Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Instalacion. El Consejo Regional de Concertacion Agraria para la Reactivacion del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Region MORDAZA, sera instalado en ceremonia solemne en la sede del Gobierno Regional del Cusco; en dicho acto los representantes que lo conforman, juramentaran ante el Presidente Regional y los Consejeros Regionales de la Region Cusco; acto de constitucion a efectos de la validez juridica conforme lo senala la Ley Nº 27965 y su Modificatoria Ley Nº 29003, asi como, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2003-AG. Segunda.- Coordinacion, seguimiento e impulso. A traves de la Comision Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del MORDAZA, y en coordinacion con la Direccion Regional de Agricultura del MORDAZA, se impulsara la instalacion y funcionamiento del Consejo Regional en mencion. En aplicacion del tercer parrafo del articulo 84° del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Regional N° 021-2007-CR/ GRC.CUSCO y modificado por Ordenanza Regional N° 044-2008-CR/GRC.CUSCO, comuniquese al senor Consejero Delegado del Consejo Regional del MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Consejo Regional del MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA 769362-1

normativas y fiscalizadoras, el Consejo Regional organiza su trabajo en comisiones. Que, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2011-GR.LAMB./CR, en el Consejo Regional existen dos clases de comisiones: Ordinarias o Permanentes, y Especiales o Investigadoras. Que, el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional N° 007-2012-GR.LAMB./CR procedio a la reconformacion de sus comisiones ordinarias para el ano 2012, a fin de mantener un trabajo sostenido y una equilibrada distribucion de las responsabilidades funcionales, con el objeto ademas de adecuarlas a la nueva estructura organizacional del Gobierno Regional de MORDAZA integrandolas mejor a las diferentes areas de la gestion publica que abarcan y que constituyen la materia prima del trabajo normativo y fiscalizador del Consejo Regional. Que, asimismo, a traves de la disposicion regional citada se implemento una nueva nomenclatura de estas comisiones en los casos que fueron considerados necesarios, atendiendo a la consideracion de que alcanzar los objetivos indicados comprendia necesariamente tambien llevar a cabo esta modificacion. Que, atendiendo a lo dispuesto por el Articulo 62° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2011-GR.LAMB./CR, se verifica la necesidad de complementar este MORDAZA de adecuacion y puesta al dia emprendido por el Consejo Regional en cuanto a la conformacion de sus comisiones ordinarias y el cambio de nomenclatura de algunas de estas, con la modificacion correspondiente de los incisos que resulten pertinentes del articulo indicado del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, en ese sentido, el inc. a., del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE el Articulo 62° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2011-GR.LAMB./CR, en sus incisos 3), 4), 5) y 7) en cuanto a la denominacion de las comisiones ordinarias del Consejo Regional a que se refieren, las mismas que pasan a denominarse conforme a continuacion se senala en el texto modificatorio siguiente: "ARTICULO 62º.- El Consejo Regional de MORDAZA tiene conformadas siete (07) Comisiones Ordinarias, las mismas que son integradas por tres Consejeros(as) y presidida por uno(a) de ellos. Las comisiones regiran por un ano, pudiendo ratificarse su conformacion por el Consejo Regional. Las Comisiones Ordinarias son las siguientes: (...) 3) Comision de Salud, Mujer, Derechos Humanos y Programas Sociales. 4) Comision de Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Teritorial. Transporte,

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican el Articulo 62° del Reglamento Interno del Consejo Regional en cuanto a la denominacion de las comisiones ordinarias del Consejo Regional
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 006-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 21 de marzo de 2012 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 14 de marzo de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone en su Articulo 14º, inciso b., parrafo tercero, que para el cumplimiento de sus funciones,

5) Comision de Desarrollo Productivo, Trabajo y Promocion del Empleo. (...) 7) Comision de Recursos Naturales, Gestion Ambiental y Agricultura. Articulo Segundo.- CONVALIDENSE las acciones emprendidas por las comisiones ordinarias del Consejo

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