Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469537

Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC; en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Vigesima Setima.- Regimen extraordinario de permanencia para los vehiculos en el transporte de personas Constituyendo un objetivo esencial lograr la renovacion del MORDAZA vehicular destinado a la prestacion del servicio de transporte de personas, se establece un MORDAZA regimen extraordinario de permanencia para los vehiculos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ambito nacional conforme se indica a continuacion:
Fecha de fabricacion 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 ­ 2011 2012 ­ 2013 2014 ­ 2015 2016 ­ 2017 2018 ­ 2019 2020 ­ 2021 Fecha de salida del servicio 31 de diciembre del 2012 31 de diciembre del 2013 31 de diciembre del 2014 31 de diciembre del 2015 31 de diciembre del 2016 31 de diciembre del 2017 31 de diciembre del 2018 31 de diciembre del 2019 31 de diciembre del 2020 31 de diciembre del 2021 31 de diciembre del 2022 31 de diciembre del 2023 31 de diciembre del 2024 31 de diciembre del 2025 31 de diciembre del 2026 31 de diciembre del 2027 31 de diciembre del 2028 31 de diciembre del 2029 31 de diciembre del 2030 31 de diciembre del 2031 31 de diciembre del 2032 31 de diciembre del 2033 31 de diciembre del 2034 31 de diciembre del 2035 31 de diciembre del 2036 31 de diciembre del 2037

En el caso que difieran los plazos de permanencia aprobado para las regiones contiguas a las que se hace referencia en el parrafo anterior, los vehiculos deberan permanecer habilitados como MORDAZA hasta el vencimiento del menor plazo de permanencia. Los vehiculos habilitados en atencion a lo establecido en la presente disposicion no podran ser utilizados en la prestacion del servicio de transporte en otras rutas de transporte de personas de ambito nacional. En caso que se detecte vehiculos incumpliendo lo senalado en el presente parrafo, se considerara que realizan servicio no autorizado y se le aplicaran las disposiciones establecidas para dicho caso. Vigesima Novena.- Exigibilidad extraordinaria de la inspeccion tecnica vehicular Excepcionalmente, los vehiculos que excedan los veinte (20) anos de antiguedad contados a partir del ano siguiente de su fabricacion, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ambitos nacional, regional y provincial deberan acreditar que han aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular cada cuatro (04) meses; para cuyo efecto el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular que se expida en estos casos tendra una vigencia de cuatro (04) meses. En caso que no se acredite que el vehiculo MORDAZA aprobado la referida inspeccion, la autoridad competente de oficio deshabilitara al vehiculo del Registro correspondiente, bajo responsabilidad." Articulo 3.- Modificacion al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Modifiquese el numeral 8.1 del articulo 8 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 8.- Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares y vigencia del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular 8.1 (...)
"Vehiculos Frecuencia Antiguedad del Vigencia del Vehiculo (1) Certificado

· Del servicio de transporte regular de personas que no excedan los 20 anos Semestral de antiguedad, contados a partir del ano siguiente de su fabricacion (ambito provincial, regional, nacional). (...)

A partir del 3er. Ano

6 meses

Vencidas las fechas indicadas, la autoridad competente dispondra de oficio la deshabilitacion de los vehiculos. En el ambito regional y provincial el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, sera determinado mediante Resolucion Ministerial del MTC, la misma que sera expedida previa coordinacion con los gobiernos regionales y provinciales. Vigesima Octava.- Regimen extraordinario de habilitacion vehicular para el servicio de transporte terrestre regular de personas en el ambito nacional, entre dos regiones contiguas Los vehiculos que se deshabiliten a partir del 31 de diciembre de 2012, en virtud de lo establecido por la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Transitoria del RNAT, podran ser habilitados para prestar el servicio de transporte regular de personas en rutas que comprendan dos regiones contiguas, siempre que el transportista solicitante cuente con autorizacion para prestar el referido servicio hacia la region contigua solicitada, y que el vehiculo no MORDAZA superado la antiguedad de permanencia establecida en el cronograma de permanencia aprobado para las regiones en donde se realizara el referido servicio.

(...) (1) La antiguedad del vehiculo se cuenta a partir del ano siguiente de fabricacion consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular"

Articulo 4.- Modificacion al Decreto Supremo Nº 004-2012-MTC que aprueba el Regimen Excepcional para la autorizacion de la prestacion del Servicio de Transporte Terrestre Regular de personas en los dias festivos a nivel nacional Modifiquese el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 0042012-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 2.- Requisitos para la autorizacion excepcional de la prestacion del servicio de transporte terrestre regular de personas en los dias festivos a nivel nacional Para acogerse al presente regimen excepcional; el transportista debera cumplir con los requisitos siguientes: 1. Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los numerales 55.1.1, 55.1.2; 55.1.3; 55.1.4; 55.1.5; 55.1.6; 55.1.8; 55.1.9; 55.1.12.2; 55.1.12.5; 55.1.12.7 y 55.1.12.9 del articulo 55 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC.

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