Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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los nuevos Directores Generales de las Administraciones Aduaneras y en las 119°/120° Sesiones del Consejo de Cooperacion Aduanera de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA), a realizarse en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 2 309,68 Viaticos US $ 1 560,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debera presentar ante el Titular de la Entidad, con MORDAZA al Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 804000-1

Articulo Tercero.- Disponer que, al concluir la designacion senalada en el articulo que antecede, el citado trabajador retorne a su plaza de origen como abogado de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 804001-1

Modifican e incorporan articulos al Reglamento General de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 158-2012-SUNARP/SN MORDAZA, 20 de junio de 2012 Vistos, el Informe tecnico Nº 028-2012-SUNARPGR, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP; el informe Nº 561-2012-SUNARP/GL y el proyecto de resolucion elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, visualizado; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, en aplicacion del MORDAZA de titulacion autentica previsto en el articulo 2010º del Codigo Civil y en el articulo III del Titulo Preliminar del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos, los documentos conformantes del titulo, MORDAZA principales o complementarios, deben revestir necesariamente cierta formalidad para su acceso al registro, siendo la regla general la MORDAZA en instrumento publico, salvo disposicion contraria; Que, atendiendo a la formalidad prevista para el caso de los documentos principales (instrumento publico o algun MORDAZA de documento fehaciente) queda MORDAZA que en tales casos no cabe la posibilidad de que pueda presentarse copias simples de tales documentos, pues en tanto estos ultimos constituyen una reproduccion de un documento cualquiera sin autentificarlo, no sirven de prueba para efecto del procedimiento inscriptorio; Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 10º del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos, los documentos complementarios pueden ser presentados al registro en merito a copias legalizadas notarialmente, es decir, conforme a las previsiones establecidas en el articulo 110º del Decreto Legislativo Nº 1049, por lo que en dicho caso, tales documentos tampoco podrian ser presentados en copias simples; Que, en reiterada jurisprudencia del Tribunal Registral (como en la Resolucion Nº 1248-2010-SUNARP-TR-L del 9 de marzo de 2010 o en la Resolucion Nº 703-2009SUNARP-TR-L del 22 de MORDAZA de 2009), dicha instancia registral ha precisado con relacion a la MORDAZA de copias simples al registro, que "La MORDAZA de copias simples implica a nivel registral que el documento no es susceptible de calificacion."; Que, de acuerdo con lo senalado, tanto documentos principales como complementarios deben revestir necesariamente cierta formalidad para su calificacion y eventual inscripcion en el Registro, pudiendo ser en esa medida: instrumentos publicos, copias certificadas, documentos privados con firmas legalizadas por notarios o fedatarios, entre otros documentos fehacientes. Dicho ello, las copias simples de los documentos que sustenten o coadyuven a la inscripcion no forman parte del titulo y en esa medida no son susceptibles de ser objeto de calificacion, salvo disposicion expresa en contrario; Que, por otro lado, se ha constatado que algunos usuarios presentan con la solicitud de inscripcion copias simples de documentos apocrifos o inexistentes, las

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 157-2012-SUNARP/SN MORDAZA, 20 de junio de 2012 CONSIDERANDO; Que, mediante Resolucion Nº 089-2012-SUNARP/ GG de fecha 22 de marzo de 2012, se encargo al senor abogado MORDAZA MORDAZA Quilcate MORDAZA, las funciones de Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal n) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, segun el articulo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de los Funcionarios Publicos, la designacion o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surte efectos a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo dispuesto en el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS y en la Ley Nº 27594; y, con el visto de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del senor abogado MORDAZA MORDAZA Quilcate MORDAZA como Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP. Articulo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA MORDAZA Quilcate MORDAZA en el cargo de Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP.

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