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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463315 Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Instalación. El Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Región Cusco, será instalado en ceremonia solemne en la sede del Gobierno Regional del Cusco; en dicho acto los representantes que lo conforman, juramentarán ante el Presidente Regional y los Consejeros Regionales de la Región Cusco; acto de constitución a efectos de la validez jurídica conforme lo señala la Ley Nº 27965 y su Modifi catoria Ley Nº 29003, así como, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2003-AG. Segunda.- Coordinación, seguimiento e impulso. A través de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Cusco, y en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, se impulsará la instalación y funcionamiento del Consejo Regional en mención. En aplicación del tercer párrafo del artículo 84° del Reglamento Interno de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Regional N° 021-2007-CR/ GRC.CUSCO y modifi cado por Ordenanza Regional N° 044-2008-CR/GRC.CUSCO, comuníquese al señor Consejero Delegado del Consejo Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Consejo Regional del Cusco, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco 769362-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican el Artículo 62° del Reglamento Interno del Consejo Regional en cuanto a la denominación de las comisiones ordinarias del Consejo Regional CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 006-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 21 de marzo de 2012 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de marzo de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su Artículo 14º, inciso b., párrafo tercero, que para el cumplimiento de sus funciones, normativas y fi scalizadoras, el Consejo Regional organiza su trabajo en comisiones. Que, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2011-GR.LAMB./CR, en el Consejo Regional existen dos clases de comisiones: Ordinarias o Permanentes, y Especiales o Investigadoras. Que, el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional N° 007-2012-GR.LAMB./CR procedió a la reconformación de sus comisiones ordinarias para el año 2012, a fi n de mantener un trabajo sostenido y una equilibrada distribución de las responsabilidades funcionales, con el objeto además de adecuarlas a la nueva estructura organizacional del Gobierno Regional de Lambayeque integrándolas mejor a las diferentes áreas de la gestión pública que abarcan y que constituyen la materia prima del trabajo normativo y fi scalizador del Consejo Regional. Que, asimismo, a través de la disposición regional citada se implementó una nueva nomenclatura de estas comisiones en los casos que fueron considerados necesarios, atendiendo a la consideración de que alcanzar los objetivos indicados comprendía necesariamente también llevar a cabo esta modifi cación. Que, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 62° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2011-GR.LAMB./CR, se verifi ca la necesidad de complementar este proceso de adecuación y puesta al día emprendido por el Consejo Regional en cuanto a la conformación de sus comisiones ordinarias y el cambio de nomenclatura de algunas de estas, con la modifi cación correspondiente de los incisos que resulten pertinentes del artículo indicado del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 62° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2011-GR.LAMB./CR, en sus incisos 3), 4), 5) y 7) en cuanto a la denominación de las comisiones ordinarias del Consejo Regional a que se refi eren, las mismas que pasan a denominarse conforme a continuación se señala en el texto modifi catorio siguiente: “ARTÍCULO 62º.- El Consejo Regional de Lambayeque tiene conformadas siete (07) Comisiones Ordinarias, las mismas que son integradas por tres Consejeros(as) y presidida por uno(a) de ellos. Las comisiones regirán por un año, pudiendo ratifi carse su conformación por el Consejo Regional. Las Comisiones Ordinarias son las siguientes: ( … ) 3) Comisión de Salud, Mujer, Derechos Humanos y Programas Sociales. 4) Comisión de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Teritorial. 5) Comisión de Desarrollo Productivo, Trabajo y Promoción del Empleo. ( … ) 7) Comisión de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Agricultura. Artículo Segundo.- CONVALÍDENSE las acciones emprendidas por las comisiones ordinarias del Consejo