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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478554 Que, siendo así, resulta necesario aprobar el Reglamento de Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario; En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 8), del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 002-2009- MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales y el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el “Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario”; que consta de tres (03) Títulos, veintiocho (28) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y un (01) Anexo, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno. Artículo 2º.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial, emita normas complementarias que pudieran requerirse a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular la participación ciudadana aplicables, en los procesos de defi nición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones durante el proceso de evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a los proyectos de inversión y actividades de competencia del Sector Agrario. La participación ciudadana en materia ambiental para las actividades del Sector Agrario, se rige por la presente norma y, supletoriamente por las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será aplicado por los tres niveles de gobierno y por todas las personas naturales y jurídicas que pretendan ejecutar o ejecutan actividades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. Artículo 3°- La Autoridad Ambiental Competente El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), es la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, para orientar, dirigir, aprobar y/o llevar a cabo la participación ciudadana relacionados a la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de inversión o de las actividades del Sector Agrario. Artículo 4°.- Defi niciones Para una mejor interpretación y aplicación del presente Reglamento, se defi nen los siguientes términos: a. Área de infl uencia: Espacio geográfi co en el que el proyecto o actividad agraria ejerce algún tipo de impacto ambiental, que incluye el medio físico, biológico, social, económico y cultural. b. Autoridad Ambiental Competente: El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) es la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario encargada de evaluar los instrumentos de gestión ambiental de competencia de dicho sector que presenten los interesados, mientras no se transfi era dicha función a los gobiernos regionales o locales de acuerdo a sus funciones previstas en sus leyes orgánicas. c. Consultora Ambiental: Son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas en el Registro de Consultoras que conduce la Autoridad Ambiental competente del Sector Agrario. La Consultora presta servicios de consultoría en proyectos y actividades que contemplan aspectos ambientales en el país, incluidas las actividades de competencia del Sector Agrario, a quien el titular del proyecto o actividad solicita la elaboración del instrumento de gestión ambiental. Su intervención es exigible en la elaboración de los Informes de Gestión Ambiental (IGA), Evaluaciones Ambientales Preliminares (EAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Declaración Ambiental para actividades en curso, (DAAC), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestión ambiental previstos en la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. El Ministerio de Agricultura, conduce el Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario, hasta que el Ministerio del Ambiente implemente el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y estudios ambientales. d. Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA): Es el órgano del Ministerio del Agricultura, Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, encargado de evaluar y aprobar los instrumentos de gestión ambiental, de ser el caso; así como emitir opinión en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental que le sean solicitados por parte de otros sectores o el Ministerio del Ambiente. e. Instrumentos de Gestión Ambiental: Son documentos de gestión ambiental orientados al cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Esta defi nición comprende, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario a los siguientes documentos: Informe de Gestión Ambiental (IGA), Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Declaración Ambiental para Actividades en Curso (DAAC), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Planes de Cierre y Abandono y demás instrumentos de gestión ambiental señalados en la Ley General del Ambiente. f. Participación Ciudadana: Proceso público, dinámico, fl exible e inclusivo a través del cual los ciudadanos intervienen responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la defi nición y aplicación de las políticas públicas relativas al ambiente y sus componentes, así como en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, vinculadas a la elaboración, evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades del Sector Agrario.