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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478620 11. Asimismo, se debe tener en cuenta que el Postor ha cometido una infracción grave, toda vez que la inclusión de los documentos falsos han contravenido el Principio de Moralidad, establecido en el literal b) del artículo 4º de la Ley7; y de Presunción de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274448, principios que deben regir en el Sistema de Contrataciones del Estado. 12. Asimismo, respecto a la intencionalidad del infractor, se debe tener en cuenta que el documento cuestionado, fue presentado por el Postor para obtener la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía “Proceso Electrónico” Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria). 13. Respecto a la reiterancia, cabe precisar que el Postor ha sido sancionado anteriormente por este Tribunal, con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección o contratar con el Estado, a través de la Resolución Nº 805-2011-TC-S2. 14. En igual sentido, y en lo que se refi ere al daño causado, resulta importante traer a colación, que la cuantía que subyace a la Adjudicación de Menor Cuantía “Proceso Electrónico” Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria), es de S/. 20,069.00 (Veinte mil sesenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles). 15. Por lo antes expuesto, corresponde imponerle al Postor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de veintidós (22) meses. 16. Atendiendo a que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal9, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, además, de acuerdo lo establecido en el artículo 438º del referido Código Penal10, también se encuentran tipifi cados como delito de falsedad genérica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 17. Finalmente, para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 281º de Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifi ca el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comisión de la infracción imputada al Contratista, tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, fue el 05 de junio del 2009. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Adrián Juan Jorge Vargas de Zela y la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y María Hilda Becerra Farfán, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 174- 2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de veintidós (22) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución, por haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN BECERRA FARFÁN VARGAS DE ZELA 6 […] Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. […] 7 Artículo 4.- Principio que rigen las contrataciones (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad 8 Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (…) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. 9 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 10 Artículo 438.- Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especifi cado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. 864766-15 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 986-2012-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 28 de setiembre de 2012 VISTO, en sesión de fecha 28 de septiembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1642/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor THATIANA MARÍA CHACÓN ESQUIA, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en la propuesta técnica que formuló en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0075-2011- GRA, convocada por el Gobierno Regional de Arequipa para la “Contratación del servicio de alquiler de camiones baranda de 5 toneladas para la obra construcción de la