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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463314 actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel nacional, constituido por representantes del Poder Ejecutivo, vinculados al quehacer agrario, representantes de los productores agrarios y organizaciones representativas del agro nacional. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27965, establece que por decisión del Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, se crearán los correspondientes Consejos Regionales, en los que estarán representados los productores agrarios organizados y/o las comunidades campesinas y nativas. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2003- AG, se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, se crean los Consejos Regionales correspondientes, como instancias de debate democrático, inspirados en el principio de interés nacional orientando sus propuestas al desarrollo de la Nación y estableciendo su organización y funcionamiento. Que, mediante la Ley Nº 29003, Ley que modifi ca la Ley Nº 27965, se establece la conformación de los Consejos Regionales de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario; precisándose que el Consejo Nacional, creará Consejos Regionales con fi nes y funciones similares a éste, con el correspondiente nivel, en los que estarán representados los productores agrarios organizados, las comunidades campesinas nativas, así como, las instituciones públicas y privadas que promueven el desarrollo del sector. Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintisiete y continuada en fecha treinta de junio de 2011, se aprobó la Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Región Cusco; habiendo sido remitida al Presidente Regional para su promulgación de Ley. Que, mediante Ofi cio N° 447-2011-GRCUSCO/PR, de fecha 15 de septiembre de 2011, el Presidente Regional OBSERVA el contenido de la Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Región Cusco sustentado en el Informe N° 404-2011- GRCUSCO/ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; no obstante la existencia de las OPINIONES FAVORABLES contenidas en el Memorándum N° 1093- 2011-GRCUSCO-GRDE, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el Informe N° 201-2011-GRCUSCO- GRDE-DRA/OPA, de la Dirección Regional de Agricultura, el Informe N° 065-2011-GRCUSCO-GRDE-DRAC/OPA, de la Dirección de Planifi cación Agraria, y el Informe N° 166-2011-GR-CUSCO-GRDE-DRAC/DPA, que adjunta el Informe N° 008-2011-GR-CUSCO/GRDE-DRAC/DPA, de la Dirección de Promoción Agraria. Que, de conformidad al tercer párrafo del artículo 84° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 021-2007-CR/GRC.CUSCO y modifi cado por Ordenanza Regional N° 044-2008-CR/GRC.CUSCO; se establece que: “En caso de ser observada la Ordenanza Regional es devuelta al Consejo Regional para su conocimiento, el Pleno dispondrá su remisión a la Comisión de origen para su revisión. El nuevo Dictamen se someterá a votación y de ser aprobado será promulgado por el Consejero Delegado. Que, visto el Acta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas, de fecha 09 de noviembre de 2011, que acuerda y recomienda la promulgación por parte del Consejero Delegado de la Ordenanza Regional en mención. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE, el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Región Cusco, como una instancia de debate democrático y propuesta de lineamientos de política para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel regional. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Región Cusco está conformado por: 1. El Presidente Regional o su representante, quien lo preside. 2. El Gerente Regional de Desarrollo Económico. 3. El Director Regional de Agricultura, quien asume la Secretaría Técnica. 4. Un representante de los Gobiernos Locales. 5. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. 6. Un representante de las comunidades nativas. 7. Un representante de las comunidades campesinas. 8. Un representante del Proyecto Especial Regional de Camélidos Sudamericanos Cusco. 9. Un representante del Ministerio del Ambiente – Cusco. 10. Un representante del SENASA – Cusco. 11. Un representante del INIA – Cusco. 12. Un representante de AGRORURAL – Corredor Puno Cusco. 13. Dos representantes del Colegio de Ingenieros del Capítulo de Ingenieros Agrónomos Zootecnistas. 14. Tres representantes de las Asociaciones de Productores de la Región Cusco, de los sectores agrícola, ganadero y forestal, respectivamente. 15. Un representante de las MYPES Agroindustriales y Agroexportadoras. 16. Un representante de la Junta de Usuarios de la Región Cusco. 17. Un representante de la Cámara de Comercio del Cusco. 18. Un representante de las provincias del Cusco. 19. Un representante de la Federación Departamental de Campesinos del Cusco – FDCC. 20. Un representante de la Federación Agraria Revolucionaria Tupac Amaru del Cusco – FARTAC. 21. Otros que el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Región Cusco, proponga al Consejo Regional del Cusco para su aprobación. El Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Región Cusco, se instalará dentro de los 30 primeros días hábiles de vigencia de la presente norma regional. Artículo Tercero.- Encargar al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura, la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como, las acciones pertinentes que garanticen su pleno funcionamiento. Artículo Cuarto.- Disponer a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, efectúe las acciones necesarias a efectos de organizar el acto de instalación y funcionamiento del Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Región Cusco, en un plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente norma regional. Asimismo, se realicen las coordinaciones necesarias con la Dirección Regional de Agricultura, quienes dispondrán la creación e instalación de Comités Técnicos de Desarrollo Agropecuario en las diversas provincias de la Región Cusco. Artículo Quinto.- El Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Región Cusco, deberá elaborar la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza Regional, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional, en un plazo de 45 días hábiles siguientes a la vigencia de la presente norma regional. Artículo Sexto.- Transcríbase al Consejo Nacional de Concertación Agraria la creación del Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Región Cusco, para los fi nes que señala la Ley. Artículo Séptimo.- Deróguense, todas las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.