Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

Estado, en lo sucesivo "el Tribunal", la denuncia presentada por el Denunciante, adjuntando MORDAZA de los actuados para los fines pertinentes; (VIII) Mediante Decreto del 30 de setiembre de 2011, notificado el 06 de diciembre de 2011, la Secretaria del Tribunal corrio traslado de la denuncia formulada a la Entidad, otorgandole diez (10) dias habiles para que remita, entre otros, un Informe Tecnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor, asi como copias legibles de los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, asi como el documento que acredite la verificacion posterior de la falsedad o inexactitud de los mismos; (IX) Mediante decreto de fecha 06 de febrero de 2012, no habiendo cumplido la Entidad con enviar la informacion solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y el el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; (X) Con Oficio Nº 038GRACU-ESSALUD-2012, entregado el 03 de febrero de 2012 en Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio la documentacion solicitada; (XI) El 06 de febrero de 2012, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del articulo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, que dispone que en caso se deba emitir un acuerdo respecto del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala debe hacerlo dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal o en todo caso en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente; (XII) Al efecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el inciso B) del articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, el Tribunal tiene como una de sus funciones la aplicacion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal y definitiva, a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, segun corresponda para cada caso. El mismo cuerpo normativo MORDAZA citado, en su articulo 51, numeral 51.1, establece los casos expresamente previstos y que son pasibles de sancion administrativa; (XIII) Asimismo, resulta pertinente indicar que conforme a lo prescrito en el articulo 241 del Reglamento de la Ley1, los terceros podran formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la imposicion de sanciones, para lo cual deberan acompanar el sustento de las imputaciones que formulan; (XIV) Ahora, conforme a los terminos de la denuncia y a los antecedentes resenados, corresponde a este Tribunal evaluar si en el caso de autos concurren indicios suficientes referentes a la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, que establecen que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, respectivamente; (XV) Es el caso que, se le ha imputado al Postor haber incluido en su propuesta tecnica dos documentos falsos: (a) "Contrato para el Servicio Electromecanico", de fecha 03 de enero de 2011, celebrado entre la Red de Salud de Huamanga y la empresa Wary JR Service Peru SAC, obrante a folios 60 al 66 de la propuesta tecnica presentada por el Postor; (b) Conformidad de Servicio emitida por la Direccion de Administracion de la Red Asistencial de Huamanga, de fecha 16 de MORDAZA de 2011, obrante a folios 59 de la propuesta tecnica presentada por el Postor; (XVI) Con el objeto de sustentar su denuncia, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 241 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Denunciante ha identificado y remitido MORDAZA de los documentos supuestamente falsos, inclusive ha adjuntado el documento que acreditaria sus imputaciones, esto es: la Carta Nº 122011-GRA/DIRESA/RED-HGA-OASA de fecha 02 de setiembre de 2011 (obrante a folios 13 del expediente sancionador), suscrita por el Jefe de la Unidad de Abastecimiento y SS.AA. de la Red de Salud Huamanga - Direccion Regional de Salud - MORDAZA, afirmando que (sic): "(...) Se aclara que el plan anual para el ejercicio del

ano 2010, fue elaborado en la Direccion Regional de Salud MORDAZA, del cual la Red de Salud de Huamanga dependia hasta diciembre del 2010. En dicho plano, no figura el Servicio que se indica en el contrato de referencia. Asimismo, todo MORDAZA por montos mayores a S/. 10,800.00 se ha ejecutado en la Direccion de Salud MORDAZA, mediante el plan anual y comunicado en el SEACE, como se muestra el reporte anexado. En ningun momento se ha realizado dicho contrato con la Red de Salud Huamanga sobre el servicio electromecanico de fecha 03.01.2011 por la razon siguiente: Que la fecha indicada el Sr. MORDAZA Quipe MORDAZA, dicho contrato es falso, porque el mencionado funcionario fue designado con resolucion Ejecutiva Regional Nº 158-20011 GRA/ PRES de fecha 02 de febrero 2011 como muestra en la resolucion adjunto al presente (...)". En efecto, obra a folios 14 y 15 del presente expediente sancionador la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0158-2011-GRA/PRES del 02 de febrero 2011, por el que el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA designa, a partir de la fecha de expedicion de dicha Resolucion, al Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Director de Sistema Administrativo I, C-3, de la Oficina de Administracion de la RED de Salud Huamanga, de la Direccion Regional de Salud Ayacucho; (XVII) Por otro lado, tambien obra en el expediente MORDAZA legible de la propuesta tecnica del Postor, asi como los antecedentes administrativos completos, en virtud de la remision de informacion efectuada por la Entidad; (XVIII) Por las razones expuestas, este Colegiado es de la opinion que al obrar en autos los supuestos documentos falsos y/o inexactos, asi como el documento que acreditaria tal falsedad y/o inexactitud, existen indicios suficientes de la vulneracion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad de la que gozaban tales documentos, resultando atendible disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor, por presentar en su propuesta tecnica correspondiente a la Adjudicacion Menor Cuantia Nº 1081-2011/ESSALUD GARACU, la siguiente documentacion falsa o informacion inexacta: (a) "Contrato para el Servicio Electromecanico", de fecha 03 de enero de 2011, celebrado entre la Red de Salud de Huamanga y la empresa Wary JR Service Peru SAC, obrante a folios 60 al 66 de la propuesta tecnica presentada por el Postor y (b) Conformidad de Servicio emitida por la Direccion de Administracion de la Red Asistencial de Huamanga, de fecha 16 de MORDAZA de 2011, obrante a folios 59 de la propuesta tecnica presentada por el Postor, supuesta documentacion falsa o informacion inexacta. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/ PRE de fecha 21 de setiembre de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: 1) Disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Wary JR Service Peru S.A.C. e Imeedco S.R.L., quienes participaron de forma consorciada, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, al presentar supuesta documentacion falsa o informacion inexacta en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Menor Cuantia Nº 1081-2011/ESSALUD GARACU. FIRMADO: Basulto Liewald, MORDAZA MORDAZA y Isasi Berrospi.

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Articulo 241.- Denuncias de terceros Los terceros podran formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la imposicion de las sanciones a las que se refiere el articulo 52 de la Ley y los articulos 236, 237 y 238 del presente Reglamento, para lo cual deberan acompanar el sustento de las imputaciones que formulan.

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