Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

463446

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

permitan optimizar y mejorar la calidad en la prestacion del referido servicio; Que, en ese sentido, a efectos que el servicio de transporte especial de personas en la modalidad del servicio de transporte turistico de ambito nacional se preste bajo condiciones que permitan una mayor satisfaccion de los usuarios; y a fin de armonizar, ademas, con las politicas estrategicas de promocion del turismo interno que viene ejecutando el Estado; resulta necesario adoptar las medidas necesarias para mejorar y optimizar la prestacion de dicho servicio; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y en la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA:

conservadora de alimentos y equipo para conservar agua caliente. "Articulo 41.- Condiciones generales de operacion del transportista (...) 41.1 (...) (...) 41.1.2 Cumplir con los terminos de la autorizacion de la que sea titular, entre otros: 41.1.2.1 Cumplir con las rutas y frecuencias autorizadas. 41.1.2.2. Realizar solo el servicio autorizado. (...)"

Articulo 1.- Modificacion del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Modifiquese los numerales 23.1.1 y 23.1.3 del articulo 23; el numeral 41.1.2 del articulo 41; el numeral 42.1.12 del articulo 42; el articulo 43; la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria; el Codigo C.4 b del Anexo 1 Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus consecuencias; y el literal a) del Codigo I.2 del literal c) Infracciones a la Informacion o Documentacion del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 23.- Condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos para el Servicio de transporte publico de personas, bajo la modalidad de transporte especial 23.1 (...) 23.1.1 En el servicio de transporte especial de ambito nacional, los vehiculos pueden corresponder, a la categoria M3, clase III de cinco o mas toneladas, o M2 clase III de 3.5 o mas toneladas de peso MORDAZA vehicular. Los vehiculos de la categoria M3 Clase III asignados a este servicio deben cumplir con todo lo senalado en el numeral 20.1 del articulo 20 del presente Reglamento; en el caso de los vehiculos de la categoria M2, a que se hace referencia en el parrafo anterior, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.7, 20.1.8, 20.1.9 y 20.1.11 del articulo citado. (...) 23.1.3 En el servicio de transporte especial, bajo la modalidad de transporte turistico, los vehiculos deberan cumplir con las comodidades siguientes: 23.1.3.1 Para los vehiculos de la categoria M1: El sistema de aire acondicionado y calefaccion y sistema de recepcion de radio AM/FM. 23.1.3.2 Para los vehiculos de la categoria M2: El sistema de aire acondicionado y calefaccion, el sistema de recepcion de radio AM/FM, equipo de sonido para comunicacion con los pasajeros, cortinas laterales, MORDAZA revisteros y asientos con respaldar reclinable. Para los vehiculos de la categoria M2, se podra considerar como MORDAZA equipajes, el espacio correspondiente a los tres ultimos asientos del vehiculo, debidamente acondicionado para desempenar dicha funcion. Asimismo, el equipo de sonido para la comunicacion con los pasajeros y el MORDAZA revistero individual es obligatorio a partir de los vehiculos de mas de 4 toneladas de peso MORDAZA vehicular. 23.1.3.3 Para los vehiculos de la categoria M3: El sistema de aire acondicionado y calefaccion, el sistema de recepcion de radio AM/FM, equipo de sonido para comunicacion con los pasajeros, cortinas laterales, MORDAZA revisteros, asientos con respaldar reclinable, luces individuales de lectura, sistema de TV y videos,

"Articulo 42.- Condiciones especificas de operacion que se deben cumplir para prestar servicio de transporte publico de personas, bajo la modalidad de transporte regular (...) 42.1.12 Al iniciar el servicio de transporte publico, se debe elaborar por cada servicio una hoja de ruta conteniendo la hora de inicio y fin del servicio, el nombre de los conductores y los cambios de turno en la conduccion; asimismo, en la hoja de ruta se consignara cualquier otra incidencia ocurrida durante el servicio que un usuario desee reportar. (...)" "Articulo 43.- Condiciones especificas de operacion que se deben cumplir para prestar servicio de transporte especial de personas 43.1 Los prestadores de servicio de transporte especial de personas deberan cumplir las mismas condiciones de operacion previstas para el transporte regular de personas, en lo que les resulte aplicable, segun se trate de servicio de ambito nacional, regional o provincial. 43.2 Para los vehiculos habilitados de la categoria M2 menor a 3.5 toneladas de peso MORDAZA vehicular que realizan el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turistico de ambito nacional, solo deberan transportar como MORDAZA seis (06) usuarios, sin incluir al guia de turismo o trasladista. 43.3 En el caso del servicio de transporte turistico de ambito nacional y regional, ademas de la informacion referida en el numeral 42.1.12, por excepcion, se consignara la hora del fin del servicio en la hoja de ruta, una vez que MORDAZA culminado el referido servicio. Adicionalmente a la informacion senalada en el parrafo precedente, en el servicio de transporte turistico de ambito nacional y regional, la hoja de ruta contendra la modalidad del servicio de transporte turistico, los datos del contratante con el numero de RUC o Documento Nacional de Identidad, la cantidad de turistas que se transportara y, de ser el caso, el guia de turismo. 43.4 Durante el servicio de transporte turistico de ambito nacional y regional, se debera portar la relacion de usuarios que utilizan el referido servicio. Dicha exigencia no sera aplicable al servicio de transporte turistico de ambito nacional y regional en las modalidades de traslado o visita local, cuando se realice dentro de una provincia. 43.5 Los conductores deberan estar debidamente uniformados e identificados con la denominacion o razon social del transportista. 43.6 En el servicio de transporte terrestre especial de personas, adicionalmente a la denominacion o razon social, el vehiculo debera exhibir la modalidad del servicio de transporte para el cual esta autorizado con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral, posterior, de color contrastante con el del vehiculo."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.