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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469530 la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravámen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de marzo del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS PANTA ECA y JOSE PANTA AMAYA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “EXITO OCEANO I” con matrícula N° CO-17925-CM y 56.23 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, con Resolución Directoral N° 028-2000-CTAR- PIURA-DIREPE-DR de fecha 08 de agosto de 2000, se resolvió mantener vigente en todos sus extremos la Resolución Directoral N’ 011-2000-CTAR-PlURA/ DIREPE-DR, en la cual se otorgó Permiso de Pesca a plazo determinado a los armadores DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS PANTA ECA v JOSE PANTA AMAYA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “EXITO OCEANO I” con matrícula N° CO-17925-CM, de 56.23 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos Jurel, Caballa, Lisa y Machete para consumo humano directo, utilizando red de cerco de longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, por Resolución Directoral N° 091-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral N° 028-2000-CTAR- PIURA-DIREPE-DR del 08 de agosto de 2000 a los armadores DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA, DIONISIO y SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “EXITO OCEANO I” de matrícula Nº CO-17925-CM de 56.23 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm) y y ½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 117-2003- GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR, de fecha 29 de abril de 2003, se modifi có el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “EXITO OCEANO I” de matrícula Nº CO-17925-CM, debiendo consignarse el volumen de 83.34 m3 en las Resoluciones Directorales Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Nº 028-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, y 091-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, del 12 de noviembre del 2007, se caducó el permiso de pesca de la embarcación pesquera ÉXITO OCEANO I de matrícula Nº CO-17925-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 115-2011- PRODUCE/DGEPP del 23 de febrero de 2011, se aprobó a favor de PLACIDA ALVAREZ VDA DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, BUENAVENTURA PANTA DE PANTA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFACIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EXITO OCEANO I” de matrícula Nº CO-17925-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral N° 028-2000-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, Resolución Directoral N° 091-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral N° 117- 2003-GOB.REG.PIURA-DR y Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, a través de los escritos del visto, los señores PLACIDA ALVAREZ VDA DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFICIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “EXITO OCEANO I” con matrícula N° CO-17925-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modifi catorias; Que, de la consulta en línea efectuada en el Portal Institucional de la SUNARP, se verifi ca que la embarcación pesquera “EXITO OCEANO I” con matrícula N° CO- 17925-CM inscrita en la partida Nº 11875297 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Lima, registra una garantía mobiliaria a favor de Corporación Pesquera Coishco, hasta por la suma de $ 60,000.00; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que establece que en caso sobre la embarcación sobre la cual se solicita el cambio de titular del permiso de pesca, recaiga carga o gravámen alguno, deberá cumplir con presentar carta con fi rma legalizada del benefi ciario de dicha carga o gravámen dando su conformidad al procedimiento administrativo de cambio de titularidad; Que, siendo ello así, mediante Oficios Nº 1203, 1204, 1205, 1206 y 1207-2012-PRODUCE/DGEPP, se requirió a los administrados que presenten, entre otros, certificado negativo de gravámen, a fin de acreditar que respecto a la embarcación pesquera “EXITO OCEANO I” con matrícula N° CO-17925-CM no recae carga o gravámen. Precisándose que en caso la citada embarcación cuente con carga y/o gravámen, deberá presentar carta con firma legalizada del beneficiario de dicha carga o gravámen dando su conformidad al procedimiento administrativo de cambio de titularidad; bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca; Que, pese al requerimiento realizado en el párrafo anterior, PLACIDA ALVAREZ VDA DE PANTA, DOMINGO PANTA ECA, PABLO PANTA ECA, MARIA SANTOS PANTA PANTA, JOSE BONIFACIO PANTA ECA, NICOLASA RUIZ DE PANTA, EXCEQUIEL PANTA ECA y GENOVEVA ALVAREZ AMAYA, no han cumplido con presentar la carta de autorización por parte de la empresa Corporación Pesquera Coishco, titular del gravamen que recae sobre la embarcación pesquera “EXITO OCEANO I” con matrícula N° CO-17925-CM, inscrita en la partida Nº 11875297 del registro de embarcaciones pesqueras de la Ofi cina Registral de Lima; Que, toda vez que existe un gravamen sobre la embarcación pesquera “EXITO OCEANO I” con matrícula N° CO-17925-CM, y respecto de la misma no se ha presentado la autorización expresa formulada por escrito con la fi rma legalizada de su acreedor, conforme lo dispone el párrafo tercero del artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, pese al requerimiento efectuado, no es procedente otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a los referidos administrados; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de