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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469529 la observación efectuada en el Ofi cio Nº 256-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch, relativa a contar con Nº de RUC; Que, respecto a las demás observaciones efectuadas con Ofi cio Nº 256-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, cabe señalar que, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, el administrado no ha cumplido con la presentación de los requisitos 2 y 3 del Procedimiento N° 04 del TUPA - PRODUCE; Que, a mayor abundamiento del incumplimiento de dichos requisitos del Procedimiento N° 04 del TUPA - PRODUCE, resulta pertinente acotar que, la Autoridad Marítima expide Certifi cado Nacional de Arqueo, para embarcaciones de un arqueo bruto igual o mayor de 06.48 (10 TRB), en conformidad con el literal d) del artículo C- 010720 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP. Consecuentemente, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Callao puede realizar la inspección de arqueo de la nave SUSY III con matrícula CO-35602- BM al contar la misma con un arqueo bruto de 06.97 y posteriormente expedir el Certifi cado Nacional de Arqueo que determinará la capacidad de bodega de la aludida embarcación para su respectiva inclusión en el Certifi cado de Matrícula; Que, en tal sentido, y atendiendo a que no obra en el expediente documento alguno que acredite la negativa de la autoridad competente en consignar la capacidad de bodega en m3 en el Certifi cado de Matrícula de la embarcación SUSY III, resulta exigible la presentación de dicho Certifi cado con la indicación de la capacidad de bodega en m3, máxime si tenemos en cuenta que, el administrado no ha declarado en el Formato DGEPP-004, la capacidad de bodega de la citada embarcación, para presumirse cierta dicha información, en aplicación del numeral 1.7 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto, el administrado ha incumplido con la presentación de los requisitos 2 y 3 del procedimiento N° 04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE, no obstante encontrarse debidamente requerido con el Ofi cio N° 256-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch, notifi cado antes del vencimiento del plazo señalado en el citado procedimiento. Consecuentemente, no ha operado el silencio administrativo positivo en el presente procedimiento, resultando de aplicación el artículo 191º de la Ley Nº 27444, de conformidad con el numeral 125.3.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444; Que, en efecto, el numeral 125.3.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, concordado con el numeral 5 del citado artículo dispone que, mientras el administrado tenga pendiente hacer alguna subsanación a la documentación presentada, no procede el cómputo de plazo para que opere el silencio administrativo. De no subsanar oportunamente lo requerido resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 191° de dicha Ley; Que, ahora bien, el Artículo 191º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, el Ofi cio Nº 256-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch fue debidamente notifi cado el 20 de enero de 2012, se ha producido la paralización del procedimiento administrativo por más de treinta días por causas imputables al administrado, motivo por el cual, debe declararse el abandono del presente procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 194-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 607-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar el abandono del procedimiento de permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera artesanal SUSY III con matrícula CO-35602-BM con destino al consumo humano directo, solicitado por el señor LUIS HORIGOME SAITO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 807433-6 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar embarcación pesquera de matrícula CO-17925-CM, presentada por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 211-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de mayo del 2012 VISTO: el escrito de Registro N° 00095161-2011 y adjuntos 2 y 3, de fechas 11 de noviembre de 2011, 27 de abril y 04 de mayo de 2012, respectivamente, presentados por los señores PLACIDA ALVAREZ VDA DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFACIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000- PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004- 2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en