Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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alineamiento de direccion, suspension y holguras, de acuerdo a lo senalado en el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares." "Articulo 29.- Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular (...) e) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular MORDAZA Combinado: Linea de Inspeccion destinada a la revision alternada de vehiculos menores y livianos." Articulo 3.- Exigibilidad del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular para los vehiculos de la categoria L5 La Direccion General de Transporte Terrestre mediante Resolucion Directoral establecera el cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares que sera exigible a los vehiculos de la categoria L5, asi como las demas disposiciones necesarias para la realizacion de la inspeccion tecnica de los referidos vehiculos. A partir del 01 de MORDAZA de 2013, sera exigible el certificado de inspeccion tecnica vehicular a los vehiculos de la categoria L5, en las localidades donde se MORDAZA autorizado la operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV fijo o movil, con una linea de inspeccion tecnica MORDAZA menor o linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA combinado, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral senalada en el parrafo anterior. Articulo 4.- Suspension de la aplicacion de las infracciones tipificadas con los Codigos M.27 y G.64 contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre ­ I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA Suspendase hasta el 30 de junio de 2013, para los conductores de vehiculos de la categoria L5, la aplicacion de la infraccion tipificada con el Codigo M.27 contenida en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre ­ I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC. Suspendase hasta el 30 de junio de 2013, para los conductores de vehiculos de la categoria L5, la aplicacion de la infraccion tipificada con el Codigo G.64, solo en el extremo referido al supuesto "Cuando no corresponden los datos consignados en la Tarjeta de Identificacion Vehicular con los del vehiculo", contenida en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre ­ I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC. Articulo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 808227-2

Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y el Decreto Supremo Nº 004-2012-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el articulo 41 del RENAT, establece que el transportista debera prestar el servicio de transporte respetando y manteniendo las condiciones bajo las que fue autorizado, para lo cual asume entre otras, diversas obligaciones relacionadas con el servicio de transporte; Que, resulta necesario establecer una proporcionalidad con relacion a la calificacion, consecuencias y medidas preventivas aplicables a los incumplimientos de las citadas obligaciones; razon por la cual, corresponde modificar el Anexo I Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias del RENAT relacionado con el incumplimiento de las obligaciones del transportista en cuanto al servicio de transporte; Que, el numeral 25.1 del articulo 25 del RENAT, dispone entre otras condiciones tecnicas, que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, regional y provincial, sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; asimismo, dispone que para el servicio de transporte publico de personas de ambito regional y provincial, la antiguedad de permanencia de los vehiculos puede ser ampliada hasta cinco (05) anos mas; Que, con la finalidad de lograr la renovacion del MORDAZA vehicular y reducir el impacto economico por las disposiciones MORDAZA senaladas, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del RENAT, se establecio un Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional, disponiendose la salida progresiva de los referidos vehiculos; Que, a la fecha, el citado cronograma permite que los vehiculos que hayan superado la antiguedad MORDAZA de permanencia de quince (15) anos presten servicio de transporte de personas por mas tiempo que aquellos vehiculos fabricados a partir del ano 2010; en ese sentido, estos ultimos serian deshabilitados MORDAZA que los vehiculos considerados en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del RENAT, observandose un privilegio a los vehiculos antiguos sobre los de menor antiguedad; Que, de esta manera, a fin de brindar un trato igualitario a todos los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional, resulta necesario establecer un MORDAZA Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al citado servicio; Que, asimismo, a efectos que los vehiculos que superan los veinte (20) anos de antiguedad destinados al servicio de transporte terrestre de personas en merito de los regimenes extraordinarios de permanencia, presten dicho servicio en optimas condiciones tecnicas; resulta necesario establecer un regimen de inspecciones tecnicas

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