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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469526 Que, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), para que proceda el otorgamiento del permiso de pesca para operar una embarcación pesquera de menor escala en el ámbito marítimo en la extracción del recurso Anguila, se debe acreditar, entre otros supuestos, que los armadores sean titulares de permisos de pesca artesanal a la fecha de entrada en vigencia del referido Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; Que, al declararse de Ofi cio mediante Resolución Vice-Ministerial N° 057-2006-PRODUCE/DVP, de fecha 18 de mayo de 2006, la nulidad de la Resolución Directoral Nº 067-2005-GRP-420020-100, se verifi ca que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 013- 2011-PRODUCE, la empresa ILLARI S.A.C., no contaba con permiso de pesca artesanal vigente para operar la embarcación pesquera CHIO de matrícula TA-22198- CM, por lo que deviene en improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcación de menor escala en el ámbito marítimo; Que, asimismo, se debe indicar que uno de los principios que sustenta el procedimiento administrativo es el de la legalidad según el cual, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el expediente presentado, la administrada no se encuentra en el supuesto de la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, por no contar con permiso de pesca vigente de la embarcación pesquera artesanal CHIO de matrícula TA- 22198-CM, a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, por lo que su solicitud deviene en improcedente; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 182-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 389-2012-PRODUCE/DGEPP; y De conformidad con lo dispuesto por Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CHIO de matrícula TA-22198-CM, en la condición de menor escala en el ámbito marítimo, presentada por la empresa ILLARI S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 807433-3 Declaran aprobada solicitud de permiso de pesca de embarcación pesquera artesanal a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 202-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de mayo de 2012 VISTOS: el escrito con Registro N° 00106465-2011 y su adjunto 1 de fechas 16 de diciembre del 2011 y 24 de enero del 2012, respectivamente, presentados por el señor GUILLERMO BUSTOS RIVERA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º y el literal a), numeral 1 del artículo 20º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, defi nen a la extracción comercial de menor escala o artesanal como la captura de recursos hidrobiológicos mediante la pesca, caza acuática o la recolección realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio de trabajo manual; Que, el artículo 43º de la Ley General de Pesca, señala que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 44º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018- 2010-PRODUCE de fecha 30 de diciembre de 2010, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de de 5 m3 hasta 10 m3 de capacidad de bodega, podían solicitar el permiso de pesca respectivo hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias, el procedimiento Nº 04, sobre solicitud de permiso de pesca de embarcaciones artesanales, es un procedimiento de evaluación previa califi cado con silencio administrativo positivo. El plazo para resolver el indicado procedimiento es de veinticinco (25) días hábiles, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, la declaración jurada a la que se refi ere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, mediante los escritos del visto, GUILLERMO BUSTOS RIVERA solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera artesanal denominada JUANA ROSA III de matrícula CO-32680-BM, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; Que, la solicitud de permiso de pesca artesanal fue presentada el 16 de diciembre de 2011, el plazo de veinticinco (25) días vencía el 24 de enero de 2012, sin