Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

postores, ventaja que incluso le permitio ganar el MORDAZA de seleccion; de tal modo que la participacion y posterior obtencion de la buena pro y suscripcion del contrato a traves de documentos falsos, representa un grave dano contra la Entidad. 18. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, no se han presentado los descargos dentro del plazo concedido, situacion que se mantiene hasta la fecha de emision de la presente resolucion. 19. Por otro lado, debera tomarse en cuenta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. 20. Resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 21. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad corresponde imponerle a MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de trece (13) meses. 22. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal5, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de las Senoras Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Wina Grely Isasi Berrospi; atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con trece (13) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Declarar no ha lugar a la aplicacion de sancion a la empresa MORDAZA INGENIEROS E.I.R.L., por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

4. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA

812874-1

Sancionan a personas natural y juridicas con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 335-2012-TC-S2
Sumilla: Para acreditar la falsedad de un documento, se verifica que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta. MORDAZA, 29 de marzo de 2012 Visto en sesion de fecha 27 de marzo de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1177/2011.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado documentacion falsa, durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0342-2010-GRA, efectuada por el Gobierno Regional de MORDAZA, para la adquisicion de pegamento de cemento disolvente para pvc para la obra mejoramiento del servicio de agua potable e instalacion del servicio de saneamiento de las asociaciones de vivienda de la margen derecha parte alta MORDAZA norte de la MORDAZA de MORDAZA, Cerro Colorado Arequipa; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2010, el Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0342-2010GRA para la "adquisicion de pegamento de cemento disolvente para pvc para la obra mejoramiento del servicio de agua potable e instalacion del servicio de saneamiento de las asociaciones de vivienda de la margen derecha parte alta MORDAZA norte de la MORDAZA de MORDAZA, Cerro Colorado Arequipa", por un valor referencial ascendente a S/. 20,540.00 Nuevos Soles. 2. El 17 de junio de 2010 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, con la participacion de las siguientes postores: COFERSA EIRL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y DISTRIBUIDORA FERDIMAX E.I.R.L 3. El 21 de junio de 2010, se otorgo la buena pro del MORDAZA al Postor DISTRIBUIDORA FERDIMAX E.I.R.L. 4. Con Oficios Nº 073-2010-GRA/OLP, 076-2010-GRA/ OLP y 077-2010-GRA/OLP de fechas 23 de junio de 2010, dirigidos a la Clinica MORDAZA, Municipalidad de MORDAZA y a la Municipalidad de MORDAZA Cerro, respectivamente, la Entidad dispuso la fiscalizacion posterior de los documentos obrantes en la propuesta tecnica del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor. Los documentos cuestionados fueron los siguientes: a. FACTURA 001 Nº 000033 de fecha 22.02.2010 emitida a nombre de la Municipalidad Provincial General MORDAZA Cerro Omate, VOUCHER DE DEPOSITO de fecha 04.03.2010 y MORDAZA de fecha 20.03.2010 expedida por la referida municipalidad. b. FACTURA 001 Nº 000035 de fecha 11.03.2010 emitida a nombre de la Clinica MORDAZA S.A., VOUCHER DE DEPOSITO de fecha 11.03.2010 y MORDAZA de fecha 30.03.2010 expedida por la indicada institucion.

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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