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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470485 2. En dicha Resolución se han detectado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos por este Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. De conformidad con lo establecido en el artículos 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, este Tribunal expide Resoluciones con la fi nalidad de resolver los asuntos sometidos a su competencia. 2. En este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444. 3. En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de errores materiales en la Resolución Nº 1820-2011-TC- S1 de fecha 28 de diciembre de 2011. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de las Señoras Vocales Dra. Patricia Mercedes Seminario Zavala y Dra. Wina Grely Isasi Berrospi; atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Rectifi car el error material incurrido en la parte introductoria de la Resolución Nº 1820-2011-TC-S1 de fecha 28 de diciembre de 2011, en los numerales 3, 9, 15, 16, 17 de los antecedentes, en el numeral 7, 11, 14, 19, 21 de la fundamentación y el numeral 1 de la parte resolutiva, en los siguientes términos: Dice: “(…) CÉSAR GONZÁLES HUAUYA (…)”. Debe decir: “(…)CÉSAR GONZÁLEZ HUAUYA (…)”. 2. Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución Nº 1820-2011-TC-S1 de fecha 28 de diciembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI. 812874-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en evento internacional a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2012/SUNAT Lima, 12 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que a través del Facsímil (DGM) Nº 62 de fecha 8 de junio de 20121, el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento de la Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria que del 2 al 27 de Julio del presente año se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado de Comercio de Armas - TCA; Que agrega, que la Cancillería viene sosteniendo reuniones multisectoriales con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT a fi n de defi nir la posición que llevará nuestro país a dicha Conferencia, en la que se debe elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las normas internacionales comunes para la transferencia de armas, buscando así una absoluta transparencia en el comercio de armas que genere confi anza y permita un estricto control sobre su procedencia y destino fi nal, frenando el tráfi co ilegal de las mismas; Que en tal sentido, manifi esta que dada la importancia que este tema representa, sería oportuno considerar la inclusión de un representante de la SUNAT en la Delegación Peruana que participará en la aludida Conferencia, cuya asistencia sería conveniente entre los días 16 y 20 de julio de 20122, fechas en las que se realizarán las negociaciones sustantivas que defi nirán el documento fi nal del citado evento; Que de acuerdo al Informe Nº 38-2012-SUNAT/3A0000 de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, el Tratado de Comercio de Armas - TCA pretende constituirse en un instrumento internacional jurídicamente vinculante para los estados que lo suscriban, cuyo objeto es el control de las transferencias de armas a nivel mundial; que agrega, corresponde a la SUNAT un papel activo en el cumplimiento de su función de control y fi scalización del tráfi co de mercancías, más aún tratándose de mercancías tan sensibles como las armas y municiones; que asimismo indica que, la participación de la SUNAT está orientada a sostener la posición de nuestro país en la elaboración del TCA en cuanto a los aspectos aduaneros del mismo; y por tanto, resulta conveniente la participación de un representante de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT en dicho evento internacional; Que en tal sentido, concluye que es de suma importancia autorizar la participación de la señora Silvia Adriana Ruiz Villaverde, Profesional I de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT, en la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado de Comercio de Armas – TCA, que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América del 16 al 20 de julio de 2012; Que al respecto, el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT de fecha 26 de enero de 2012, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé que quedan prohibidos los viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los viajes que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la acotada Ley Nº 29816, 1 Recibido el 11 de junio de 2012. 2 Según precisión efectuada por el Subdirector de Seguridad Internacional, Control y Desarme del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante correo electrónico de fecha 28 de junio de 2012.