Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel nacional, constituido por representantes del Poder Ejecutivo, vinculados al quehacer agrario, representantes de los productores agrarios y organizaciones representativas del agro nacional. Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27965, establece que por decision del Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario, se crearan los correspondientes Consejos Regionales, en los que estaran representados los productores agrarios organizados y/o las comunidades campesinas y nativas. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2003AG, se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario, se crean los Consejos Regionales correspondientes, como instancias de debate democratico, inspirados en el MORDAZA de interes nacional orientando sus propuestas al desarrollo de la Nacion y estableciendo su organizacion y funcionamiento. Que, mediante la Ley Nº 29003, Ley que modifica la Ley Nº 27965, se establece la conformacion de los Consejos Regionales de Concertacion Agraria para la Reactivacion y el Desarrollo del Sector Agropecuario; precisandose que el Consejo Nacional, creara Consejos Regionales con fines y funciones similares a este, con el correspondiente nivel, en los que estaran representados los productores agrarios organizados, las comunidades campesinas nativas, asi como, las instituciones publicas y privadas que promueven el desarrollo del sector. Que, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintisiete y continuada en fecha treinta de junio de 2011, se aprobo la Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de Concertacion Agraria para la Reactivacion del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Region Cusco; habiendo sido remitida al Presidente Regional para su promulgacion de Ley. Que, mediante Oficio N° 447-2011-GRCUSCO/PR, de fecha 15 de septiembre de 2011, el Presidente Regional OBSERVA el contenido de la Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de Concertacion Agraria para la Reactivacion del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Region MORDAZA sustentado en el Informe N° 404-2011GRCUSCO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; no obstante la existencia de las OPINIONES FAVORABLES contenidas en el Memorandum N° 10932011-GRCUSCO-GRDE, de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, el Informe N° 201-2011-GRCUSCOGRDE-DRA/OPA, de la Direccion Regional de Agricultura, el Informe N° 065-2011-GRCUSCO-GRDE-DRAC/OPA, de la Direccion de Planificacion Agraria, y el Informe N° 166-2011-GR-CUSCO-GRDE-DRAC/DPA, que adjunta el Informe N° 008-2011-GR-CUSCO/GRDE-DRAC/DPA, de la Direccion de Promocion Agraria. Que, de conformidad al tercer parrafo del articulo 84° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 021-2007-CR/GRC.CUSCO y modificado por Ordenanza Regional N° 044-2008-CR/GRC.CUSCO; se establece que: "En caso de ser observada la Ordenanza Regional es devuelta al Consejo Regional para su conocimiento, el Pleno dispondra su remision a la Comision de origen para su revision. El MORDAZA Dictamen se sometera a votacion y de ser aprobado sera promulgado por el Consejero Delegado. Que, visto el Acta de la Comision Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas, de fecha 09 de noviembre de 2011, que acuerda y recomienda la promulgacion por parte del Consejero Delegado de la Ordenanza Regional en mencion. Por lo que; el Consejo Regional de MORDAZA, en uso de la facultad conferida por el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- CREASE, el Consejo Regional de Concertacion Agraria para la Reactivacion del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Region MORDAZA, como

una instancia de debate democratico y propuesta de lineamientos de politica para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel regional. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Concertacion Agraria para la Reactivacion del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Region MORDAZA esta conformado por: 1. El Presidente Regional o su representante, quien lo preside. 2. El Gerente Regional de Desarrollo Economico. 3. El Director Regional de Agricultura, quien asume la Secretaria Tecnica. 4. Un representante de los Gobiernos Locales. 5. Un representante de la Direccion Regional de la Produccion. 6. Un representante de las comunidades nativas. 7. Un representante de las comunidades campesinas. 8. Un representante del Proyecto Especial Regional de Camelidos Sudamericanos Cusco. 9. Un representante del Ministerio del Ambiente ­ Cusco. 10. Un representante del SENASA ­ Cusco. 11. Un representante del INIA ­ Cusco. 12. Un representante de AGRORURAL ­ Corredor MORDAZA Cusco. 13. Dos representantes del Colegio de Ingenieros del Capitulo de Ingenieros Agronomos Zootecnistas. 14. Tres representantes de las Asociaciones de Productores de la Region MORDAZA, de los sectores MORDAZA, ganadero y forestal, respectivamente. 15. Un representante de las MYPES Agroindustriales y Agroexportadoras. 16. Un representante de la Junta de Usuarios de la Region Cusco. 17. Un representante de la Camara de Comercio del Cusco. 18. Un representante de las provincias del Cusco. 19. Un representante de la Federacion Departamental de Campesinos del MORDAZA ­ FDCC. 20. Un representante de la Federacion Agraria Revolucionaria MORDAZA MORDAZA del MORDAZA ­ FARTAC. 21. Otros que el Consejo Regional de Concertacion Agraria para la Reactivacion del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Region MORDAZA, proponga al Consejo Regional del MORDAZA para su aprobacion. El Consejo Regional de Concertacion Agraria para la Reactivacion del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Region MORDAZA, se instalara dentro de los 30 primeros dias habiles de vigencia de la presente MORDAZA regional. Articulo Tercero.- Encargar al Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y la Direccion Regional de Agricultura, la implementacion de la presente Ordenanza Regional, asi como, las acciones pertinentes que garanticen su pleno funcionamiento. Articulo Cuarto.- Disponer a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, efectue las acciones necesarias a efectos de organizar el acto de instalacion y funcionamiento del Consejo Regional de Concertacion Agraria para la Reactivacion del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Region MORDAZA, en un plazo de 30 dias a partir de la vigencia de la presente MORDAZA regional. Asimismo, se realicen las coordinaciones necesarias con la Direccion Regional de Agricultura, quienes dispondran la creacion e instalacion de Comites Tecnicos de Desarrollo Agropecuario en las diversas provincias de la Region Cusco. Articulo Quinto.- El Consejo Regional de Concertacion Agraria para la Reactivacion del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Region MORDAZA, debera elaborar la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza Regional, el mismo que sera aprobado mediante Decreto Regional, en un plazo de 45 dias habiles siguientes a la vigencia de la presente MORDAZA regional. Articulo Sexto.- Transcribase al Consejo Nacional de Concertacion Agraria la creacion del Consejo Regional de Concertacion Agraria para la Reactivacion del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Region MORDAZA, para los fines que senala la Ley. Articulo Septimo.- Deroguense, todas las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

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