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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469537 Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC; en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Vigésima Sétima.- Régimen extraordinario de permanencia para los vehículos en el transporte de personas Constituyendo un objetivo esencial lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, se establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional conforme se indica a continuación: Fecha de fabricación Fecha de salida del servicio 1990 31 de diciembre del 2012 1991 31 de diciembre del 2013 1992 31 de diciembre del 2014 1993 31 de diciembre del 2015 1994 31 de diciembre del 2016 1995 31 de diciembre del 2017 1996 31 de diciembre del 2018 1997 31 de diciembre del 2019 1998 31 de diciembre del 2020 1999 31 de diciembre del 2021 2000 31 de diciembre del 2022 2001 31 de diciembre del 2023 2002 31 de diciembre del 2024 2003 31 de diciembre del 2025 2004 31 de diciembre del 2026 2005 31 de diciembre del 2027 2006 31 de diciembre del 2028 2007 31 de diciembre del 2029 2008 31 de diciembre del 2030 2009 31 de diciembre del 2031 2010 – 2011 31 de diciembre del 2032 2012 – 2013 31 de diciembre del 2033 2014 – 2015 31 de diciembre del 2034 2016 – 2017 31 de diciembre del 2035 2018 – 2019 31 de diciembre del 2036 2020 – 2021 31 de diciembre del 2037 Vencidas las fechas indicadas, la autoridad competente dispondrá de ofi cio la deshabilitación de los vehículos. En el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del MTC, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales. Vigésima Octava.- Régimen extraordinario de habilitación vehicular para el servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito nacional, entre dos regiones contiguas Los vehículos que se deshabiliten a partir del 31 de diciembre de 2012, en virtud de lo establecido por la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del RNAT, podrán ser habilitados para prestar el servicio de transporte regular de personas en rutas que comprendan dos regiones contiguas, siempre que el transportista solicitante cuente con autorización para prestar el referido servicio hacia la región contigua solicitada, y que el vehículo no haya superado la antigüedad de permanencia establecida en el cronograma de permanencia aprobado para las regiones en donde se realizará el referido servicio. En el caso que difi eran los plazos de permanencia aprobado para las regiones contiguas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, los vehículos deberán permanecer habilitados como máximo hasta el vencimiento del menor plazo de permanencia. Los vehículos habilitados en atención a lo establecido en la presente disposición no podrán ser utilizados en la prestación del servicio de transporte en otras rutas de transporte de personas de ámbito nacional. En caso que se detecte vehículos incumpliendo lo señalado en el presente párrafo, se considerará que realizan servicio no autorizado y se le aplicarán las disposiciones establecidas para dicho caso. Vigésima Novena.- Exigibilidad extraordinaria de la inspección técnica vehicular Excepcionalmente, los vehículos que excedan los veinte (20) años de antigüedad contados a partir del año siguiente de su fabricación, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial deberán acreditar que han aprobado la Inspección Técnica Vehicular cada cuatro (04) meses; para cuyo efecto el Certificado de Inspección Técnica Vehicular que se expida en estos casos tendrá una vigencia de cuatro (04) meses. En caso que no se acredite que el vehículo haya aprobado la referida inspección, la autoridad competente de ofi cio deshabilitará al vehículo del Registro correspondiente, bajo responsabilidad.“ Artículo 3.- Modifi cación al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Modifíquese el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 8.- Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular 8.1 (...) “Vehículos Frecuencia Antigüedad del Vehículo (1) Vigencia del Certifi cado • Del servicio de transporte regular de personas que no excedan los 20 años de antigüedad, contados a partir del año siguiente de su fabricación (ámbito provincial, regional, nacional). (...) Semestral A partir del 3er. Año 6 meses (...) (1) La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente de fabricación consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular” Artículo 4.- Modifi cación al Decreto Supremo Nº 004-2012-MTC que aprueba el Régimen Excepcional para la autorización de la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Regular de personas en los días festivos a nivel nacional Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004- 2012-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos para la autorización excepcional de la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas en los días festivos a nivel nacional Para acogerse al presente régimen excepcional; el transportista deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1. Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los numerales 55.1.1, 55.1.2; 55.1.3; 55.1.4; 55.1.5; 55.1.6; 55.1.8; 55.1.9; 55.1.12.2; 55.1.12.5; 55.1.12.7 y 55.1.12.9 del artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC.