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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468757 los nuevos Directores Generales de las Administraciones Aduaneras y en las 119°/120° Sesiones del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Rafael Eduardo García Melgar Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 2 309,68 Viáticos US $ 1 560,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, con copia al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 804000-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 157-2012-SUNARP/SN Lima, 20 de junio de 2012 CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Nº 089-2012-SUNARP/ GG de fecha 22 de marzo de 2012, se encargó al señor abogado José Luis Quilcate Tirado, las funciones de Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los Funcionarios Públicos, la designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surte efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Estando a lo dispuesto en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS y en la Ley Nº 27594; y, con el visto de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del señor abogado José Luis Quilcate Tirado como Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado José Luis Quilcate Tirado en el cargo de Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP. Artículo Tercero.- Disponer que, al concluir la designación señalada en el artículo que antecede, el citado trabajador retorne a su plaza de origen como abogado de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 804001-1 Modifican e incorporan artículos al Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 158-2012-SUNARP/SN Lima, 20 de junio de 2012 Vistos, el Informe técnico Nº 028-2012-SUNARP- GR, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP; el informe Nº 561-2012-SUNARP/GL y el proyecto de resolución elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, visualizado; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, en aplicación del principio de titulación autentica previsto en el artículo 2010º del Código Civil y en el artículo III del Título Preliminar del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, los documentos conformantes del título, sean principales o complementarios, deben revestir necesariamente cierta formalidad para su acceso al registro, siendo la regla general la presentación en instrumento público, salvo disposición contraria; Que, atendiendo a la formalidad prevista para el caso de los documentos principales (instrumento público o algún tipo de documento fehaciente) queda claro que en tales casos no cabe la posibilidad de que pueda presentarse copias simples de tales documentos, pues en tanto estos últimos constituyen una reproducción de un documento cualquiera sin autentifi carlo, no sirven de prueba para efecto del procedimiento inscriptorio; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10º del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, los documentos complementarios pueden ser presentados al registro en mérito a copias legalizadas notarialmente, es decir, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 110º del Decreto Legislativo Nº 1049, por lo que en dicho caso, tales documentos tampoco podrían ser presentados en copias simples; Que, en reiterada jurisprudencia del Tribunal Registral (como en la Resolución Nº 1248-2010-SUNARP-TR-L del 9 de marzo de 2010 o en la Resolución Nº 703-2009- SUNARP-TR-L del 22 de mayo de 2009), dicha instancia registral ha precisado con relación a la presentación de copias simples al registro, que “La presentación de copias simples implica a nivel registral que el documento no es susceptible de califi cación.”; Que, de acuerdo con lo señalado, tanto documentos principales como complementarios deben revestir necesariamente cierta formalidad para su califi cación y eventual inscripción en el Registro, pudiendo ser en esa medida: instrumentos públicos, copias certifi cadas, documentos privados con fi rmas legalizadas por notarios o fedatarios, entre otros documentos fehacientes. Dicho ello, las copias simples de los documentos que sustenten o coadyuven a la inscripción no forman parte del título y en esa medida no son susceptibles de ser objeto de califi cación, salvo disposición expresa en contrario; Que, por otro lado, se ha constatado que algunos usuarios presentan con la solicitud de inscripción copias simples de documentos apócrifos o inexistentes, las