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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469538 2. Indicar en la solicitud el número de frecuencias que reducirá en sus rutas ya autorizadas para la prestación del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional. 3. Presentar una declaración jurada señalando que cumple con los requisitos establecidos en el presente régimen excepcional y que el número de las frecuencias reducidas no superan el 30% del total de sus rutas autorizadas ni desabastece el servicio de transporte en las rutas para las que se encuentra autorizado. La solicitud deberá ser presentada hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha declarada como feriado nacional y/o día no laborable conforme al Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM. La solicitud de acogimiento a la autorización excepcional se encuentra sujeta a evaluación previa por el término de cinco (5) días hábiles, trascurrido dicho plazo sin que la administración haya emitido el pronunciamiento correspondiente, operará el silencio administrativo positivo.” Artículo 5.- Régimen Extraordinario de Habilitación de Vehículos para el Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera Establézcase un plazo extraordinario hasta el 30 de junio de 2013, para que los vehículos, que al momento de la presentación de la solicitud correspondiente, no hayan superado los diez (10) años de antigüedad, contados a partir del año siguiente de su fabricación, logren su habilitación para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera, exceptuándoseles del requisito de antigüedad máxima de acceso. Para la habilitación de los vehículos señalados en el párrafo anterior, deberá cumplirse con los demás requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, así como la demás normatividad vigente que les sea aplicable. Los vehículos habilitados al amparo del presente régimen sólo podrán permanecer habilitados en el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera hasta los veinte (20) años de antigüedad, contados a partir del año siguiente de su fabricación. Artículo 6.- Régimen de excepción aplicable para la obtención de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a y III-b Establézcase un régimen de excepción para la obtención de las licencias de conducir de la clase A categorías II- b, III-a y III-b, hasta el 31 de julio del 2015, plazo durante el cual no será exigible el requisito de secundaria completa para dicho trámite. Los postulantes podrán acogerse por única vez al presente régimen de excepción para la obtención de las licencias de conducir, para lo cual deberán: - Cumplir con los requisitos para la obtención de las licencias de conducir, de acuerdo a la categoría, establecidos en el artículo 13 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, excepto el requisito de secundaria completa. - Presentar documento mediante el cual la empresa de transportes donde prestará sus servicios como conductor, lo presente formalmente ante la autoridad competente. - Acreditar que cuenta con el nivel educativo de primaria completa. - Presentar la constancia de inscripción para iniciar sus estudios secundarios. Las licencias de conducir otorgadas bajo el presente régimen excepcional tendrán una vigencia de tres (03) años. Para revalidar la licencia de conducir obtenida bajo el presente régimen de excepción, el postulante deberá cumplir con los requisitos que establece el mencionado Reglamento para dicho trámite, de acuerdo a la categoría a revalidar, debiendo acreditar además el grado de instrucción de secundaria completa. Artículo 7.- Derogatoria Deróguese la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC. Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 808230-16 Dan por terminado contrato de concesión aprobado por R.M. N° 423- 97-MTC/15.03, de titularidad del Grupo Mastercom S.A.C. quedando sin efecto dicha resolución así como la R.VM. N° 990-2001-MTC/15.03, en lo concerniente a transferencia de concesión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 327-2012 MTC/03 Lima, 25 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 423-97- MTC/15.03 del 29 de agosto de 1997, se aprobó el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa MASTERCALL S.A., para la prestación del servicio público de buscapersonas en el área de cobertura que comprende distintas ciudades del país, de acuerdo a lo aprobado con Resolución de Presidencia No. 008-97- PD/OSIPTEL; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 22 de septiembre de 1997; Que, mediante escrito de registro No. 2001-000743 del 22 de enero de 2001, reiterado con escritos de registro P/D No. 009843 del 10 de febrero de 2005 y P/D No. 182491 del 11 de diciembre de 2009, la empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C., (antes MASTERCALL S.A.) solicitó la cancelación de la concesión que le fuera otorgada para la prestación del servicio público de buscapersonas, objeto del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial No. 423-97-MTC/15.03; Que, por Resolución Viceministerial No. 990-2001- MTC/15.03 del 22 de noviembre de 2001, se aprobó la transferencia de las concesiones otorgadas a la empresa MASTERCALL S.A., por Resoluciones Ministeriales No. 045-94-TCC/15.04 y No. 423-97-MTC/15.03, así como el espectro radioeléctrico relativo a aquellas, a favor de la empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C.; Que, la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Concesión aprobado con Resolución Ministerial No. 423- 97-MTC/15.03, estipula lo siguiente: “DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato de concesión terminará y por tanto, dejará de surtir efectos, en cualquiera de los siguientes casos: (…) (c) A solicitud de la EMPRESA CONCESIONARIA, la que deberá formularlo por escrito y con una anticipación de seis meses”.