Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

Que, siendo asi, resulta necesario aprobar el Reglamento de Evaluacion, Aprobacion y Seguimiento de Instrumentos de Gestion Ambiental del Sector Agrario; En uso de las atribuciones que confiere el numeral 8), del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 002-2009MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales y el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el "Reglamento de Participacion Ciudadana para la Evaluacion, Aprobacion y Seguimiento de Instrumentos de Gestion Ambiental del Sector Agrario"; que consta de tres (03) Titulos, veintiocho (28) Articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposicion Complementaria Transitoria y un (01) Anexo, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno. Articulo 2º.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolucion Ministerial, emita normas complementarias que pudieran requerirse a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura

Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, para orientar, dirigir, aprobar y/o llevar a cabo la participacion ciudadana relacionados a la evaluacion y aprobacion de los instrumentos de gestion ambiental de los proyectos de inversion o de las actividades del Sector Agrario. Articulo 4°.- Definiciones Para una mejor interpretacion y aplicacion del presente Reglamento, se definen los siguientes terminos: a. Area de influencia: Espacio geografico en el que el proyecto o actividad agraria ejerce algun MORDAZA de impacto ambiental, que incluye el medio fisico, biologico, social, economico y cultural. b. Autoridad Ambiental Competente: El Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) es la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario encargada de evaluar los instrumentos de gestion ambiental de competencia de dicho sector que presenten los interesados, mientras no se transfiera dicha funcion a los gobiernos regionales o locales de acuerdo a sus funciones previstas en sus leyes organicas. c. Consultora Ambiental: Son personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas en el Registro de Consultoras que conduce la Autoridad Ambiental competente del Sector Agrario. La Consultora presta servicios de consultoria en proyectos y actividades que contemplan aspectos ambientales en el MORDAZA, incluidas las actividades de competencia del Sector Agrario, a quien el titular del proyecto o actividad solicita la elaboracion del instrumento de gestion ambiental. Su intervencion es exigible en la elaboracion de los Informes de Gestion Ambiental (IGA), Evaluaciones Ambientales Preliminares (EAP), Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Declaracion Ambiental para actividades en curso, (DAAC), Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestion ambiental previstos en la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. El Ministerio de Agricultura, conduce el Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario, hasta que el Ministerio del Ambiente implemente el Registro de entidades autorizadas para la elaboracion de evaluaciones ambientales estrategicas y estudios ambientales. d. Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA): Es el organo del Ministerio del Agricultura, Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, encargado de evaluar y aprobar los instrumentos de gestion ambiental, de ser el caso; asi como emitir opinion en los procedimientos de evaluacion del impacto ambiental que le MORDAZA solicitados por parte de otros sectores o el Ministerio del Ambiente. e. Instrumentos de Gestion Ambiental: Son documentos de gestion ambiental orientados al cumplimiento de la Politica Nacional del Ambiente sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son disenados, normados y aplicados con caracter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Politica Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el pais. Esta definicion comprende, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Gestion Ambiental del Sector Agrario a los siguientes documentos: Informe de Gestion Ambiental (IGA), Evaluacion Ambiental Preliminar (EVAP), Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Declaracion Ambiental para Actividades en Curso (DAAC), Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Planes de Cierre y Abandono y demas instrumentos de gestion ambiental senalados en la Ley General del Ambiente. f. Participacion Ciudadana: MORDAZA publico, dinamico, flexible e inclusivo a traves del cual los ciudadanos intervienen responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definicion y aplicacion de las politicas publicas relativas al ambiente y sus componentes, asi como en el MORDAZA de toma de decisiones publicas sobre materias ambientales, vinculadas a la elaboracion, evaluacion y seguimiento de los proyectos y actividades del Sector Agrario.

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA EVALUACION, APROBACION Y SEGUIMIENTO DE INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular la participacion ciudadana aplicables, en los procesos de definicion, aplicacion de medidas, acciones o toma de decisiones durante el MORDAZA de evaluacion, aprobacion y seguimiento de los instrumentos de gestion ambiental correspondientes a los proyectos de inversion y actividades de competencia del Sector Agrario. La participacion ciudadana en materia ambiental para las actividades del Sector Agrario, se rige por la presente MORDAZA y, supletoriamente por las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento sera aplicado por los tres niveles de gobierno y por todas las personas naturales y juridicas que pretendan ejecutar o ejecutan actividades comprendidas dentro del ambito de competencia del Sector Agrario en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. Articulo 3°- La Autoridad Ambiental Competente El Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), es la

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