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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470478 postores, ventaja que incluso le permitió ganar el proceso de selección; de tal modo que la participación y posterior obtención de la buena pro y suscripción del contrato a través de documentos falsos, representa un grave daño contra la Entidad. 18. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, no se han presentado los descargos dentro del plazo concedido, situación que se mantiene hasta la fecha de emisión de la presente resolución. 19. Por otro lado, deberá tomarse en cuenta que CÉSAR GONZÁLES HUAUYA carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. 20. Resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad corresponde imponerle a CÉSAR GONZÁLES HUAUYA la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de trece (13) meses. 22.Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de las Señoras Vocales Dra. Patricia Mercedes Seminario Zavala y Dra. Wina Grely Isasi Berrospi; atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a CÉSAR GONZÁLES HUAUYA con trece (13) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Declarar no ha lugar a la aplicación de sanción a la empresa INTI INGENIEROS E.I.R.L., por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI 812874-1 Sancionan a personas natural y jurídicas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 335-2012-TC-S2 Sumilla: Para acreditar la falsedad de un documento, se verifi ca que este no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta. Lima, 29 de marzo de 2012 Visto en sesión de fecha 27 de marzo de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1177/2011.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al Sr. JOSE FRANCISCO CHOQUE PERALTA, por haber presentado documentación falsa, durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0342-2010-GRA, efectuada por el Gobierno Regional de Arequipa, para la adquisición de pegamento de cemento disolvente para pvc para la obra mejoramiento del servicio de agua potable e instalación del servicio de saneamiento de las asociaciones de vivienda de la margen derecha parte alta cono norte de la ciudad de Arequipa, Cerro Colorado Arequipa; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2010, el Gobierno Regional de Arequipa, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0342-2010- GRA para la “adquisición de pegamento de cemento disolvente para pvc para la obra mejoramiento del servicio de agua potable e instalación del servicio de saneamiento de las asociaciones de vivienda de la margen derecha parte alta cono norte de la ciudad de Arequipa, Cerro Colorado Arequipa”, por un valor referencial ascendente a S/. 20,540.00 Nuevos Soles. 2. El 17 de junio de 2010 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, con la participación de las siguientes postores: COFERSA EIRL, JOSE FRANCISCO CHOQUE PERALTA y DISTRIBUIDORA FERDIMAX E.I.R.L 3. El 21 de junio de 2010, se otorgó la buena pro del proceso al Postor DISTRIBUIDORA FERDIMAX E.I.R.L. 4. Con Ofi cios Nº 073-2010-GRA/OLP, 076-2010-GRA/ OLP y 077-2010-GRA/OLP de fechas 23 de junio de 2010, dirigidos a la Clínica Arequipa, Municipalidad de Castilla y a la Municipalidad de Sánchez Cerro, respectivamente, la Entidad dispuso la fi scalización posterior de los documentos obrantes en la propuesta técnica del Sr. JOSE FRANCISCO CHOQUE PERALTA, en adelante el Postor. Los documentos cuestionados fueron los siguientes: a. FACTURA 001 Nº 000033 de fecha 22.02.2010 emitida a nombre de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro Omate, VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 04.03.2010 y CONSTANCIA de fecha 20.03.2010 expedida por la referida municipalidad. b. FACTURA 001 Nº 000035 de fecha 11.03.2010 emitida a nombre de la Clínica Arequipa S.A., VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 11.03.2010 y CONSTANCIA de fecha 30.03.2010 expedida por la indicada institución. 5 Articulo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.