Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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la observacion efectuada en el Oficio Nº 256-2012PRODUCE/DGEPP-Dch, relativa a contar con Nº de RUC; Que, respecto a las demas observaciones efectuadas con Oficio Nº 256-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, cabe senalar que, hasta la fecha de emision de la presente Resolucion, el administrado no ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos 2 y 3 del Procedimiento N° 04 del MORDAZA - PRODUCE; Que, a mayor abundamiento del incumplimiento de dichos requisitos del Procedimiento N° 04 del MORDAZA - PRODUCE, resulta pertinente acotar que, la Autoridad Maritima expide Certificado Nacional de Arqueo, para embarcaciones de un arqueo MORDAZA igual o mayor de 06.48 (10 TRB), en conformidad con el literal d) del articulo C010720 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP. Consecuentemente, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Callao puede realizar la inspeccion de arqueo de la nave SUSY III con matricula CO-35602BM al contar la misma con un arqueo MORDAZA de 06.97 y posteriormente expedir el Certificado Nacional de Arqueo que determinara la capacidad de bodega de la aludida embarcacion para su respectiva inclusion en el Certificado de Matricula; Que, en tal sentido, y atendiendo a que no obra en el expediente documento alguno que acredite la negativa de la autoridad competente en consignar la capacidad de bodega en m3 en el Certificado de Matricula de la embarcacion SUSY III, resulta exigible la MORDAZA de dicho Certificado con la indicacion de la capacidad de bodega en m3, MORDAZA si tenemos en cuenta que, el administrado no ha declarado en el Formato DGEPP-004, la capacidad de bodega de la citada embarcacion, para presumirse cierta dicha informacion, en aplicacion del numeral 1.7 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto, el administrado ha incumplido con la MORDAZA de los requisitos 2 y 3 del procedimiento N° 04 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE, no obstante encontrarse debidamente requerido con el Oficio N° 256-2012-PRODUCE/DGEPPDch, notificado MORDAZA del vencimiento del plazo senalado en el citado procedimiento. Consecuentemente, no ha operado el silencio administrativo positivo en el presente procedimiento, resultando de aplicacion el articulo 191º de la Ley Nº 27444, de conformidad con el numeral 125.3.1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444; Que, en efecto, el numeral 125.3.1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, concordado con el numeral 5 del citado articulo dispone que, mientras el administrado tenga pendiente hacer alguna subsanacion a la documentacion presentada, no procede el computo de plazo para que opere el silencio administrativo. De no subsanar oportunamente lo requerido resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 191° de dicha Ley; Que, ahora bien, el Articulo 191º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que: "En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes"; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, el Oficio Nº 256-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch fue debidamente notificado el 20 de enero de 2012, se ha producido la paralizacion del procedimiento administrativo por mas de treinta dias por causas imputables al administrado, motivo por el cual, debe declararse el abandono del presente procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 194-2012PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 607-2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar el abandono del procedimiento de permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera artesanal SUSY III con matricula CO-35602-BM con destino al consumo humano directo, solicitado por el senor MORDAZA HORIGOME SAITO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 807433-6

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de matricula CO-17925-CM, presentada por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2012 VISTO: el escrito de Registro N° 00095161-2011 y adjuntos 2 y 3, de fechas 11 de noviembre de 2011, 27 de MORDAZA y 04 de MORDAZA de 2012, respectivamente, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, EXCEQUIEL MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA AMAYA; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 0042007-PRODUCE, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en

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