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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470475 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado (Se publica la siguiente resolución a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Ofi cio Nº 192-2012/OA, recibido el 11 de julio de 2012) TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1820-2011-TC-S1 Sumilla: “Es pasible de sanción el contratista que presenta documentos falsos, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación” Lima, 28 de diciembre de 2011 Visto en sesión de fecha 26 de diciembre de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1090-2010.TC.; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio Santa Rosa, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria según las Bases) ANTECEDENTES: 1. El 10 de julio de 2009, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria según las Bases), por relación de ítems, para la adquisición de agregados para la obra: “Construcción y Mejoramiento de Canal de Irrigación Ñahuinpampanza”, por un valor referencial ascendente a S/. 307 000,00 (Trescientos siete mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuesto de ley. 2. Con fecha 20 de julio del 2009, tuvo lugar el acto privado de presentación de propuestas para su posterior evaluación. 3. El 21 de julio de 2009, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgó la Buena Pro del ítem Nº 1 y Nº 2 al CONSORCIO SANTA ROSA, integrado por el señor CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., y del ítem Nº 3 al señor Eulogio Díaz Huaraca, representante de Transportes Díaz. 4. Con fecha 5 de agosto de 2009, la Entidad y el CONSORCIO SANTA ROSA suscribieron el Contrato Nº 200- 2009-UL-MPA, por el monto ascendente a S/. 150 600,00, para la adquisición de arena fi na de río y piedra chancada. 5. El 7 de agosto de 2009, la Entidad y el señor Eulogio Díaz Huaraca suscribieron el Contrato Nº 199-2009-UL- MPA, por el monto ascendente a S/. 126 000.00, para la adquisición de arena gruesa. 6. Mediante Ofi cio Nº 548-2009-MPA-AL, presentado el 12 de noviembre de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el CONSORCIO SANTA ROSA y el señor Eulogio Díaz Huaraca habían presentado documentación falsa y/o inexacta durante el citado proceso de selección y solicitó aplicación de sanción para dichos contratistas. 7.Con decreto de fecha 11 de diciembre de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el señor Eulogio Díaz Huaraca, por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA- Tercera Convocatoria, de las Facturas 002-Nº 000015, 002-Nº 000007 y 002-Nº 000030, supuestamente falsas y/o inexactas. Asimismo, se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 8. El 11 de enero de 2010, el señor Eulogio Díaz Huaraca se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos respectivos. 9. Mediante Resolución Nº 1546-2010-TC-S4 de fecha 13 de agosto de 2010, el Tribunal resolvió, entre otros, los siguiente: (i) “Sancionar al señor EULOGIO DIAZ HUARACA con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución y (ii) Abrir procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO SANTA ROSA, integrado por CÉSAR GONZÁLES HUAUYA e INTI INGENIEROS E.I.R.L., por haber presentado, como parte de su propuesta técnica, supuesta documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria según las Bases); conforme a lo expuesto en el fundamento 19 de la presente Resolución1”. 10. Mediante decreto de fecha 20 de agosto del 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiese, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y la supuesta responsabilidad del CONSORCIO SANTA ROSA, en adelante el Consorcio, en los hechos materia de cuestionamiento, debiendo remitir documentación que acredite la verifi cación posterior efectuada, los supuestos documentos falsos, así como los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente, otorgándole para ello el plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad de resolver con la documentación obrante en autos. 11. El 20 de diciembre de 2010, mediante escrito s/n, la Entidad remitió parcialmente la información solicitada. Asimismo, exhibió ante el Tribunal su Informe Legal Nº 215- 2009-DAJ-MPA, mediante el cual señaló lo siguiente: a) “Que los documentos falsos han sido acreditados fehacientemente en mérito a la carta de respuesta Nº 038- 2009-D&NICCSAC/G de fecha 1 de setiembre de 2009, remitido por el Gerente General de Ingenieros Contratistas y Consultores S.A.C. a la Presidenta del Comité Especial Ad- Hoc de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas en la cual indica que las facturas Nº 0042, Nº 0043 y Nº 0045, emitidas supuestamente por la empresa G&H Multiservicios representado por el señor César González Huauya por concepto de venta de agregados hasta por la suma de S/. 22 050,00, a favor de la empresa Ingenieros Contratistas y Consultores S.A.C. no obran y/o existen como originales ni copias en su archivo; así mismo la carta de fecha 7 de setiembre de 2009, remitido por el Gerente General de la Distribuidora Constructora Q&P E.I.R.L., María Pimentel Holgano, a la presidenta del Comité Especial Ad Hoc de agregados para la obra construcción y mejoramiento de Canal de Irrigación Ñahuinpampanza de la Municipalidad Provincial señala que las facturas Nº 0036, Nº 0037, Nº 0038, supuestamente emitidas por la empresa G&H Multiservicios representado por el señor César Gonzales Huauya por concepto de venta de hormigón, piedra chancada y arena fi na hasta por la suma de S/. 552 000,00 a favor de la Distribuidora Constructora Q&P E.I.R.L. no existen como originales ni como copias, por lo tanto no forma parte de la contabilidad de dicha Distribuidora, como también indica que el contrato de dotación de agregados supuestamente fi rmado por la Empresa G&H Multiservicios representado por el señor César Gonzáles Huauya no existe como servicios prestados a la Empresa Distribuidora Constructora Q&P E.I.R.L.; en ese entender agrego, que toda la documentación adjuntada por esta Empresa ante la Comisión Especial Ad-HOC de Adquisición de Agregados para la Obra Construcción y Mejoramiento de 1 El Fundamento Nº 9 de la Resolución Nº 1546-2010-TC-S4 de fecha 13 de agosto de 2010, señala lo siguiente: “Finalmente, habiéndose advertido que mediante el documento que diera lugar a la apertura del presente procedimiento administrativo sancionador, Ofi cio Nº 548-2009-MPA-AL, la Entidad también habría solicitado aplicación de sanción contra el Consorcio Santa Rosa, por su responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2009-CE-MPA-Tercera Convocatoria, así como adjuntado la propuesta técnica de dicho consorcio e, inclusive, el informe legal y documentos sustentatorios que evidenciarían que se habría transgredido la presunción de veracidad que amparaba a diversos documentos presentados en la propuesta técnica del Consorcio Santa Rosa; este Colegiado considera necesario abrir expediente de aplicación de sanción contra el señor César Gonzáles Huauya e Inti Ingenieros E.I.R.L., integrantes de Consorcio Santa Rosa, por la presentación de supuesta documentación falsa o inexacta, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento”.