Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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RESUELTO correctamente por el BCR a traves de la Carta Nº 0384-2009-ADM130 del 23 de octubre de 2009". (XXII) Teniendo en cuenta lo indicado, este Colegiado concluye que la Entidad siguio el procedimiento formal de resolucion de contrato, presupuesto necesario para disponer la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 0174-2008. (XXIII) Cabe senalar, ademas, que segun se desprende del mencionado Laudo de Derecho, el Tribunal Arbitral ­por mayoria- declaro: "PRIMERO: Declarar INFUNDADA la Pretension Principal de la demandante CTN, consistente en que se declare la resolucion del Contrato por causas atribuibles al BCR y, en consecuencia, se declare la ineficacia e invalidez de la Carta Notarial N° 0384-2009-ADM130 de fecha 23 de octubre de 2009 por la que este resolvio el Contrato. SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la Primera Pretension Accesoria, consistente en que se obligue al BCR al pago de una indemnizacion por danos y perjuicios por la suma de US$ 483 418,16. TERCERO: Declarar RESUELTO el Contrato por causa atribuible a CTN, en tanto incumplio con entregar un software compatible con la plataforma tecnologica del BCR, el cual habia sido pactado en el contrato. CUARTO: Declarar FUNDADA la Primera Pretension de la reconvencion del BCR. Es decir, que el BCR tiene derecho a ejecutar la garantia de fiel cumplimiento ascendente a US$ 48,234.78. QUINTO: Declarar FUNDADA la MORDAZA Pretension de la reconvencion del BCR, consistente en la ejecucion de la garantia de adelanto por la suma de US$ 100,00.00. SEXTO: Declarar INFUNDADA la Tercera Pretension de la reconvencion del BCR, referida a la indemnizacion por la suma de S/. 867,460.51 por el costo del personal del BCR asignado con exclusividad al proyecto SIGF. SEPTIMO: Declarar INFUNDADA la Cuarta Pretension de la reconvencion del BCR, consistente en la indemnizacion por la suma de S/. 265 092,46. Dicha suma se refiere al costo de migracion del sistema contable del BCR a la plataforma tecnologica realizado por Telefonica. OCTAVO: Declarar INFUNDADA la declaracion referente a que se generaron intereses en la indemnizaciones solicitadas, la garantia de fiel cumplimiento y la garantia de adelanto. NOVENO: ORDENAR que cada parte asuma sus propios gastos y por mitades los gastos comunes, entendiendose por gastos comunes los honorarios del Tribunal Arbitral, los honorarios de la Secretaria Arbitral y demas gastos arbitrales". (XXIV) En virtud a lo descrito, y a lo senalado en los parrafos precedentes, este Colegiado considera que debe disponerse el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000 por causal atribuible a su parte; debiendo emplazarlo para que, en aras de cautelar el debido procedimiento y el derecho de defensa que le asiste, formule sus descargos, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CTN Global Peru S.A. por su supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion de Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000 por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00504-2008-BCRPLIM; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, por los fundamentos expuestos. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Oliveira, Basulto Liewald.

Disponen el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Wary JR Service Peru S.A.C. e Imeedco S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 15 DE FEBRERO DE 2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1337/2011.TC ­ RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LAS EMPRESAS WARY JR SERVICE PERU SAC E IMEEDCO SRL, QUIENES PARTICIPARON DE MANERA CONSORCIADA, POR SU SUPUESTARESPONSABILIDAD EN LA MORDAZA DE DOCUMENTACION FALSA Y/ O INFORMACION INEXACTA. ACUERDO Nº 099 /2012.TC-S1 DE 15 DE FEBRERO DE 2012 VISTO el Expediente Nº 1337/2011.TC; Y CONSIDERANDO: (I) El 16 de agosto de 2011 la Red Asistencial MORDAZA ­ Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Menor Cuantia Nº 1081-2011/ESSALUD GARACU derivada del Concurso Publico Nº 011-2011/ESSALUD GARACU, para la contratacion del "Servicio Tercerizado de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos para la Red Asistencial MORDAZA por el periodo de 12 meses", por un valor referencial ascendente a S/. 470,971.20 (Cuatrocientos setenta mil novecientos setenta y uno con 20/100 Nuevos Soles); (II) De acuerdo a lo afirmado por la Entidad, el 24 de agosto de 2011, se realizo la MORDAZA de propuestas participando como postores las empresa O&M Contratista S.A.C. y el Consorcio Wary JR Service Peru S.A.C. ­ Imeedco S.R.L.; (III) El 25 de agosto de 2011, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicatario de la misma el Consorcio Wary JR Service Peru S.A.C. ­ Imeedco S. R.L., en lo sucesivo el Postor; (IV) Segun lo informado por la Entidad, mediante Carta S/N del 02 de setiembre de 2011, la empresa O&M INGENIERIA E INSTALACIONES, en lo sucesivo el Denunciante, solicita declarar la nulidad de oficio del MORDAZA, amparandose en que el Postor presento documentos falsos y adulterados en el MORDAZA de seleccion, para acreditar su experiencia empresarial: (a) Contrato de fecha 03 de enero de 2011 celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Peru SAC y (b) Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga. En ese sentido, el Denunciante acredita sus afirmaciones con la Carta Nº 12-2011-GRA/DIRESA/RED-HGA-OASA de fecha 02 de setiembre de 2011, mediante la cual la Unidad de Abastecimiento y SS.AA. de la Red de Salud Huamanga de la Direccion Regional de Salud ­ MORDAZA, manifiesta que dicho contrato es falso porque nunca han contratado con esa empresa y que en la fecha de la supuesta suscripcion, el funcionario representante legal Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba todavia en funciones y es recien el 02 de febrero de 2011 que mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0158-2011GRA/PRES es designado en el cargo. Finalmente, de acuerdo a lo informado por la Entidad, el Denunciante afirmo que se ha verificado que dicha contratacion no aparece en el SEACE; (V) Segun la Entidad, mediante Carta Nº 002-2011-OMC de fecha 07 de setiembre de 2011, el Denunciante nuevamente solicito la aplicacion de sancion administrativa para el Postor, lo que ratifica mediante Carta s/n de fecha 09 de setiembre, presentando ademas MORDAZA de la denuncia ante el OSCE; (VI) Mediante Formulario de Denuncias, presentado el 12 de setiembre de 2011 ante la Direccion de Supervision y Fiscalizacion del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Denunciante puso en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado la supuesta MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta por parte del Postor; (VII) Con Memorando Nº 458-2011/DSF-SPG del 26 de setiembre de 2011, entregado el 27 de setiembre de 2011, la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios, puso de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del

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