Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

469536

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

cada cuatro (04) meses, a fin de garantizar la seguridad en el transporte para los usuarios asi como la preservacion de un ambiente saludable, y por consiguiente, modificar el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC; Que, por otro lado, a fin de armonizar con las politicas de promocion de los atractivos turisticos del MORDAZA, se expidio el Decreto Supremo Nº 004-2012-MTC, mediante el cual se establecio que excepcionalmente durante el ano 2012, el transportista que cuente con autorizacion vigente para prestar el servicio de transporte regular de personas de ambito nacional podra obtener, hasta por cinco (05) dias consecutivos, una autorizacion excepcional para la prestacion del servicio de transporte terrestre regular de personas en rutas distintas a las que tenga autorizadas, estableciendose, para dichos efectos los requisitos, condiciones y restricciones aplicables al citado regimen excepcional; Que, sin embargo, para una mejor aplicacion de la referida autorizacion excepcional; resulta necesario modificar el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2012MTC, a fin de dotar de mayores mecanismos para la evaluacion de dichas autorizaciones concordandose con la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2008MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, el cual establece las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujecion a los principios de prevencion y de proteccion a las personas, el ambiente y la propiedad; Que, el numeral 1 del articulo 43 del citado Reglamento establece que la antiguedad MORDAZA para la habilitacion de los vehiculos y/o unidades de carga es de tres (03) anos de antiguedad, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; Que, sin embargo, a efectos de promover la insercion de mayores unidades para la prestacion del servicio de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; resulta necesario establecer un regimen extraordinario de habilitacion para los vehiculos que no hayan superado los diez (10) anos de antiguedad; Que, por otro lado, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para: (i) acceder a una licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion; (ii) la autorizacion y funcionamiento de los establecimientos de salud encargados de realizar los examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir; y, (iii) la autorizacion y funcionamiento de las escuelas de conductores; Que, conforme lo dispuesto por el Reglamento, constituye uno de los requisitos para la obtencion de las licencias de conducir de la clase A, el contar con secundaria completa; asimismo, acorde al Reglamento las licencias de conducir de la clase A, categorias II-b, III-a y III-b, autorizan, entre otros, a conducir vehiculos destinados al transporte de personas y mercancias; Que, teniendo en cuenta que el Reglamento, establece una edad MORDAZA para la conduccion de vehiculos destinados al servicio de transporte de personas y mercancias; y siendo necesario fomentar el ingreso de conductores para garantizar la prestacion del servicio de transporte terrestre; resulta oportuno establecer un regimen de excepcion, para la obtencion de las licencias de conducir de la clase A, categorias II-b, III-a y III-b, las mismas que se utilizan en las actividades relacionadas con el transporte terrestre de personas y de mercancias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Modifiquese los Codigos C.4 a y C.4 b del Anexo 1 Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de Acceso

y Permanencia y sus Consecuencias, del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; en los siguientes terminos: "ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS
CODIGO INFRACCION CALIFICACION CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA

(...) C.4 a Muy grave El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes articulos: Articulo 37 Articulo 41, numerales 41.1.1, 41.1.2.2 y 41.1.5 Articulo 42, numerales 42.1.1 y 42.1.2 Articulo 62 que no se encuentren tipificadas como infracciones El Grave incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes articulos: Articulo 41, numerales 41.1.2.1, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7 Articulo 42, numerales 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19, 42.1.23 y 42.2.3 Articulo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10 Articulo 64, numeral 64.4 Articulo 79 que no se encuentren tipificadas como infracciones. Cancelacion de la Suspension precautoria de Autorizacion del la autorizacion para prestar transportista servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancias o mixto.

C.4 b

Suspension de la Autorizacion por 90 dias para prestar el servicio de transporte terrestre

Suspension precautoria de la autorizacion para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata el transporte de mercancias o mixto.

(...)

(...)" Articulo 2.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Incorporese la Vigesima Setima, la Vigesima Octava y la Vigesima Novena Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento Nacional de Administracion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.