consorcio Wary JR Service Perú S.A.C. – Imeedco S. R.L., en lo sucesivo el Postor; (IV) Según lo informado por la Entidad, mediante Carta S/N del 02 de setiembre de 2011, la empresa O&M INGENIERÍA E INSTALACIONES, en lo sucesivo el Denunciante, solicita declarar la nulidad de ofi cio del proceso, amparándose en que el Postor presentó documentos falsos y adulterados en el proceso de selección, para acreditar su experiencia empresarial: (a) Contrato de fecha 03 de enero de 2011 celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Perú SAC y (b) Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga. En ese sentido, el Denunciante acredita sus afi rmaciones con la Carta Nº 12-2011-GRA/DIRESA/RED-HGA-OASA de fecha 02 de setiembre de 2011, mediante la cual la Unidad de Abastecimiento y SS.AA. de la Red de Salud Huamanga de la Dirección Regional de Salud – Ayacucho, manifi esta que dicho contrato es falso porque nunca han contratado con esa empresa y que en la fecha de la supuesta suscripción, el funcionario representante legal Lic. Adm. Ricardo Rafael Quispe Artica no se encontraba todavía en funciones y es recién el 02 de febrero de 2011 que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0158-2011- GRA/PRES es designado en el cargo. Finalmente, de acuerdo a lo informado por la Entidad, el Denunciante afi rmó que se ha verifi cado que dicha contratación no aparece en el SEACE; (V) Según la Entidad, mediante Carta Nº 002-2011-OMC de fecha 07 de setiembre de 2011, el Denunciante nuevamente solicitó la aplicación de sanción administrativa para el Postor, lo que ratifi ca mediante Carta s/n de fecha 09 de setiembre, presentando además copia de la denuncia ante el OSCE; (VI) Mediante Formulario de Denuncias, presentado el 12 de setiembre de 2011 ante la Dirección de Supervisión y Fiscalización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Denunciante puso en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado la supuesta presentación de documentación falsa y/o información inexacta por parte del Postor; (VII) Con Memorando Nº 458-2011/DSF-SPG del 26 de setiembre de 2011, entregado el 27 de setiembre de 2011, la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, puso de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del