Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el "Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP" y modifican la Res. Nº 191-2012-OS/CD y la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 146-2012-OS/CD
MORDAZA, 28 de junio de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-1732-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-94-EM se aprobo el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo (GLP) que contiene entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir las Empresas Envasadoras e instalaciones de Locales de Venta en cilindros; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2012-EM publicado con fecha 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano se modifico el citado reglamento, actualizandose los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta, a fin de fomentar su formalizacion y facilitar el funcionamiento del Fondo de Inclusion Social Energetico ­FISE; Que, en efecto, conforme al citado Decreto Supremo, las Empresas Envasadoras deberan garantizar, a traves de un certificado, que los Locales de Venta cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operacion; y OSINERGMIN debera aprobar los procedimientos y disposiciones necesarios para su mejor aplicacion; Que, en ese contexto, dado que el Decreto Supremo Nº 022-2012-EM introduce una serie de modificaciones a las disposiciones tecnicas que deben cumplir los Locales de Venta, es necesario modificar los requisitos exigidos a tales agentes para acceder al Registro de Hidrocarburos, asi como regular el procedimiento para la obtencion del certificado de conformidad de los Locales de Venta y aprobar el formato del mismo; Que, finalmente, y dado que la presente resolucion introduce disposiciones que deben observar las Empresas Envasadoras y los Locales de Venta de GLP, resulta pertinente modificar el numeral 2.7 de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, a fin que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se

exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, teniendo en consideracion que la implementacion inmediata de la presente MORDAZA regulara los requisitos que permitiran el acceso al Registro de Hidrocarburos de las Locales de Venta de acuerdo a las disposiciones vigentes, asi como la adecuacion de la inscripcion de aquellos locales ya inscritos en el mencionado registro, resulta necesario y urgente aprobar la presente resolucion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que contengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por los articulos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Anexo G del Anexo 2.3 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2012-OS/CD y sus modificatorias, a traves del cual se establecen los "Requisitos para solicitar la Inscripcion o Modificacion del Registro de Hidrocarburos de Local de Venta de GLP", de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el "Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP", que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el Formato del Certificado de Conformidad que deberan emitir las Empresas Envasadoras, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- Modificar el numeral 2.27 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipificacion de Referencia Legal Sancion Otras la Infraccion Sanciones Tecnicas y/o Seguridad Numeral 2.27 Arts. 70º numeral 4,71º inciso d, Hasta 87º,103º inciso a y 210º inciso c) del 100 UIT Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Incumplimiento Arts. 40º incisos e) y d) y 44º inciso de las normas d) del Reglamento aprobado por relativas a D.S. Nº 051-93-EM. Cartillas de Art. 25º y 39° del Reglamento Seguridad, aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Certificaciones, Art. 34º del Reglamento aprobado Certificados, por D.S. Nº 01-94-EM Etiquetas y/o Arts. 77º numeral 77.2 y 83º del similares. Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 18º,109º y 150° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 34º, 63º y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Art. 15ºa del D.S. Nº 045-2001-EM, incorporado a traves del D.S. Nº 045-2005-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD

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