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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469528 responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, por lo dispuesto en el dispositivo normativo detallado en el párrafo precedente, en cumplimiento de la medida cautelar otorgada por el Juzgado Civil de Paita, expediente Nº 133-2006-MC, hoy 40097-2006, se otorgó el permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL- 5141-CM. Sin embargo, se observa que la referida medida cautelar ha sido dejada sin efecto mediante Resolución Nº 5, la cual ha quedado consentida mediante Resolución Nº 08, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 381-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de octubre del 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe N° 1002- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 573- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Juez del Segundo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resuelve RECHAZAR la solicitud de medida cautelar interpuesta por JAIME PEÑA WILMER FAUSTINO, se procede a dejar sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 381-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de octubre del 2006, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 649- 2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de octubre del 2010. Artículo 2°.- Excluir a la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL-5141-CM, de los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobados por las Resoluciones Directorales Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Nº 177- 2012-PRODUCE/DGEPP, para la Zona Norte Centro respectivamente. El PMCE debe consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL-5141-CM del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE e incluirla en el Anexo V- B. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías, Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción y al Juez Segundo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 807433-5 Declaran en abandono procedimiento de permiso de pesca para la operación de embarcación pesquera con matrícula CO-35602-BM, solicitado por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 206-2012-PRODUCE/DGEP Lima, 23 de mayo de 2012 Visto: El escrito de Registro N° 109749-2011 del 29 de diciembre de 2011, presentado por el señor LUIS HORIGOME SAITO; CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º, 44º y 45º de la Ley General de Pesca Decreto - Ley Nº 25977, establecen que los permisos de pesca son derechos específi cos otorgados por el Ministerio de la Producción a las personas naturales y jurídicas a plazo determinado y a nivel nacional, para el desarrollo de la actividad pesquera exceptuándose a la pesca artesanal del pago de derechos de permiso de pesca; Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados; Que, el Procedimiento N° 04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, regula el procedimiento de permiso de pesca de embarcación artesanal marítima, califi cado como evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo y con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para resolver; Que, con el escrito del Visto, el señor LUIS HORIGOME SAITO, solicita permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera artesanal SUSY III con matrícula CO-35602-BM con destino al consumo humano directo, de conformidad con el Procedimiento Nº 04 del TUPA- PRODUCE; Que, a través del Ofi cio Nº 256-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 17 de enero de 2012, se comunicó al administrado que, el Certifi cado de Matrícula no consigna la capacidad de bodega en metros cúbicos; el Formulario DGEPP-04 no se encuentra llenado correctamente, dado que no consigna todas las características técnicas de la embarcación (capacidad de bodega en metros cúbicos), así como, tampoco consigna los datos de publicidad registral en donde se encuentre inscrita la embarcación; y que debe contar con Nº de RUC; Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, establece que, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refi ere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, de la evaluación efectuada al presente expediente, se advierte que, la solicitud fue presentada con fecha 29 de diciembre de 2011, y las observaciones efectuadas al presente procedimiento fueron comunicadas con Ofi cio Nº 256-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, notifi cado el 20 de enero de 2012, otorgándose al administrado un plazo de cinco (05) días hábiles para subsanar las observaciones, caso contrario, la solicitud presentada sería declarada improcedente; Que, se ha verifi cado en la consulta en línea efectuada a la SUNAT, que el administrado cuenta con RUC Nº 10080731839, cuyo estado es activo desde del 24 de enero de 2012. Consecuentemente, se ha superado