Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

2. Indicar en la solicitud el numero de frecuencias que reducira en sus rutas ya autorizadas para la prestacion del servicio de transporte regular de personas de ambito nacional. 3. Presentar una declaracion jurada senalando que cumple con los requisitos establecidos en el presente regimen excepcional y que el numero de las frecuencias reducidas no superan el 30% del total de sus rutas autorizadas ni desabastece el servicio de transporte en las rutas para las que se encuentra autorizado. La solicitud debera ser presentada hasta quince (15) dias habiles previos a la fecha declarada como feriado nacional y/o dia no laborable conforme al Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM. La solicitud de acogimiento a la autorizacion excepcional se encuentra sujeta a evaluacion previa por el termino de cinco (5) dias habiles, trascurrido dicho plazo sin que la administracion MORDAZA emitido el pronunciamiento correspondiente, operara el silencio administrativo positivo." Articulo 5.- Regimen Extraordinario de Habilitacion de Vehiculos para el Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera Establezcase un plazo extraordinario hasta el 30 de junio de 2013, para que los vehiculos, que al momento de la MORDAZA de la solicitud correspondiente, no hayan superado los diez (10) anos de antiguedad, contados a partir del ano siguiente de su fabricacion, logren su habilitacion para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera, exceptuandoseles del requisito de antiguedad MORDAZA de acceso. Para la habilitacion de los vehiculos senalados en el parrafo anterior, debera cumplirse con los demas requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, asi como la demas normatividad vigente que les sea aplicable. Los vehiculos habilitados al MORDAZA del presente regimen solo podran permanecer habilitados en el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera hasta los veinte (20) anos de antiguedad, contados a partir del ano siguiente de su fabricacion. Articulo 6.- Regimen de excepcion aplicable para la obtencion de las licencias de conducir de la clase A categorias II-b, III-a y III-b Establezcase un regimen de excepcion para la obtencion de las licencias de conducir de la clase A categorias II- b, III-a y III-b, hasta el 31 de MORDAZA del 2015, plazo durante el cual no sera exigible el requisito de secundaria completa para dicho tramite. Los postulantes podran acogerse por unica vez al presente regimen de excepcion para la obtencion de las licencias de conducir, para lo cual deberan: - Cumplir con los requisitos para la obtencion de las licencias de conducir, de acuerdo a la categoria, establecidos en el articulo 13 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, excepto el requisito de secundaria completa. - Presentar documento mediante el cual la empresa de transportes donde prestara sus servicios como conductor, lo presente formalmente ante la autoridad competente. - Acreditar que cuenta con el nivel educativo de primaria completa. - Presentar la MORDAZA de inscripcion para iniciar sus estudios secundarios. Las licencias de conducir otorgadas bajo el presente regimen excepcional tendran una vigencia de tres (03) anos. Para revalidar la licencia de conducir obtenida bajo el presente regimen de excepcion, el postulante debera cumplir con los requisitos que establece el mencionado Reglamento para dicho tramite, de acuerdo a la categoria a revalidar, debiendo acreditar ademas el grado de instruccion de secundaria completa.

Articulo 7.- Derogatoria Deroguese la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC. Articulo 8.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 808230-16

Dan por terminado contrato de concesion aprobado por R.M. N° 42397-MTC/15.03, de titularidad del Grupo Mastercom S.A.C. quedando sin efecto dicha resolucion asi como la R.VM. N° 990-2001-MTC/15.03, en lo concerniente a transferencia de concesion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 327-2012 MTC/03 MORDAZA, 25 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 423-97MTC/15.03 del 29 de agosto de 1997, se aprobo el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa MASTERCALL S.A., para la prestacion del servicio publico de buscapersonas en el area de cobertura que comprende distintas ciudades del MORDAZA, de acuerdo a lo aprobado con Resolucion de Presidencia No. 008-97PD/OSIPTEL; suscribiendose el respectivo Contrato de Concesion el 22 de septiembre de 1997; Que, mediante escrito de registro No. 2001-000743 del 22 de enero de 2001, reiterado con escritos de registro P/D No. 009843 del 10 de febrero de 2005 y P/D No. 182491 del 11 de diciembre de 2009, la empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C., (antes MASTERCALL S.A.) solicito la cancelacion de la concesion que le fuera otorgada para la prestacion del servicio publico de buscapersonas, objeto del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial No. 423-97-MTC/15.03; Que, por Resolucion Viceministerial No. 990-2001MTC/15.03 del 22 de noviembre de 2001, se aprobo la transferencia de las concesiones otorgadas a la empresa MASTERCALL S.A., por Resoluciones Ministeriales No. 045-94-TCC/15.04 y No. 423-97-MTC/15.03, asi como el espectro radioelectrico relativo a aquellas, a favor de la empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C.; Que, la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Concesion aprobado con Resolucion Ministerial No. 42397-MTC/15.03, estipula lo siguiente: "DECIMA SEXTA.- TERMINACION DEL CONTRATO El presente contrato de concesion terminara y por tanto, dejara de surtir efectos, en cualquiera de los siguientes casos: (...) (c) A solicitud de la EMPRESA CONCESIONARIA, la que debera formularlo por escrito y con una anticipacion de seis meses".

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