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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469534 del Anexo I del Código de Tránsito a fi n de no perjudicar a los propietarios o conductores de los vehículos de la categoría L5 en tanto se culmine con el proceso de inscripción de los referidos vehículos ante la SUNARP; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifi caciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo No. 025-2008-MTC Modifíquese los numerales 17.1, 17.2 y 17.5 del artículo 17; el numeral 24.3 del artículo 24; el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29; los literales a., c., e. y n. del numeral 34.1 del artículo 34; y, el numeral 35.2 del artículo 35 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo No. 025- 2008-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 17.- Inspección Mecánica (…) 17.1 Sistema de luces: mediante la verifi cación de la cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y su funcionamiento, alineamiento e intensidad mediante el uso del Regloscopio con Luxómetro. Asimismo, mediante el uso del refl ectómetro, verifi car el grado de refl ectividad de las láminas refl ectivas y placa única nacional de rodaje. Para el caso de vehículos menores la inspección mecánica del sistema de luces podrá ser realizada empleando un Luxómetro. 17.2 Sistema de dirección: mediante la verifi cación de la convergencia o divergencia de las ruedas del vehículo empleando para ello el medidor de alineación de ruedas al paso. El presente numeral no será aplicable para la inspección de los vehículos menores. (…) 17.5 Sistema de suspensión: mediante la verifi cación del estado de la suspensión del vehículo inspeccionado empleando para ello un banco de suspensiones, en el caso de líneas de inspección para vehículos livianos. El presente numeral no será aplicable para la inspección de los vehículos menores. (…)” “Artículo 24.- Emisión del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular y de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular (…) 24.3 Finalizada y aprobada la Inspección Técnica Vehicular ordinaria y la complementaria, en los casos que se realicen conjuntamente, el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV entregará al usuario del vehículo, el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular; asimismo, colocará la Calcomanía de Inspección Técnica Vehicular en el lado derecho del parabrisas delantero del vehículo. En los casos que solamente se realice la inspección técnica vehicular complementaria, únicamente se entregará al usuario el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. Para el caso de vehículos menores que por razones de su diseño original no cuenten con parabrisas, no será necesaria la colocación de la calcomanía de Inspección Técnica Vehicular.” “Artículo 29.- Línea de Inspección Técnica Vehicular 29.2 (…) (…) d) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados.” “Artículo 34.- Equipamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV 34.1 (…) a. Un (01) Regloscopio con Luxómetro. El equipo debe permitir el ajuste de la altura y corrección de profundidad de la luz, así como el desplazamiento transversal de un faro a otro. Para el caso de una línea de inspección técnica tipo menor, el Regloscopio podrá ser reemplazado por un (1) Luxómetro que permita medir la intensidad de las luces. (…) c. Un (01) medidor de alineación de ruedas al paso para la verifi cación de convergencia o divergencia de cada una de las ruedas. El presente literal no será aplicable para una línea de inspección técnica tipo menor. (…) e. Un (01) detector de holguras. El equipo debe permitir detectar el desgaste de terminales, rótulas y elementos articulados del vehículo y debe operar en ambas ruedas de un mismo eje. El presente literal no será aplicable para una línea de inspección técnica tipo menor. (…) n. Fosa o zanja para la inspección visual del vehículo desde la parte inferior del mismo o, alternativamente para las líneas de inspección técnica tipo liviano, un elevador con una capacidad mínima de levante de 3,500 kilogramos y una altura de elevación mínima de 1600 mm. Excepcionalmente, para el caso de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la DGTT deberá determinar el sistema o mecanismo similar. El presente literal no será aplicable para una línea de inspección técnica tipo menor. (…)” “Artículo 35.- Características del Equipamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV (…) 35.2 Un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una misma línea de Inspección Técnica Vehicular, únicamente si ésta es del tipo mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia. Un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una misma línea de Inspección Técnica Vehicular, únicamente si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia. (…)” Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo No. 025-2008-MTC Incorpórese el numeral 16.6 al artículo 16 y el literal e) al artículo 29 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo No. 025-2008-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 16.- Inspección Visual (…) 16.6 Para el caso de vehículos menores la inspección visual comprenderá a los sistemas de