Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

Articulo 12º.- Componentes de la promocion organizacional AUTODEMA, ejecutara las siguientes actividades a favor de las Entidades Asociativas Agrarias: 12.1. Un Registro de las Entidades Asociativas Agrarias. 12.2. Un programa de asistencia tecnica y de capacitacion sostenida para la constitucion de Entidades Asociativas Agrarias. Articulo 13º.- Lineamientos Metodologicos En el plazo de (20) dias calendarios, AUTODEMA debera disenar, aprobar, implementar y poner en practica los lineamientos metodologicos, procedimientos e indicadores para la Asociatividad y Organizacion productiva de los productores agrarios; lo que debera informar al Consejo Regional, bajo responsabilidad.

americanos, condonandose los intereses compensatorios y los intereses moratorios que se hayan generado. 18.2. MORDAZA Modalidad.- El precio de US$. 15,000.00 dolares americanos sera cubierto en dos partes: US$. 6,500.00 dolares americanos seran pagados en una sola armada y al contado, mas el 50% de intereses compensatorios generados, condonandose los demas conceptos, y US$ 8,500.00 dolares americanos se cancelaran con la valorizacion de las inversiones que efectivamente se hayan ejecutado o que inmediatamente se ejecuten para la instalacion y funcionamiento de sistemas de riego de alta eficiencia por goteo, condonandose los intereses compensatorios y moratorios que se hayan generado. 18.3. Deduccion de los Pagos Efectuados.- Para determinar el monto a pagar en efectivo en MORDAZA modalidades, se consideraran los pagos realizados a la fecha, para lo cual, AUTODEMA realizara la liquidacion correspondiente. Articulo 19º.- Reinversion Los recursos que MORDAZA recaudados como consecuencia de la aplicacion de la presente Ordenanza, deberan destinarse exclusivamente a los objetivos establecidos en el articulo 1°. Para la ejecucion de los proyectos y/o actividades de reinversion, AUTODEMA podra priorizar las zonas donde los parceleros, acogiendose al regimen de incentivos aprobado en la presente MORDAZA Regional: ((a)) hayan constituido entidades asociativas agrarias, ((b)) apliquen de manera directa y efectiva programas de conversion agroindustrial, ((c)) hayan ejecutado sistemas de riego de alta eficiencia por goteo.

TITULO IV CONVERSION PRODUCTIVA Y AGROINDUSTRIAL
Articulo 14°.- Componentes de la promocion de la conversion productiva AUTODEMA debera impulsar la conversion productiva, a traves de: 14.1. Un programa de asistencia tecnica y de capacitacion sostenida y sistematica a partir del cual se facilite y permita la conversion productiva de las parcelas; 14.2. Un programa que promueva la transferencia de tecnologias orientado a mejorar la produccion agroindustrial y productividad agropecuaria; 14.3. Un programa de promocion de la inversion para el desarrollo de la agroindustria. Articulo 15º.- Lineamientos Metodologicos En el plazo de (20) dias calendarios, AUTODEMA debera disenar, aprobar, implementar y poner en practica los lineamientos metodologicos, procedimientos e indicadores para la Conversion Productiva y Agroindustrial; lo que debera informar al Consejo Regional, bajo responsabilidad.

CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA MODALIDAD DE CANCELACION
Articulo 20º.- Solicitud 20.1. Solicitud de Acogimiento.- El parcelero que decida acogerse a la Primera Modalidad de Cancelacion, debera presentar, ademas de lo establecido en el Art. 6, una solicitud con el caracter de Declaracion Jurada en la que exprese con absoluta claridad: ((a)) que se acoge a las disposiciones de la presente Ordenanza; ((b)) que acepta y se compromete en participar activa y directamente en los programas que AUTODEMA apruebe. 20.2. Formato.- AUTODEMA elaborara el Formato de la Solicitud senalado en el punto anterior, el cual sera distribuido en forma gratuita a los parceleros que asi lo soliciten. 20.3. Plazo.- En esta modalidad, el plazo para la MORDAZA de la Solicitud sera de (15) dias calendario. Este plazo tendra el caracter de improrrogable e iniciara su computo a partir del octavo (8avo) dia habil de publicada la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y el Diario Regional de Avisos Judiciales. Articulo 21º.- Liquidacion de deuda Presentada la solicitud por el parcelero, AUTODEMA procedera a realizar la liquidacion respectiva observando las reglas establecidas en los numerales 18.1) y 18.3) del Articulo 18°. El documento de la liquidacion sera puesto en conocimiento del parcelero dentro de los cinco (5) dias habiles de presentada la solicitud. Articulo 22º.- Pago efectivo de la deuda Junto con el documento de la liquidacion, AUTODEMA comunicara al parcelero el monto, forma, lugar y fecha de pago; este pago debera hacerse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario. Acreditada la cancelacion de la deuda con el documento respectivo, en el plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles, AUTODEMA debera suscribir la correspondiente Escritura Publica de Cancelacion Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad. Los gastos notariales y registrales deberan ser cubiertos por cada parcelero. Articulo 23º.- Procesos Judiciales en Tramite Suscrita la escritura publica de Cancelacion Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad,

TITULO V GESTION INTEGRADA DEL RECURSO HIDRICO
Articulo 16º.- Uso y Aprovechamiento Eficiente del Recurso Hidrico. AUTODEMA debera impulsar el uso de tecnologia moderna en los sistemas de riego, desarrollando: 16.1. Un programa de asistencia tecnica en sistemas de riego de alto rendimiento. 16.2. Un programa de inversiones para la modernizacion de la red hidrometrica y de control del recurso hidrico. 16.3. Un programa para la difusion de una cultura que promueva el uso eficiente y conservacion del recurso hidrico. Articulo 17º.- Lineamientos Metodologicos En el plazo de (20) dias calendarios, AUTODEMA debera disenar, aprobar, implementar y poner en practica los lineamientos metodologicos, las medidas y/o acciones e indicadores que se hayan concretado para la tutela del recurso hidrico en los terminos de su uso y su conservacion; lo que debera informar al Consejo Regional, bajo responsabilidad.

TITULO VI MORDAZA DE CANCELACION Y TITULACION
Articulo 18º.- Pago de deudas Los productores agrarios que tengan alguna deuda con AUTODEMA derivadas de los procesos de adjudicacion de parcelas, y que, a traves de la solicitud respectiva soliciten acogerse a los terminos de la presente Ordenanza, podran cancelar su deuda acogiendose a una de las siguientes modalidades, que aplica un regimen de incentivos: 18.1. Primera Modalidad.- La cancelacion del precio en una sola armada y al contado de US$. 15,000.00 dolares

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