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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470479 c. FACTURA 001 Nº 000037 de fecha 23.03.2010 emitida a nombre de la Municipalidad Provincial de Castilla, VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 31.03.2010 y CONSTANCIA de fecha 14.04.2010 expedida por la referida municipalidad. 5. Con Ofi cio Nº 351-2010-MPGSCO de fecha 09 de julio de 2010, la Municipalidad Provincial de Sánchez Cerro, indicó que el referido postor no ha sido su proveedor. 6. Mediante Ofi cio Nº 085-2010-GM/MPC de fecha 16 de julio de 2010, la Municipalidad Provincial de Castilla indicó que no obra en sus archivos constancias emitida a nombre del postor, Asimismo, indicó que el documento remitido para su análisis es falso. 7. Con Carta de fecha 30 de junio de 2010, la Clínica Arequipa señaló que el documento remitido para su análisis es falso. 8. Con escrito de fecha 02 de setiembre de 2011, la Entidad presentó denuncia en contra del postor, por su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado documentación falsa. 9. Con decreto de fecha 14 de setiembre de 2011, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el postor denunciado, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, presentada para el Proceso de Selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0342-2010-GRA - Primera Convocatoria, otorgándosele el plazo de diez días para que presente sus descargos. 10. Con decreto de fecha 07 de diciembre de 2011, no habiendo cumplido el postor con presentar sus descargos, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado contra el Postor, por su supuesta responsabilidad por haber presentado en el proceso de selección documentación falsa y/o inexacta; infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma vigente al momento de ocurrido los hechos. 2. La presente infracción consiste en la presentación por parte del Postor de documentos falsos o información inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0342- 2010-GRA. 3. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada (presentación de documentos falsos) se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. 4. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 10171, en adelante la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General2. 5. En el caso materia de análisis, el presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor por la imputación realizada por la Entidad en su denuncia y su Informe Técnico Legal Nº 108-2011- SSJJ/MPM, la cual está referida a la presentación de los siguientes documentos falsos y/o inexactos: • FACTURA 001 Nº 000033 de fecha 22.02.2010 emitida a nombre de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro Omate, VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 04.03.2010 y CONSTANCIA de fecha 20.03.2010 expedida por la referida municipalidad. • FACTURA 001 Nº 000035 de fecha 11.03.2010 emitida a nombre de la Clínica Arequipa S.A., VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 11.03.2010 y CONSTANCIA de fecha 30.03.2010 expedida por la indicada institución. • FACTURA 001 Nº 000037 de fecha 23.03.2010 emitida a nombre de la Municipalidad Provincial de Castilla, VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 31.03.2010 y CONSTANCIA de fecha 14.04.2010 expedida por la referida municipalidad. 6. En razón de lo expuesto, corresponde a este Tribunal verifi car si los documentos cuestionados son falsos o inexactos y si dichos documentos han vulnerado los principios de Presunción de Veracidad y de Moralidad que lo ampara. 7. En ese sentido, de acuerdo a la denuncia presentada, la Entidad señaló que luego de efectuada la verifi cación posterior a la documentación presentada por el Postor en el proceso de la referencia, se verifi có que dos de los documentos relacionados con la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro – Omate, son falsos, para lo cual remitió a este Colegiado las siguiente comunicación: • Ofi cio Nº 351-2010-A-MPGSC/O del 09 de julio de 2010, por el cual la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro – Omate comunicó a la Entidad que la EMPRESA “Comercial Florentino” de José Francisco Choque Peralta no ha sido ni es proveedor de dicha comuna. 8. En el marco de lo indicado, se verifi ca que el supuesto agente emisor de la Constancia de Conformidad de fecha 20.03.2010 ha señalado claramente que no la emitió, indicando además que nunca realizó transacciones comerciales con el Postor, razón por la que se corrobora la falsedad de la Factura Nº 001 Nº 000033 otorgada supuestamente a su favor, así como el voucher de depósito de fecha 04.03.2010 y la constancia que acreditaría tal situación. 9. Por otro lado, en relación a la FACTURA 001 Nº 000035 de fecha 11.03.2010 emitida a nombre de la Clínica Arequipa S.A., el VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 11.03.2010 y la CONSTANCIA de fecha 30.03.2010 expedida por la indicada institución; mediante Carta Nº 009-10-VPD-CASA de fecha 30 de junio de 2010, el Vicepresidente de Dirección de la Clínica Arequipa S.A. indicó lo siguiente: ”El documento motivo de su comunicación es FALSO, puesto que está fechado el 30.03.2010, fecha en la que no ostentaba el cargo de vicepresidente del Directorio, el sello es de diferente tamaño al que se usa, la rúbrica no es la mía”. 10. En virtud a dicha comunicación se ha podido corroborar que la FACTURA 001 Nº 000035 de fecha 11.03.2010, y los demás documentos que acreditarían dicha relación comercial, son falsos. 11. Finalmente, a efectos de acreditar la veracidad de la FACTURA 001 Nº 000037 de fecha 23.03.2010, emitida a nombre de la Municipalidad Provincial de Castilla, el VOUCHER DE DEPÓSITO de fecha 31.03.2010 y la CONSTANCIA de fecha 14.04.2010 expedida por la referida Municipalidad; con Ofi cio Nº 085-2010-GM/MPC, la Municipalidad remitió el informe Nº 017-2010-SG/MPC, en el que señaló que no se encontraba constancia alguna a nombre de Comercial Florentino de José Francisco 1 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…) b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.