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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469527 embargo, se advierte que mediante Ofi cio Nº 57-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch, notifi cado el 17 de enero de 2012, se requirió al administrado el cumplimiento de los requisitos TUPA, por lo que, en virtud a lo establecido en el numeral 125.3.1 del artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que mientras esté pendiente la subsanación no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo positivo, dicho plazo quedó suspendido habiendo únicamente transcurrido veinte (20) días hábiles; Que, toda vez que la observación efectuada en el Ofi cio Nº 57-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, fue subsanada mediante Escrito de Registro Nº 00106465- 2011-1, del 24 de enero de 2012, corresponde contabilizar los cinco (5) días faltantes del plazo, el mismo que culminó el 31 de enero de 2012, fecha en que el procedimiento administrativo de permiso de pesca para embarcación pesquera artesanal JUANA ROSA III, ha quedado aprobado en virtud al silencio administrativo positivo; Que, de la documentación obrante en el expediente se ha verifi cado que al 31 de enero de 2012, el administrado había cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 4 del TUPA del Ministerio de la Producción, consecuentemente no existe causal de nulidad en el acto administrativo fi cto producido por el silencio administrativo positivo que conlleve a la administración a ejercer la potestad de nulidad de ofi cio; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informe Técnico Nº 924-2011 e Informe Legal Nº 608-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada vía regularización desde el 31 de enero de 2012, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal JUANA ROSA III con matrícula CO-32680-BM, a favor de GUILLERMO BUSTOS RIVERA. Artículo 2º.- Reconocer desde el 31 de enero de 2012, a GUILLERMO BUSTOS RIVERA como titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal JUANA ROSA III con matrícula CO-32680-BM. Artículo 3º.- Transcribir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, así como, las demás Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y fi nalmente, consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 807433-4 Dejan sin efecto la R.D. N° 381-2006- PRODUCE/DGEPP, modificada por la R.D. N° 649-2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 205-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de mayo de 2012 VISTO, El Memorando Nº 1607-2011-PRODUCE/ PP de fecha 21 de octubre del 2011, remitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, que adjunta la Resolución Nº CINCO de fecha 23 de diciembre de 2010 correspondiente al Expediente N° 40097-2006- 71 y la Resolución N° OCHO de fecha 13 de octubre de 2011 correspondiente al Expediente N° 40097-2006, ambas emitidas por el Segundo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Memorando Nº 0086-2011-PRODUCE/PP de fecha 19 de enero del 2011, remitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, que adjunta la Resolución Nº Cinco, emitida por el Juez del Segundo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al Expediente Nº 40097- 2006-71; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 381-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de octubre del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, a través de la Resolución Nº Uno, de fecha 15 de setiembre del 2006, seguida en el expediente 113-2006-MC, se otorgó a favor del señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA, permiso provisional de pesca para operar la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL-5141-CM, con 109.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 649- 2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de octubre del 2010, se declara la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MEGUIMAR, de matrícula PL- 5141-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 381- 2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de octubre del 2006, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos de jurel y caballa; Que, mediante Resolución Nº Tres, de fecha 29 de marzo del 2007, Expediente 40097-2006, en los seguidos por Wilmer Faustino Jaime Peña contra el Ministerio de la Producción, el Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los autos provenientes del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, se avoca ADMITIENDO a trámite la demanda en la vía de PROCEDIMIENTO ESPECIAL; Que, con Resolución Nº Seis, de fecha 21 de mayo del 2008, el Juez del Segundo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en virtud a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 062-2008-CE-PJ, de fecha 10 de marzo del 2010, que dispuso la redistribución de la carga procesal en trámite a los Juzgados Transitorios, se avoca al conocimiento del Expediente Nº 40097-2006, en los seguidos por Wilmer Faustino Jaime Peña contra el Ministerio de la Producción; Que, a través del Memorando Nº 0086-2011- PRODUCE/PP, de fecha 19 de enero del 2011, Procuraduría Pública remite copia de la Resolución Nº CINCO de fecha 23 de diciembre del 2010, emitida por el Juez del Segundo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente Nº 40097-2006-71, por la cual resuelve: “RECHAZAR, la solicitud cautelar interpuesta por Jaime Peña Wilmer Faustino con el Ministerio de la Producción y consecuentemente ARCHÍVESE el cuaderno cautelar, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución y devuélvase los anexos (…)”; Que, a través del Memorando Nº 1607-2011- PRODUCE/PP, Procuraduría Pública remite nuevamente copia de las Resoluciones Nº Cinco, de fecha 23 de diciembre del 2010, detallada en el párrafo precedente, así mismo copia de la Resolución Nº 08, de fecha 13 de octubre del 2011, por la cual se declara CONSENTIDA la Resolución Cinco; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la