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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469532 Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente del Perú ante Mongolia y la República Islámica del Pakistán, con residencia en la ciudad de Beijing, República Popular China. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 808227-5 Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0657/RE-2012 Lima, 27 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estatuto de Procedimientos de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) establece que la Reunión de Coordinadores Nacionales es el órgano mediante el cual los Estados se vinculan con la Presidencia Pro Témpore con el fi n de coordinar, dar seguimiento y discutir los temas de la agenda de diálogo y concertación del mecanismo, así como de implementar las decisiones de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y de las resoluciones de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores; Que, la Presidencia Pro Tempore de Chile ha convocado a la II Reunión de Coordinadores Nacionales de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que se realizará en la ciudad de Santa Cruz, República de Chile, del 06 al 08 de julio de 2012; Que, la citada Reunión estará precedida por la XXXVII Reunión SOM CELAC – UE, que se llevará a cabo en la misma ciudad, del 05 al 06 de julio de 2012; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0473/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 12 de junio de 2012; y (OPR) N° OPR0339/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 21 de junio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y Resolución Ministerial N° 1080- 2010-RE y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Santa Cruz, República de Chile, del 05 al 08 de julio de 2012, para que participen en la XXXVII Reunión SOM CELAC – UE y en la II Reunión de Coordinadores Nacionales de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), los siguientes funcionarios diplomáticos: - Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Cristina María del Rosario Ronquillo de Blodorn, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la Unión Europea; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Chocano Burga, Director de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Chocano Burga, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apel- lidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Carlos Alberto Chocano Burga 889.64 200.00 4+1 1,000.00 Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Cristina María del Rosario Ronquillo de Blodorn, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la Unión Europea, serán reintegrados a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, mediante el otorgamiento de una asignación extraordinaria de conformidad con el artículo 29° del Reglamento N° 1080-2010-RE, Reglamento para la Administración de las Asignaciones de los Órganos del Servicio Exterior de la República. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 808203-1 Designan Director y Directora Alterna ante el Fondo General de Contravalor Perú - Japón, en representación de la APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0662/RE-2012 Lima, 27 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27692, de fecha 12 de abril de 2002, se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, siendo una de sus funciones de acuerdo con el literal h) del artículo 4º del mismo cuerpo legal, participar en el seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los fondos de contravalor generados por la Cooperación Técnica Internacional; Que, el artículo 9º del Reglamento del Fondo General de Contravalor Perú – Japón, aprobado mediante