Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Parte Diario Nº 014071, presentado por la empresa denominada CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 025-2012MTC/15 de fecha 03 de enero de 2012, se autorizo a la empresa denominada CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C, con RUC Nº 20532021872 y domicilio en Av. MORDAZA Mz. C Lotes 04 y 07, primer y MORDAZA piso, MORDAZA Industrial 1º de MORDAZA, distrito de MORDAZA Chimbote, Provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 014071 de fecha 01 de febrero de 2012, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 0862012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 025-2012-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa

denominada CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C. los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

759036-1

Autorizan a CORED Los Lideres S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1033-2012-MTC/15
MORDAZA, 13 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N° 007698 y 019055 presentados por la empresa denominada CORPORACION EDUCATIVA LOS LIDERES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CORED LOS LIDERES S.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 007698 de fecha 18 de enero de 2012, la empresa denominada CORPORACION EDUCATIVA LOS LIDERES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CORED LOS LIDERES S.R.L. con R.U.C. N° 20527810788 en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c; asimismo senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio N° 831-2012-MTC/15.03 de fecha 31 de enero de 2012, notificado en la misma fecha, se comunico a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario 019055 de fecha 15 de febrero del 2012, La Empresa presenta diversa documentacion en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 003-2012-MTC/15. rgy de fecha 10 de marzo de 2012, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, de la cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 159-2012MTC/15.03.EC.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

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