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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 134

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469584 Artículo 12º.- Componentes de la promoción organizacional AUTODEMA, ejecutará las siguientes actividades a favor de las Entidades Asociativas Agrarias: 12.1. Un Registro de las Entidades Asociativas Agrarias. 12.2. Un programa de asistencia técnica y de capacitación sostenida para la constitución de Entidades Asociativas Agrarias. Artículo 13º.- Lineamientos Metodológicos En el plazo de (20) días calendarios, AUTODEMA deberá diseñar, aprobar, implementar y poner en práctica los lineamientos metodológicos, procedimientos e indicadores para la Asociatividad y Organización productiva de los productores agrarios; lo que deberá informar al Consejo Regional, bajo responsabilidad. TITULO IV CONVERSIÓN PRODUCTIVA Y AGROINDUSTRIAL Artículo 14°.- Componentes de la promoción de la conversión productiva AUTODEMA deberá impulsar la conversión productiva, a través de: 14.1. Un programa de asistencia técnica y de capacitación sostenida y sistemática a partir del cual se facilite y permita la conversión productiva de las parcelas; 14.2. Un programa que promueva la transferencia de tecnologías orientado a mejorar la producción agroindustrial y productividad agropecuaria; 14.3. Un programa de promoción de la inversión para el desarrollo de la agroindustria. Artículo 15º.- Lineamientos Metodológicos En el plazo de (20) días calendarios, AUTODEMA deberá diseñar, aprobar, implementar y poner en práctica los lineamientos metodológicos, procedimientos e indicadores para la Conversión Productiva y Agroindustrial; lo que deberá informar al Consejo Regional, bajo responsabilidad. TITULO V GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO Artículo 16º.- Uso y Aprovechamiento Efi ciente del Recurso Hídrico. AUTODEMA deberá impulsar el uso de tecnología moderna en los sistemas de riego, desarrollando: 16.1. Un programa de asistencia técnica en sistemas de riego de alto rendimiento. 16.2. Un programa de inversiones para la modernización de la red hidrométrica y de control del recurso hídrico. 16.3. Un programa para la difusión de una cultura que promueva el uso efi ciente y conservación del recurso hídrico. Artículo 17º.- Lineamientos Metodológicos En el plazo de (20) días calendarios, AUTODEMA deberá diseñar, aprobar, implementar y poner en práctica los lineamientos metodológicos, las medidas y/o acciones e indicadores que se hayan concretado para la tutela del recurso hídrico en los términos de su uso y su conservación; lo que deberá informar al Consejo Regional, bajo responsabilidad. TITULO VI PROCESO DE CANCELACIÓN Y TITULACIÓN Artículo 18º.- Pago de deudas Los productores agrarios que tengan alguna deuda con AUTODEMA derivadas de los procesos de adjudicación de parcelas, y que, a través de la solicitud respectiva soliciten acogerse a los términos de la presente Ordenanza, podrán cancelar su deuda acogiéndose a una de las siguientes modalidades, que aplica un régimen de incentivos: 18.1. Primera Modalidad.- La cancelación del precio en una sola armada y al contado de US$. 15,000.00 dólares americanos, condonándose los intereses compensatorios y los intereses moratorios que se hayan generado. 18.2. Segunda Modalidad.- El precio de US$. 15,000.00 dólares americanos será cubierto en dos partes: US$. 6,500.00 dólares americanos serán pagados en una sola armada y al contado, más el 50% de intereses compensatorios generados, condonándose los demás conceptos, y US$ 8,500.00 dólares americanos se cancelarán con la valorización de las inversiones que efectivamente se hayan ejecutado o que inmediatamente se ejecuten para la instalación y funcionamiento de sistemas de riego de alta efi ciencia por goteo, condonándose los intereses compensatorios y moratorios que se hayan generado. 18.3. Deducción de los Pagos Efectuados.- Para determinar el monto a pagar en efectivo en ambas modalidades, se considerarán los pagos realizados a la fecha, para lo cual, AUTODEMA realizará la liquidación correspondiente. Artículo 19º.- Reinversión Los recursos que sean recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza, deberán destinarse exclusivamente a los objetivos establecidos en el artículo 1°. Para la ejecución de los proyectos y/o actividades de reinversión, AUTODEMA podrá priorizar las zonas donde los parceleros, acogiéndose al régimen de incentivos aprobado en la presente Norma Regional: ((a)) hayan constituido entidades asociativas agrarias, ((b)) apliquen de manera directa y efectiva programas de conversión agroindustrial, ((c)) hayan ejecutado sistemas de riego de alta efi ciencia por goteo. CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA MODALIDAD DE CANCELACIÓN Artículo 20º.- Solicitud 20.1. Solicitud de Acogimiento.- El parcelero que decida acogerse a la Primera Modalidad de Cancelación, deberá presentar, además de lo establecido en el Art. 6, una solicitud con el carácter de Declaración Jurada en la que exprese con absoluta claridad: ((a)) que se acoge a las disposiciones de la presente Ordenanza; ((b)) que acepta y se compromete en participar activa y directamente en los programas que AUTODEMA apruebe. 20.2. Formato.- AUTODEMA elaborará el Formato de la Solicitud señalado en el punto anterior, el cual será distribuido en forma gratuita a los parceleros que así lo soliciten. 20.3. Plazo.- En esta modalidad, el plazo para la presentación de la Solicitud será de (15) días calendario. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable e iniciará su cómputo a partir del octavo (8avo) día hábil de publicada la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y el Diario Regional de Avisos Judiciales. Artículo 21º.- Liquidación de deuda Presentada la solicitud por el parcelero, AUTODEMA procederá a realizar la liquidación respectiva observando las reglas establecidas en los numerales 18.1) y 18.3) del Artículo 18°. El documento de la liquidación será puesto en conocimiento del parcelero dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud. Artículo 22º.- Pago efectivo de la deuda Junto con el documento de la liquidación, AUTODEMA comunicará al parcelero el monto, forma, lugar y fecha de pago; este pago deberá hacerse en un plazo máximo de quince (15) días calendario. Acreditada la cancelación de la deuda con el documento respectivo, en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, AUTODEMA deberá suscribir la correspondiente Escritura Pública de Cancelación Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad. Los gastos notariales y registrales deberán ser cubiertos por cada parcelero. Artículo 23º.- Procesos Judiciales en Trámite Suscrita la escritura pública de Cancelación Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad,