Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469543 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP” y modifican la Res. Nº 191-2012-OS/CD y la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 146-2012-OS/CD Lima, 28 de junio de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-1732-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-94-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que contiene entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir las Empresas Envasadoras e instalaciones de Locales de Venta en cilindros; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2012-EM publicado con fecha 27 de junio de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano se modifi có el citado reglamento, actualizándose los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta, a fi n de fomentar su formalización y facilitar el funcionamiento del Fondo de Inclusión Social Energético –FISE; Que, en efecto, conforme al citado Decreto Supremo, las Empresas Envasadoras deberán garantizar, a través de un certifi cado, que los Locales de Venta cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación; y OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos y disposiciones necesarios para su mejor aplicación; Que, en ese contexto, dado que el Decreto Supremo Nº 022-2012-EM introduce una serie de modifi caciones a las disposiciones técnicas que deben cumplir los Locales de Venta, es necesario modifi car los requisitos exigidos a tales agentes para acceder al Registro de Hidrocarburos, así como regular el procedimiento para la obtención del certifi cado de conformidad de los Locales de Venta y aprobar el formato del mismo; Que, fi nalmente, y dado que la presente resolución introduce disposiciones que deben observar las Empresas Envasadoras y los Locales de Venta de GLP, resulta pertinente modifi car el numeral 2.7 de la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, a fi n que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, teniendo en consideración que la implementación inmediata de la presente norma regulará los requisitos que permitirán el acceso al Registro de Hidrocarburos de las Locales de Venta de acuerdo a las disposiciones vigentes, así como la adecuación de la inscripción de aquellos locales ya inscritos en el mencionado registro, resulta necesario y urgente aprobar la presente resolución; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por los artículos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo G del Anexo 2.3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2012-OS/CD y sus modifi catorias, a través del cual se establecen los “Requisitos para solicitar la Inscripción o Modifi cación del Registro de Hidrocarburos de Local de Venta de GLP”, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el “Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Formato del Certifi cado de Conformidad que deberán emitir las Empresas Envasadoras, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Modifi car el numeral 2.27 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones Técnicas y/o Seguridad Numeral 2.27 Incumplimiento de las normas relativas a Cartillas de Seguridad, Certifi caciones, Certifi cados, Etiquetas y/o similares. Arts. 70º numeral 4,71º inciso d, 87º,103º inciso a y 210º inciso c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Arts. 40º incisos e) y d) y 44º inciso d) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Art. 25º y 39° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Art. 34º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM Arts. 77º numeral 77.2 y 83º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 18º,109º y 150° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 34º, 63º y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Art. 15ºa del D.S. Nº 045-2001-EM, incorporado a través del D.S. Nº 045-2005-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD Hasta 100 UIT