Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, por lo dispuesto en el dispositivo normativo detallado en el parrafo precedente, en cumplimiento de la medida cautelar otorgada por el Juzgado Civil de Paita, expediente Nº 133-2006-MC, hoy 40097-2006, se otorgo el permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera MEGUIMAR de matricula PL5141-CM. Sin embargo, se observa que la referida medida cautelar ha sido dejada sin efecto mediante Resolucion Nº 5, la cual ha quedado consentida mediante Resolucion Nº 08, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolucion Nº 381-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de octubre del 2006; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe N° 10022011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 5732012-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y lo dispuesto en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Juez del MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que resuelve RECHAZAR la solicitud de medida cautelar interpuesta por MORDAZA MORDAZA WILMER MORDAZA, se procede a dejar sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 381-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de octubre del 2006, modificada por la Resolucion Directoral Nº 6492010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de octubre del 2010. Articulo 2°.- Excluir a la embarcacion pesquera MEGUIMAR de matricula PL-5141-CM, de los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobados por las Resoluciones Directorales Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Nº 1772012-PRODUCE/DGEPP, para la MORDAZA Norte Centro respectivamente. El PMCE debe consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera MEGUIMAR de matricula PL-5141-CM del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE e incluirla en el Anexo V- B. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias, Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion y al Juez MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 807433-5

Declaran en abandono procedimiento de permiso de pesca para la operacion de embarcacion pesquera con matricula CO-35602-BM, solicitado por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL N° 206-2012-PRODUCE/DGEP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2012 Visto: El escrito de Registro N° 109749-2011 del 29 de diciembre de 2011, presentado por el senor MORDAZA HORIGOME SAITO; CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º, 44º y 45º de la Ley General de Pesca Decreto - Ley Nº 25977, establecen que los permisos de pesca son derechos especificos otorgados por el Ministerio de la Produccion a las personas naturales y juridicas a plazo determinado y a nivel nacional, para el desarrollo de la actividad pesquera exceptuandose a la pesca artesanal del pago de derechos de permiso de pesca; Que, el articulo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales seran otorgados para todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que para la extraccion utilicen artes y aparejos de pesca adecuados; Que, el Procedimiento N° 04 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, regula el procedimiento de permiso de pesca de embarcacion artesanal maritima, calificado como evaluacion previa sujeto al silencio administrativo positivo y con un plazo de veinticinco (25) dias habiles para resolver; Que, con el escrito del Visto, el senor MORDAZA HORIGOME SAITO, solicita permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera artesanal SUSY III con matricula CO-35602-BM con destino al consumo humano directo, de conformidad con el Procedimiento Nº 04 del TUPAPRODUCE; Que, a traves del Oficio Nº 256-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 17 de enero de 2012, se comunico al administrado que, el Certificado de Matricula no consigna la capacidad de bodega en metros cubicos; el Formulario DGEPP-04 no se encuentra llenado correctamente, dado que no consigna todas las caracteristicas tecnicas de la embarcacion (capacidad de bodega en metros cubicos), asi como, tampoco consigna los datos de publicidad registral en donde se encuentre inscrita la embarcacion; y que debe contar con Nº de RUC; Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, establece que, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaracion jurada a la que se refiere el articulo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, de la evaluacion efectuada al presente expediente, se advierte que, la solicitud fue presentada con fecha 29 de diciembre de 2011, y las observaciones efectuadas al presente procedimiento fueron comunicadas con Oficio Nº 256-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, notificado el 20 de enero de 2012, otorgandose al administrado un plazo de cinco (05) dias habiles para subsanar las observaciones, caso contrario, la solicitud presentada seria declarada improcedente; Que, se ha verificado en la consulta en linea efectuada a la SUNAT, que el administrado cuenta con RUC Nº 10080731839, cuyo estado es activo desde del 24 de enero de 2012. Consecuentemente, se ha superado

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