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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469536 cada cuatro (04) meses, a fi n de garantizar la seguridad en el transporte para los usuarios así como la preservación de un ambiente saludable, y por consiguiente, modifi car el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC; Que, por otro lado, a fi n de armonizar con las políticas de promoción de los atractivos turísticos del país, se expidió el Decreto Supremo Nº 004-2012-MTC, mediante el cual se estableció que excepcionalmente durante el año 2012, el transportista que cuente con autorización vigente para prestar el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional podrá obtener, hasta por cinco (05) días consecutivos, una autorización excepcional para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas en rutas distintas a las que tenga autorizadas, estableciéndose, para dichos efectos los requisitos, condiciones y restricciones aplicables al citado régimen excepcional; Que, sin embargo, para una mejor aplicación de la referida autorización excepcional; resulta necesario modifi car el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2012- MTC, a fi n de dotar de mayores mecanismos para la evaluación de dichas autorizaciones concordándose con la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2008- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, el cual establece las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección a las personas, el ambiente y la propiedad; Que, el numeral 1 del artículo 43 del citado Reglamento establece que la antigüedad máxima para la habilitación de los vehículos y/o unidades de carga es de tres (03) años de antigüedad, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, sin embargo, a efectos de promover la inserción de mayores unidades para la prestación del servicio de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; resulta necesario establecer un régimen extraordinario de habilitación para los vehículos que no hayan superado los diez (10) años de antigüedad; Que, por otro lado, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para: (i) acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación; (ii) la autorización y funcionamiento de los establecimientos de salud encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir; y, (iii) la autorización y funcionamiento de las escuelas de conductores; Que, conforme lo dispuesto por el Reglamento, constituye uno de los requisitos para la obtención de las licencias de conducir de la clase A, el contar con secundaria completa; asimismo, acorde al Reglamento las licencias de conducir de la clase A, categorías II-b, III-a y III-b, autorizan, entre otros, a conducir vehículos destinados al transporte de personas y mercancías; Que, teniendo en cuenta que el Reglamento, establece una edad máxima para la conducción de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y mercancías; y siendo necesario fomentar el ingreso de conductores para garantizar la prestación del servicio de transporte terrestre; resulta oportuno establecer un régimen de excepción, para la obtención de las licencias de conducir de la clase A, categorías II-b, III-a y III-b, las mismas que se utilizan en las actividades relacionadas con el transporte terrestre de personas y de mercancías; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Modifíquese los Códigos C.4 a y C.4 b del Anexo 1 Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias, del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; en los siguientes términos: “ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA (...) C.4 a El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 37 Artículo 41, numerales 41.1.1, 41.1.2.2 y 41.1.5 Artículo 42, numerales 42.1.1 y 42.1.2 Artículo 62 que no se encuentren tipifi cadas como infracciones Muy grave Cancelación de la Autorización del transportista Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto. C.4 b El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 41, numerales 41.1.2.1, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7 Artículo 42, numerales 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19, 42.1.23 y 42.2.3 Artículo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10 Artículo 64, numeral 64.4 Artículo 79 que no se encuentren tipifi cadas como infracciones. Grave Suspensión de la Autorización por 90 días para prestar el servicio de transporte terrestre Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata el transporte de mercancías o mixto. (...) (...)” Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorpórese la Vigésima Sétima, la Vigésima Octava y la Vigésima Novena Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento Nacional de Administración de