Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470475

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
(Se publica la siguiente resolucion a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Oficio Nº 192-2012/OA, recibido el 11 de MORDAZA de 2012)

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1820-2011-TC-S1
Sumilla: "Es pasible de sancion el contratista que presenta documentos falsos, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion" MORDAZA, 28 de diciembre de 2011 Visto en sesion de fecha 26 de diciembre de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1090-2010.TC.; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa MORDAZA INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria segun las Bases) ANTECEDENTES: 1. El 10 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria segun las Bases), por relacion de items, para la adquisicion de agregados para la obra: "Construccion y Mejoramiento de MORDAZA de Irrigacion Nahuinpampanza", por un valor referencial ascendente a S/. 307 000,00 (Trescientos siete mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuesto de ley. 2. Con fecha 20 de MORDAZA del 2009, tuvo lugar el acto privado de MORDAZA de propuestas para su posterior evaluacion. 3. El 21 de MORDAZA de 2009, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgo la Buena Pro del item Nº 1 y Nº 2 al CONSORCIO MORDAZA MORDAZA, integrado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (con nombre comercial G&H MULTISERVICIOS) y la empresa MORDAZA INGENIEROS E.I.R.L., y del item Nº 3 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de Transportes Diaz. 4. Con fecha 5 de agosto de 2009, la Entidad y el CONSORCIO MORDAZA MORDAZA suscribieron el Contrato Nº 2002009-UL-MPA, por el monto ascendente a S/. 150 600,00, para la adquisicion de MORDAZA fina de rio y MORDAZA chancada. 5. El 7 de agosto de 2009, la Entidad y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribieron el Contrato Nº 199-2009-ULMPA, por el monto ascendente a S/. 126 000.00, para la adquisicion de MORDAZA gruesa. 6. Mediante Oficio Nº 548-2009-MPA-AL, presentado el 12 de noviembre de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el CONSORCIO MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habian presentado documentacion falsa y/o inexacta durante el citado MORDAZA de seleccion y solicito aplicacion de sancion para dichos contratistas. 7. Con decreto de fecha 11 de diciembre de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 022-2009-CE-MPATercera Convocatoria, de las Facturas 002-Nº 000015, 002-Nº 000007 y 002-Nº 000030, supuestamente falsas y/o inexactas. Asimismo, se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 8. El 11 de enero de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersono al procedimiento y presento sus descargos respectivos.

9. Mediante Resolucion Nº 1546-2010-TC-S4 de fecha 13 de agosto de 2010, el Tribunal resolvio, entre otros, los siguiente: (i) "Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion y (ii) Abrir procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO MORDAZA MORDAZA, integrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA INGENIEROS E.I.R.L., por haber presentado, como parte de su propuesta tecnica, supuesta documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 022-2009-CE-MPA (Tercera Convocatoria segun las Bases); conforme a lo expuesto en el fundamento 19 de la presente Resolucion1". 10. Mediante decreto de fecha 20 de agosto del 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que remitiese, entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y la supuesta responsabilidad del CONSORCIO MORDAZA MORDAZA, en adelante el Consorcio, en los hechos materia de cuestionamiento, debiendo remitir documentacion que acredite la verificacion posterior efectuada, los supuestos documentos falsos, asi como los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronologicamente, otorgandole para ello el plazo de diez (10) dias, bajo responsabilidad de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. El 20 de diciembre de 2010, mediante escrito s/n, la Entidad remitio parcialmente la informacion solicitada. Asimismo, exhibio ante el Tribunal su Informe Legal Nº 2152009-DAJ-MPA, mediante el cual senalo lo siguiente: a) "Que los documentos falsos han sido acreditados fehacientemente en merito a la carta de respuesta Nº 0382009-D&NICCSAC/G de fecha 1 de setiembre de 2009, remitido por el Gerente General de Ingenieros Contratistas y Consultores S.A.C. a la Presidenta del Comite Especial AdHoc de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas en la cual indica que las facturas Nº 0042, Nº 0043 y Nº 0045, emitidas supuestamente por la empresa G&H Multiservicios representado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por concepto de venta de agregados hasta por la suma de S/. 22 050,00, a favor de la empresa Ingenieros Contratistas y Consultores S.A.C. no obran y/o existen como originales ni copias en su archivo; asi mismo la carta de fecha 7 de setiembre de 2009, remitido por el Gerente General de la Distribuidora Constructora Q&P E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA Holgano, a la presidenta del Comite Especial Ad Hoc de agregados para la obra construccion y mejoramiento de MORDAZA de Irrigacion Nahuinpampanza de la Municipalidad Provincial senala que las facturas Nº 0036, Nº 0037, Nº 0038, supuestamente emitidas por la empresa G&H Multiservicios representado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por concepto de venta de hormigon, MORDAZA chancada y MORDAZA fina hasta por la suma de S/. 552 000,00 a favor de la Distribuidora Constructora Q&P E.I.R.L. no existen como originales ni como copias, por lo tanto no forma parte de la contabilidad de dicha Distribuidora, como tambien indica que el contrato de dotacion de agregados supuestamente firmado por la Empresa G&H Multiservicios representado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no existe como servicios prestados a la Empresa Distribuidora Constructora Q&P E.I.R.L.; en ese entender agrego, que toda la documentacion adjuntada por esta Empresa ante la Comision Especial Ad-HOC de Adquisicion de Agregados para la Obra Construccion y Mejoramiento de

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El Fundamento Nº 9 de la Resolucion Nº 1546-2010-TC-S4 de fecha 13 de agosto de 2010, senala lo siguiente: "Finalmente, habiendose advertido que mediante el documento que diera lugar a la apertura del presente procedimiento administrativo sancionador, Oficio Nº 548-2009-MPA-AL, la Entidad tambien habria solicitado aplicacion de sancion contra el Consorcio MORDAZA MORDAZA, por su responsabilidad al haber presentado supuesta documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 022-2009-CE-MPA-Tercera Convocatoria, asi como adjuntado la propuesta tecnica de dicho consorcio e, inclusive, el informe legal y documentos sustentatorios que evidenciarian que se habria transgredido la presuncion de veracidad que amparaba a diversos documentos presentados en la propuesta tecnica del Consorcio MORDAZA Rosa; este Colegiado considera necesario abrir expediente de aplicacion de sancion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA Ingenieros E.I.R.L., integrantes de Consorcio MORDAZA MORDAZA, por la MORDAZA de supuesta documentacion falsa o inexacta, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento".

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