Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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embargo, se advierte que mediante Oficio Nº 57-2012PRODUCE/DGEPP-Dch, notificado el 17 de enero de 2012, se requirio al administrado el cumplimiento de los requisitos MORDAZA, por lo que, en virtud a lo establecido en el numeral 125.3.1 del articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que mientras este pendiente la subsanacion no procede el computo de plazos para que opere el silencio administrativo positivo, dicho plazo quedo suspendido habiendo unicamente transcurrido veinte (20) dias habiles; Que, toda vez que la observacion efectuada en el Oficio Nº 57-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, fue subsanada mediante Escrito de Registro Nº 001064652011-1, del 24 de enero de 2012, corresponde contabilizar los cinco (5) dias faltantes del plazo, el mismo que culmino el 31 de enero de 2012, fecha en que el procedimiento administrativo de permiso de pesca para embarcacion pesquera artesanal MORDAZA MORDAZA III, ha quedado aprobado en virtud al silencio administrativo positivo; Que, de la documentacion obrante en el expediente se ha verificado que al 31 de enero de 2012, el administrado habia cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 4 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, consecuentemente no existe causal de nulidad en el acto administrativo ficto producido por el silencio administrativo positivo que conlleve a la administracion a ejercer la potestad de nulidad de oficio; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informe Tecnico Nº 924-2011 e Informe Legal Nº 608-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada via regularizacion desde el 31 de enero de 2012, por aplicacion del silencio administrativo positivo, la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion pesquera artesanal MORDAZA MORDAZA III con matricula CO-32680-BM, a favor de MORDAZA BUSTOS RIVERA. Articulo 2º.- Reconocer desde el 31 de enero de 2012, a MORDAZA BUSTOS MORDAZA como titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera artesanal MORDAZA MORDAZA III con matricula CO-32680-BM. Articulo 3º.- Transcribir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, asi como, las demas Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y finalmente, consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 807433-4

Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, que adjunta la Resolucion Nº CINCO de fecha 23 de diciembre de 2010 correspondiente al Expediente N° 40097-200671 y la Resolucion N° OCHO de fecha 13 de octubre de 2011 correspondiente al Expediente N° 40097-2006, MORDAZA emitidas por el MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Memorando Nº 0086-2011-PRODUCE/PP de fecha 19 de enero del 2011, remitido por la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, que adjunta la Resolucion Nº Cinco, emitida por el Juez del MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA correspondiente al Expediente Nº 400972006-71; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 381-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de octubre del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, a traves de la Resolucion Nº Uno, de fecha 15 de setiembre del 2006, seguida en el expediente 113-2006-MC, se otorgo a favor del senor WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso provisional de pesca para operar la embarcacion pesquera MEGUIMAR de matricula PL-5141-CM, con 109.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 6492010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de octubre del 2010, se declara la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MEGUIMAR, de matricula PL5141-CM, otorgado con Resolucion Directoral Nº 3812006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de octubre del 2006, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos de jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Nº Tres, de fecha 29 de marzo del 2007, Expediente 40097-2006, en los seguidos por Wilmer MORDAZA MORDAZA Pena contra el Ministerio de la Produccion, el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los autos provenientes del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, se avoca ADMITIENDO a tramite la demanda en la via de PROCEDIMIENTO ESPECIAL; Que, con Resolucion Nº Seis, de fecha 21 de MORDAZA del 2008, el Juez del MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en virtud a lo dispuesto por Resolucion Administrativa Nº 062-2008-CE-PJ, de fecha 10 de marzo del 2010, que dispuso la redistribucion de la carga procesal en tramite a los Juzgados Transitorios, se avoca al conocimiento del Expediente Nº 40097-2006, en los seguidos por Wilmer MORDAZA MORDAZA Pena contra el Ministerio de la Produccion; Que, a traves del Memorando Nº 0086-2011PRODUCE/PP, de fecha 19 de enero del 2011, Procuraduria Publica remite MORDAZA de la Resolucion Nº CINCO de fecha 23 de diciembre del 2010, emitida por el Juez del MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Expediente Nº 40097-2006-71, por la cual resuelve: "RECHAZAR, la solicitud cautelar interpuesta por MORDAZA Pena Wilmer MORDAZA con el Ministerio de la Produccion y consecuentemente ARCHIVESE el cuaderno cautelar, consentida o ejecutoriada sea la presente resolucion y devuelvase los anexos (...)"; Que, a traves del Memorando Nº 1607-2011PRODUCE/PP, Procuraduria Publica remite nuevamente MORDAZA de las Resoluciones Nº Cinco, de fecha 23 de diciembre del 2010, detallada en el parrafo precedente, asi mismo MORDAZA de la Resolucion Nº 08, de fecha 13 de octubre del 2011, por la cual se declara CONSENTIDA la Resolucion Cinco; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la

Dejan sin efecto la R.D. N° 381-2006PRODUCE/DGEPP modificada por la , R.D. N° 649-2010-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 205-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2012 VISTO, El Memorando Nº 1607-2011-PRODUCE/ PP de fecha 21 de octubre del 2011, remitido por la

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