Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 011-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de marzo del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "EXITO MORDAZA I" con matricula N° CO-17925-CM y 56.23 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, con Resolucion Directoral N° 028-2000-CTARPIURA-DIREPE-DR de fecha 08 de agosto de 2000, se resolvio mantener vigente en todos sus extremos la Resolucion Directoral N' 011-2000-CTAR-PlURA/ DIREPE-DR, en la cual se otorgo Permiso de Pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA ECA v MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "EXITO MORDAZA I" con matricula N° CO-17925-CM, de 56.23 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos Jurel, Caballa, MORDAZA y Machete para consumo humano directo, utilizando red de cerco de longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, por Resolucion Directoral N° 091-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de noviembre de 2000, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral N° 028-2000-CTARPIURA-DIREPE-DR del 08 de agosto de 2000 a los armadores MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "EXITO MORDAZA I" de matricula Nº CO-17925-CM de 56.23 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm) y y ½ pulgada de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 117-2003GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR, de fecha 29 de MORDAZA de 2003, se modifico el volumen de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "EXITO MORDAZA I" de matricula Nº CO-17925-CM, debiendo consignarse el volumen de 83.34 m3 en las Resoluciones Directorales Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Nº 028-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR, y 091-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, del 12 de noviembre del 2007, se caduco el permiso de pesca de la embarcacion pesquera EXITO MORDAZA I de matricula Nº CO-17925-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante Resolucion Directoral N° 115-2011PRODUCE/DGEPP del 23 de febrero de 2011, se aprobo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, EXCEQUIEL MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "EXITO MORDAZA I" de matricula Nº CO-17925-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral N° 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolucion Directoral N° 028-2000-CTARPIURA-DIREPE-DR, Resolucion Directoral N° 091-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR, Resolucion Directoral N° 1172003-GOB.REG.PIURA-DR y Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BONIFICIO MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, EXCEQUIEL MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "EXITO MORDAZA I" con matricula N° CO-17925-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y modificatorias; Que, de la consulta en linea efectuada en el MORDAZA Institucional de la SUNARP, se verifica que la embarcacion pesquera "EXITO MORDAZA I" con matricula N° CO17925-CM inscrita en la partida Nº 11875297 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de MORDAZA, registra una garantia mobiliaria a favor de Corporacion Pesquera Coishco, hasta por la suma de $ 60,000.00; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que establece que en caso sobre la embarcacion sobre la cual se solicita el cambio de titular del permiso de pesca, recaiga carga o gravamen alguno, debera cumplir con presentar carta con firma legalizada del beneficiario de dicha carga o gravamen dando su conformidad al procedimiento administrativo de cambio de titularidad; Que, siendo ello asi, mediante Oficios Nº 1203, 1204, 1205, 1206 y 1207-2012-PRODUCE/DGEPP, se requirio a los administrados que presenten, entre otros, certificado negativo de gravamen, a fin de acreditar que respecto a la embarcacion pesquera "EXITO MORDAZA I" con matricula N° CO-17925-CM no recae carga o gravamen. Precisandose que en caso la citada embarcacion cuente con carga y/o gravamen, debera presentar carta con firma legalizada del beneficiario de dicha carga o gravamen dando su conformidad al procedimiento administrativo de cambio de titularidad; bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca; Que, pese al requerimiento realizado en el parrafo anterior, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, EXCEQUIEL MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han cumplido con presentar la carta de autorizacion por parte de la empresa Corporacion Pesquera Coishco, titular del gravamen que recae sobre la embarcacion pesquera "EXITO MORDAZA I" con matricula N° CO-17925-CM, inscrita en la partida Nº 11875297 del registro de embarcaciones pesqueras de la Oficina Registral de Lima; Que, toda vez que existe un gravamen sobre la embarcacion pesquera "EXITO MORDAZA I" con matricula N° CO-17925-CM, y respecto de la misma no se ha presentado la autorizacion expresa formulada por escrito con la firma legalizada de su acreedor, conforme lo dispone el parrafo tercero del articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, pese al requerimiento efectuado, no es procedente otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a los referidos administrados; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de

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