Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

469533

Resolucion Suprema Nº 162-93-PCM y modificado por Resolucion Suprema Nº 266-2001-PCM, senala que el Comite Directivo estara integrado entre otros, por un Director en representacion de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia de Consejo de Ministros, hoy APCI, quien lo presidira, estableciendo ademas que cada institucion designara a directores alternos para que en los casos de impedimento de los directores titulares, ejerzan el cargo con sus mismas atribuciones; Que, mediante, Resolucion Ministerial Nº 1103-2008RE, de fecha 19 de setiembre de 2008, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Hely MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de la APCI, como Director ante el Fondo General de Contravalor Peru ­ Japon, ejerciendo ademas su presidencia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1186/RE, de fecha 11 de agosto de 2009, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cossio de MORDAZA, como Director Alterno ante Fondo General de Contravalor Peru ­ Japon, en representacion de la APCI; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 055-2012-RE, de fecha 10 de marzo de 2012, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Ejecutivo de la APCI; Que, es necesario designar a los nuevos Directores Titular y Alterno, respectivamente ante el Fondo General de Contravalor Peru ­ Japon, en representacion de la APCI; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29357 ­ Ley Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ley Nº 27692 ­ Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI y sus normas modificatorias y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; asi como con el Decreto Supremo Nº 012-93-PCM y el Reglamento del Fondo General de Contravalor Peru ­ Japon, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 162-93.PCM y modificado por Resolucion Suprema Nº 266-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Hely MORDAZA MORDAZA, como Director ante el Fondo General de Contravalor Peru ­ Japon, en representacion de la APCI. Articulo 2º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cossio de MORDAZA, como Director Alterno ante el Fondo General de Contravalor Peru ­ Japon, en representacion de la APCI. Articulo 3º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director ante el Fondo General de Contravalor Peru ­ Japon, en representacion de la APCI, ejerciendo ademas su presidencia. Articulo 4º.- Designar a la senora MORDAZA del MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, como Directora Alterna ante el Fondo General de Contravalor Peru ­ Japon, en representacion de la APCI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 808203-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC
DECRETO SUPREMO N° 005-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante la Ley No. 29237, se creo el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, con el objeto de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos automotores, asi como el cumplimiento de las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normatividad nacional a fin de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, con el Decreto Supremo No. 025-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, estableciendo entre otros, el procedimiento, los requisitos y las condiciones de operacion para ser autorizados como Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV, los mismos que estan encargados de realizar la inspeccion tecnica de los vehiculos y emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular, con el objetivo de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento, establece que los vehiculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periodicamente las Inspecciones Tecnicas Vehiculares, a excepcion de aquellos exonerados por el Reglamento; Que, por su parte, el numeral 27.1 del articulo 27 del Reglamento, establece que los CITV realizaran las inspecciones tecnicas vehiculares, debiendo contar con lineas de inspeccion adecuadamente disenadas para la revision de los vehiculos sujetos a inspeccion; Que, asimismo, el numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento, establece la clasificacion de las lineas de inspeccion, senalando en su literal a) que una Linea de Inspeccion Tecnica MORDAZA Menor se encuentra destinada a la revision de vehiculos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, entre otros; Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial de la Direccion General de Transporte Terrestre, ha informado que a la fecha los CITV autorizados por el MTC no cuentan con Lineas de Inspeccion Tecnica MORDAZA Menor implementadas que permitan la inspeccion tecnica de los vehiculos menores; Que, en tal sentido, a fin de promover que los CITV implementen Lineas de Inspeccion Tecnica MORDAZA Menor, para realizar las inspecciones de los vehiculos menores; resulta necesario efectuar modificaciones e incorporaciones al Reglamento, y garantizar de dicha manera, la seguridad en el transporte de los usuarios que emplean los referidos vehiculos; Que, por otro lado, mediante el articulo 8 del Decreto Supremo No. 040-2011-MTC, se suspendio hasta el 30 de junio de 2012, para los conductores de vehiculos de la categoria L5, la aplicacion de las infracciones tipificadas con los Codigos M.27 y G.64, contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, en adelante el Codigo de MORDAZA, por cuanto los CITV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no contaban con lineas de inspeccion tecnica MORDAZA menor, asi como tambien porque el MORDAZA de regularizacion de la inscripcion de los referidos vehiculos, en cumplimiento de la Ley No. 28325, Ley que regula el traslado de las Inscripciones de Vehiculos Menores y su Acervo Documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, se encontraba pendiente; Que, al respecto, mediante el Oficio No. 0252012-SUNARP-GR de fecha 25 de MORDAZA de 2012, la SUNARP ha comunicado que el MORDAZA de traslado de las inscripciones de los vehiculos menores y su acervo documentario, aun se encuentra pendiente; y que, para culminar dicha transferencia resultan necesarios recursos humanos y logisticos, cuyo financiamiento esta en evaluacion; Que, en ese sentido, persistiendo a la fecha, las razones que determinaron adoptar la medida dispuesta en el articulo 8 del Decreto Supremo No. 040-2011-MTC, resulta necesario prorrogar la suspension de la aplicacion de las infracciones tipificadas con los Codigos M.27 y G.64

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.