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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470474 Estado, en lo sucesivo “el Tribunal”, la denuncia presentada por el Denunciante, adjuntando copia de los actuados para los fi nes pertinentes; (VIII) Mediante Decreto del 30 de setiembre de 2011, notifi cado el 06 de diciembre de 2011, la Secretaría del Tribunal corrió traslado de la denuncia formulada a la Entidad, otorgándole diez (10) días hábiles para que remita, entre otros, un Informe Técnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor, así como copias legibles de los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, así como el documento que acredite la verifi cación posterior de la falsedad o inexactitud de los mismos; (IX) Mediante decreto de fecha 06 de febrero de 2012, no habiendo cumplido la Entidad con enviar la información solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y el el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; (X) Con Ofi cio Nº 038- GRACU-ESSALUD-2012, entregado el 03 de febrero de 2012 en Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada; (XI) El 06 de febrero de 2012, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, que dispone que en caso se deba emitir un acuerdo respecto del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala debe hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal o en todo caso en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente; (XII) Al efecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el inciso B) del artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, el Tribunal tiene como una de sus funciones la aplicación de sanción administrativa de inhabilitación temporal y defi nitiva, a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso. El mismo cuerpo normativo antes citado, en su artículo 51, numeral 51.1, establece los casos expresamente previstos y que son pasibles de sanción administrativa; (XIII) Asimismo, resulta pertinente indicar que conforme a lo prescrito en el artículo 241 del Reglamento de la Ley1, los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la imposición de sanciones, para lo cual deberán acompañar el sustento de las imputaciones que formulan; (XIV) Ahora, conforme a los términos de la denuncia y a los antecedentes reseñados, corresponde a este Tribunal evaluar si en el caso de autos concurren indicios sufi cientes referentes a la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, que establecen que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, respectivamente; (XV) Es el caso que, se le ha imputado al Postor haber incluido en su propuesta técnica dos documentos falsos: (a) “Contrato para el Servicio Electromecánico”, de fecha 03 de enero de 2011, celebrado entre la Red de Salud de Huamanga y la empresa Wary JR Service Perú SAC, obrante a folios 60 al 66 de la propuesta técnica presentada por el Postor; (b) Conformidad de Servicio emitida por la Dirección de Administración de la Red Asistencial de Huamanga, de fecha 16 de mayo de 2011, obrante a folios 59 de la propuesta técnica presentada por el Postor; (XVI) Con el objeto de sustentar su denuncia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Denunciante ha identifi cado y remitido copia de los documentos supuestamente falsos, inclusive ha adjuntado el documento que acreditaría sus imputaciones, esto es: la Carta Nº 12- 2011-GRA/DIRESA/RED-HGA-OASA de fecha 02 de setiembre de 2011 (obrante a folios 13 del expediente sancionador), suscrita por el Jefe de la Unidad de Abastecimiento y SS.AA. de la Red de Salud Huamanga - Dirección Regional de Salud - Ayacucho, afi rmando que (sic): “(…) Se aclara que el plan anual para el ejercicio del año 2010, fue elaborado en la Dirección Regional de Salud Ayacucho, del cual la Red de Salud de Huamanga dependía hasta diciembre del 2010. En dicho plano, no fi gura el Servicio que se indica en el contrato de referencia. Asimismo, todo proceso por montos mayores a S/. 10,800.00 se ha ejecutado en la Dirección de Salud Ayacucho, mediante el plan anual y comunicado en el SEACE, como se muestra el reporte anexado. En ningún momento se ha realizado dicho contrato con la Red de Salud Huamanga sobre el servicio electromecánico de fecha 03.01.2011 por la razón siguiente: Que la fecha indicada el Sr. Ricardo Quipe Ártica, dicho contrato es falso, porque el mencionado funcionario fue designado con resolución Ejecutiva Regional Nº 158-20011 GRA/ PRES de fecha 02 de febrero 2011 como muestra en la resolución adjunto al presente (…)”. En efecto, obra a folios 14 y 15 del presente expediente sancionador la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0158-2011-GRA/PRES del 02 de febrero 2011, por el que el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho designa, a partir de la fecha de expedición de dicha Resolución, al Lic. Adm. Ricardo Rafael Quispe Artica en calidad de Director de Sistema Administrativo I, C-3, de la Ofi cina de Administración de la RED de Salud Huamanga, de la Dirección Regional de Salud Ayacucho; (XVII) Por otro lado, también obra en el expediente copia legible de la propuesta técnica del Postor, así como los antecedentes administrativos completos, en virtud de la remisión de información efectuada por la Entidad; (XVIII) Por las razones expuestas, este Colegiado es de la opinión que al obrar en autos los supuestos documentos falsos y/o inexactos, así como el documento que acreditaría tal falsedad y/o inexactitud, existen indicios sufi cientes de la vulneración del Principio de Presunción de Veracidad de la que gozaban tales documentos, resultando atendible disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor, por presentar en su propuesta técnica correspondiente a la Adjudicación Menor Cuantía Nº 1081-2011/ESSALUD GARACU, la siguiente documentación falsa o información inexacta: (a) “Contrato para el Servicio Electromecánico”, de fecha 03 de enero de 2011, celebrado entre la Red de Salud de Huamanga y la empresa Wary JR Service Perú SAC, obrante a folios 60 al 66 de la propuesta técnica presentada por el Postor y (b) Conformidad de Servicio emitida por la Dirección de Administración de la Red Asistencial de Huamanga, de fecha 16 de mayo de 2011, obrante a folios 59 de la propuesta técnica presentada por el Postor, supuesta documentación falsa o información inexacta. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/ PRE de fecha 21 de setiembre de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: 1) Disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Wary JR Service Perú S.A.C. e Imeedco S.R.L., quienes participaron de forma consorciada, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, al presentar supuesta documentación falsa o información inexacta en el proceso de selección Adjudicación Menor Cuantía Nº 1081-2011/ESSALUD GARACU. FIRMADO: Basulto Liewald, Seminario Zavala y Isasi Berrospi. 1 Artículo 241.- Denuncias de terceros Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones a las que se refi ere el artículo 52 de la Ley y los artículos 236, 237 y 238 del presente Reglamento, para lo cual deberán acompañar el sustento de las imputaciones que formulan. 812874-6