Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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6. En el presente caso, de acuerdo con la informacion obrante en autos, con Carta Nº 013-2010/CGCH-RO, recibida el 08 de junio de 2010, el Consorcio solicito la Ampliacion de Plazo Nº 02, la cual se sustenta en la Carta S/N del 17 de MORDAZA de 2010, emitida por la Empresa Yunja Construcciones y Servicios Generales SRL, proveedora de asfalto, en la que se comunica sobre la escasez de insumos por parte de PETROPERU S.A., indicando que "tendrian disponibilidad a partir del 16 de junio de 2010". Dicha solicitud de Ampliacion de Plazo Nº 02 fue denegada por cuanto el documento en el que se amparaba no habia sido emitido oficialmente por PETROPERU. Ante tal situacion, el Consorcio presento la Carta s/n del 11 de junio de 2010, a traves de la cual remite la Carta s/n del 09 de junio de 2010 presuntamente suscrita por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Gerente de Operaciones Talara de PETROPERU S.A., en la cual se indica que "por motivos de mantenimiento la entrega de productos se realizara a partir del 25 de junio de 2010", fecha discordante con la expuesta por la empresa Yunja Construcciones y Servicios Generales S.R.L. 7. De acuerdo con lo manifestado por la Entidad, ante la incongruencia en las fechas de disponibilidad de productos, mediante Oficio Nº 378-2010/GRP-402000-402400402420, se solicito al Gerente de Operaciones Talara de PETROPERU la confirmacion de autenticidad de la Carta s/n del 09 de junio de 2010 presentada por el Consorcio. 8. Mediante Carta Nº 088-2010 del 24 de junio de 2010, la cual obra en autos, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Gerente de Operaciones Talara de PETROPERU, informo que el citado Consorcio no tiene relacion ni vinculo comercial alguno con PETROPERU S.A. y que la Carta s/n de fecha 09.06.2010, seria una tosca y burda falsificacion, que no corresponde ni en su forma, contenido y suscripcion de los documentos con el cual estila sus comunicaciones. 9. Dicha aseveracion emitida por el supuesto emisor, mediante la cual nego haber emitido la Carta s/n del 09 de junio de 2010, constituye prueba suficiente que permite desvirtuar el MORDAZA de Presuncion de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal. 10. Estando a lo expuesto, toda vez que el presunto emisor de la Carta s/n de fecha 09 de junio de 2010, ha negado expresamente su autoria, habiendose acreditado con ello la falsedad de dicho documento, este Colegiado considera que, en el presente caso, se ha configurado la infraccion tipificada en el literal i) del articulo 51 de la Ley, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 11. Ahora bien, de manera previa a la graduacion de la sancion imponible, se debe tener presente que siendo el infractor un consorcio, corresponde aplicar las disposiciones que al respecto contiene el Reglamento. 12. En este sentido, el articulo 239 del Reglamento senala que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputara a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponde. 13. Sobre el particular, con relacion a lo indicado en los descargospresentadosporlaempresaYOUNGCONTRATISTAS GENERALES S.R.L.2, integrante del Consorcio, respecto a que no se le podria atribuir responsabilidad por un hecho ajeno a su parte, como seria la MORDAZA de la carta de PETROPERU S.A., en la medida que esta fue presentada por el Sr. Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante comun del consorcio, es preciso indicar lo siguiente: - El articulo 36º de la Ley3, establece que las partes del consorcio deberan designar un representante comun con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacion del mismo. - De otro lado, respecto a la representacion, el Articulo 160 del Codigo Civil4 establece que los actos juridicos que celebre el representante producira efecto directamente en el representado siempre que sus actuaciones MORDAZA dentro de las facultades conferidas. - En el presente caso, de la revision del Contrato de Consorcio, suscrito el 06 de enero de 2010, se aprecia que en la "Clausula Cuarta ­ Relacion de los Consorciados con la Entidad: Responsabilidad Solidaria y Nombramiento de Representante Comun", todos los consorciados acordaron asumir ante la Entidad responsabilidad solidaria por todas las consecuencias derivadas de su participacion individual o en

conjunto dentro del consorcio en el MORDAZA de seleccion y en la ejecucion del contrato, designando como representante comun al Sr. Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le otorgo poderes suficientes para ejercitar derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven de la calidad de postores asi como del Contrato de Obra, clausula ratificada en la "Clausula Octava ­ Facultades", mediante la que le otorgaron facultades administrativas, judiciales, bancarias y contractuales al citado representante, las mismas que podian ser ejercidas a sola firma por el representante comun. - Por lo expuesto, el argumento de la empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. de que no le corresponde asumir responsabilidades por actuaciones efectuadas por el representante comun del Consorcio, no puede ser amparada, ya que las actuaciones del representante comun para la obtencion de la Carta s/n del 09 de junio de 2010, supuestamente emitida por la Gerencia Operaciones Talara de PETROPERU, estaban comprendidas dentro de las facultades conferidas a esta persona por todos los Consorciados. 14. De conformidad con lo expuesto, y a lo establecido por este Organismo Supervisor5, las infracciones cometidas por los integrantes de un consorcio durante la ejecucion contractual, se atribuyen a todos los integrantes del consorcio, aplicandose a cada uno la sancion que corresponda, debiendo precisarse que, si bien en este supuesto todos los integrantes del consorcio seran sancionados, la aplicacion de la sancion es individual; es decir, que a cada integrante del consorcio se le aplicara la sancion que corresponda de acuerdo a una serie de criterios, como su intencionalidad, conducta procesal, reiterancia, entre otros, en aplicacion de los articulos 245 y 246 del Reglamento. 15. En tal sentido, este Colegiado concluye que en el presente caso no corresponde individualizar al consorciado infractor, siendo pasibles de sancion todos los integrantes del Consorcio. 16. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el numeral 51.2 de la Ley, establece que los agentes privados de la contratacion que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de (3) tres anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 245 del Reglamento6. 17. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a

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Al respecto, se debe tener en cuenta que dicha empresa fue la unica integrante del Consorcio que presento sus descargos. Articulo 36.- Ofertas en consorcio En los procesos de seleccion podran participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona juridica diferente. Para ello, sera necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionara una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y MORDAZA de la suscripcion del contrato. Las partes del consorcio responderan solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacion individual en el consorcio durante los procesos de seleccion, o de su participacion en conjunto en la ejecucion del contrato derivado de este. Deberan designar un representante comun con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacion del mismo. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse habiles para contratar con el Estado. Articulo 160.- El acto juridico celebrado por el representante, dentro de los limites de las facultades que se le MORDAZA conferido, produce efecto directamente respecto del representado. Al respecto, ver la Opinion Nº 036-2011/DTN del 25 de marzo de 2011. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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