TEXTO PAGINA: 92
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469542 Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 807252-1 Autorizan a la empresa D&C Inversiones S.A.C. como taller de conversiones de gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1858-2012-MTC/15 Lima, 16 de mayo de 2012 VISTOS: El Parte Diario N° 037278 de fecha 27 de Marzo del.2012, la empresa D&C INVERSIONES S.A.C., presenta la solicitud para operar como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Chinchaysuyo N° 1167 del Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Qué, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15 y N° 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Qué, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Qué, de acuerdo al Informe N° 303-2012-MTC/15.03. A.Legal.cer, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2. de La Directiva N° 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa D&C INVERSIONES S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15 y N° 4284-2008- MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa D&C INVERSIONES S.A.C., como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Av. Chinchaysuyo N° 1167 del Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- La empresa D&C INVERSIONES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presen- tación Primera Inspección anual del taller 28 de Junio del 2012 Segunda Inspección anual del taller 28 de Junio del 2013 Tercera Inspección anual del taller 28 de Junio del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 28 de Junio del 2015 Quinta Inspección anual del taller 28 de Junio del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa D&C INVERSIONES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de Junio del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de Junio del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de Junio del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de Junio del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de Junio del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General(e) Dirección General de Transporte Terrestre 801641-1