Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

Que, conforme a lo senalado en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), para que proceda el otorgamiento del permiso de pesca para operar una embarcacion pesquera de menor escala en el ambito maritimo en la extraccion del recurso Anguila, se debe acreditar, entre otros supuestos, que los armadores MORDAZA titulares de permisos de pesca artesanal a la fecha de entrada en vigencia del referido Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; Que, al declararse de Oficio mediante Resolucion Vice-Ministerial N° 057-2006-PRODUCE/DVP, de fecha 18 de MORDAZA de 2006, la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 067-2005-GRP-420020-100, se verifica que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 0132011-PRODUCE, la empresa ILLARI S.A.C., no contaba con permiso de pesca artesanal vigente para operar la embarcacion pesquera CHIO de matricula TA-22198CM, por lo que deviene en improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcacion de menor escala en el ambito maritimo; Que, asimismo, se debe indicar que uno de los principios que sustenta el procedimiento administrativo es el de la legalidad segun el cual, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el expediente presentado, la administrada no se encuentra en el supuesto de la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, por no contar con permiso de pesca vigente de la embarcacion pesquera artesanal CHIO de matricula TA22198-CM, a la fecha de entrada en vigencia de la referida MORDAZA, por lo que su solicitud deviene en improcedente; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 182-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 389-2012-PRODUCE/DGEPP; y De conformidad con lo dispuesto por Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CHIO de matricula TA-22198-CM, en la condicion de menor escala en el ambito maritimo, presentada por la empresa ILLARI S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 807433-3

Declaran aprobada solicitud de permiso de pesca de embarcacion pesquera artesanal a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL N° 202-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2012 VISTOS: el escrito con Registro N° 00106465-2011 y su adjunto 1 de fechas 16 de diciembre del 2011 y 24 de enero del 2012, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA BUSTOS RIVERA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º y el literal a), numeral 1 del articulo 20º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, definen a la extraccion comercial de menor escala o artesanal como la captura de recursos hidrobiologicos mediante la pesca, caza acuatica o la recoleccion realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio de trabajo manual; Que, el articulo 43º de la Ley General de Pesca, senala que el Ministerio de la Produccion otorgara permisos de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 44º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0182010-PRODUCE de fecha 30 de diciembre de 2010, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de de 5 m3 hasta 10 m3 de capacidad de bodega, podian solicitar el permiso de pesca respectivo hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, el procedimiento Nº 04, sobre solicitud de permiso de pesca de embarcaciones artesanales, es un procedimiento de evaluacion previa calificado con silencio administrativo positivo. El plazo para resolver el indicado procedimiento es de veinticinco (25) dias habiles, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, la declaracion jurada a la que se refiere el articulo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, mediante los escritos del visto, MORDAZA BUSTOS MORDAZA solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera artesanal denominada MORDAZA MORDAZA III de matricula CO-32680-BM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; Que, la solicitud de permiso de pesca artesanal fue presentada el 16 de diciembre de 2011, el plazo de veinticinco (25) dias vencia el 24 de enero de 2012, sin

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