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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469533 Resolución Suprema Nº 162-93-PCM y modifi cado por Resolución Suprema Nº 266-2001-PCM, señala que el Comité Directivo estará integrado entre otros, por un Director en representación de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia de Consejo de Ministros, hoy APCI, quién lo presidirá, estableciendo además que cada institución designará a directores alternos para que en los casos de impedimento de los directores titulares, ejerzan el cargo con sus mismas atribuciones; Que, mediante, Resolución Ministerial Nº 1103-2008- RE, de fecha 19 de setiembre de 2008, se designó al señor Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la APCI, como Director ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, ejerciendo además su presidencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1186/RE, de fecha 11 de agosto de 2009, se designó al señor Javier Eduardo Carlos de Cossío de Asín, como Director Alterno ante Fondo General de Contravalor Perú – Japón, en representación de la APCI; Que, mediante Resolución Suprema Nº 055-2012-RE, de fecha 10 de marzo de 2012, se designó al señor Luis Humberto Olivera Cárdenas, como Director Ejecutivo de la APCI; Que, es necesario designar a los nuevos Directores Titular y Alterno, respectivamente ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, en representación de la APCI; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29357 – Ley Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ley Nº 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; así como con el Decreto Supremo Nº 012-93-PCM y el Reglamento del Fondo General de Contravalor Perú – Japón, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 162-93.PCM y modifi cado por Resolución Suprema Nº 266-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Marino Hely Pando Sánchez, como Director ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, en representación de la APCI. Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor Javier Eduardo Carlos de Cossío de Asín, como Director Alterno ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, en representación de la APCI. Artículo 3º.- Designar al señor Luis Humberto Olivera Cárdenas, como Director ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, en representación de la APCI, ejerciendo además su presidencia. Artículo 4º.- Designar a la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas, como Directora Alterna ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, en representación de la APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 808203-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC DECRETO SUPREMO N° 005-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 29237, se creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional a fi n de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, con el Decreto Supremo No. 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo entre otros, el procedimiento, los requisitos y las condiciones de operación para ser autorizados como Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, los mismos que están encargados de realizar la inspección técnica de los vehículos y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular, con el objetivo de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, establece que los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periódicamente las Inspecciones Técnicas Vehiculares, a excepción de aquellos exonerados por el Reglamento; Que, por su parte, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento, establece que los CITV realizarán las inspecciones técnicas vehiculares, debiendo contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, asimismo, el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, establece la clasifi cación de las líneas de inspección, señalando en su literal a) que una Línea de Inspección Técnica Tipo Menor se encuentra destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, entre otros; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha informado que a la fecha los CITV autorizados por el MTC no cuentan con Líneas de Inspección Técnica Tipo Menor implementadas que permitan la inspección técnica de los vehículos menores; Que, en tal sentido, a fi n de promover que los CITV implementen Líneas de Inspección Técnica Tipo Menor, para realizar las inspecciones de los vehículos menores; resulta necesario efectuar modifi caciones e incorporaciones al Reglamento, y garantizar de dicha manera, la seguridad en el transporte de los usuarios que emplean los referidos vehículos; Que, por otro lado, mediante el artículo 8 del Decreto Supremo No. 040-2011-MTC, se suspendió hasta el 30 de junio de 2012, para los conductores de vehículos de la categoría L5, la aplicación de las infracciones tipifi cadas con los Códigos M.27 y G.64, contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, en adelante el Código de Tránsito, por cuanto los CITV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no contaban con líneas de inspección técnica tipo menor, así como también porque el proceso de regularización de la inscripción de los referidos vehículos, en cumplimiento de la Ley No. 28325, Ley que regula el traslado de las Inscripciones de Vehículos Menores y su Acervo Documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, se encontraba pendiente; Que, al respecto, mediante el Ofi cio No. 025- 2012-SUNARP-GR de fecha 25 de mayo de 2012, la SUNARP ha comunicado que el proceso de traslado de las inscripciones de los vehículos menores y su acervo documentario, aún se encuentra pendiente; y que, para culminar dicha transferencia resultan necesarios recursos humanos y logísticos, cuyo fi nanciamiento está en evaluación; Que, en ese sentido, persistiendo a la fecha, las razones que determinaron adoptar la medida dispuesta en el artículo 8 del Decreto Supremo No. 040-2011-MTC, resulta necesario prorrogar la suspensión de la aplicación de las infracciones tipifi cadas con los Códigos M.27 y G.64