Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

470485

2. En dicha Resolucion se han detectado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos por este Tribunal. II. FUNDAMENTACION: 1. De conformidad con lo establecido en el articulos 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, este Tribunal expide Resoluciones con la finalidad de resolver los asuntos sometidos a su competencia. 2. En este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, segun lo prescrito en el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. 3. En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de errores materiales en la Resolucion Nº 1820-2011-TCS1 de fecha 28 de diciembre de 2011. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de las Senoras Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Wina Grely Isasi Berrospi; atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material incurrido en la parte introductoria de la Resolucion Nº 1820-2011-TC-S1 de fecha 28 de diciembre de 2011, en los numerales 3, 9, 15, 16, 17 de los antecedentes, en el numeral 7, 11, 14, 19, 21 de la fundamentacion y el numeral 1 de la parte resolutiva, en los siguientes terminos: Dice: "(...) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)". Debe decir: "(...)CESAR MORDAZA MORDAZA (...)". 2. Dejar subsistente en sus demas extremos la Resolucion Nº 1820-2011-TC-S1 de fecha 28 de diciembre de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MORDAZA ISASI BERROSPI.

812874-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en evento internacional a realizarse en EE.UU.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2012/SUNAT
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012

Que a traves del Facsimil (DGM) Nº 62 de fecha 8 de junio de 20121, el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento de la Superintendente Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria que del 2 al 27 de MORDAZA del presente ano se llevara a cabo en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado de Comercio de MORDAZA - TCA; Que agrega, que la Cancilleria viene sosteniendo reuniones multisectoriales con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT a fin de definir la posicion que llevara nuestro MORDAZA a dicha Conferencia, en la que se debe elaborar un instrumento juridicamente vinculante sobre las normas internacionales comunes para la transferencia de MORDAZA, buscando asi una absoluta transparencia en el comercio de MORDAZA que genere confianza y permita un estricto control sobre su procedencia y destino final, frenando el trafico ilegal de las mismas; Que en tal sentido, manifiesta que dada la importancia que este tema representa, seria oportuno considerar la inclusion de un representante de la SUNAT en la Delegacion Peruana que participara en la aludida Conferencia, cuya asistencia seria conveniente entre los dias 16 y 20 de MORDAZA de 20122, fechas en las que se realizaran las negociaciones sustantivas que definiran el documento final del citado evento; Que de acuerdo al Informe Nº 38-2012-SUNAT/3A0000 de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, el Tratado de Comercio de MORDAZA - TCA pretende constituirse en un instrumento internacional juridicamente vinculante para los estados que lo suscriban, cuyo objeto es el control de las transferencias de MORDAZA a nivel mundial; que agrega, corresponde a la SUNAT un papel activo en el cumplimiento de su funcion de control y fiscalizacion del trafico de mercancias, mas aun tratandose de mercancias tan sensibles como las MORDAZA y municiones; que asimismo indica que, la participacion de la SUNAT esta orientada a sostener la posicion de nuestro MORDAZA en la elaboracion del TCA en cuanto a los aspectos aduaneros del mismo; y por tanto, resulta conveniente la participacion de un representante de la Division de Gestion del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT en dicho evento internacional; Que en tal sentido, concluye que es de suma importancia autorizar la participacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional I de la Division de Gestion del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT, en la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado de Comercio de MORDAZA ­ TCA, que se realizara en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA del 16 al 20 de MORDAZA de 2012; Que al respecto, el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT de fecha 26 de enero de 2012, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve que quedan prohibidos los viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los viajes que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la acotada Ley Nº 29816,

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Recibido el 11 de junio de 2012. Segun precision efectuada por el Subdirector de Seguridad Internacional, Control y Desarme del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante correo electronico de fecha 28 de junio de 2012.

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