Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

11. Asimismo, se debe tener en cuenta que el Postor ha cometido una infraccion grave, toda vez que la inclusion de los documentos falsos han contravenido el MORDAZA de Moralidad, establecido en el literal b) del articulo 4º de la Ley7; y de Presuncion de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274448, principios que deben regir en el Sistema de Contrataciones del Estado. 12. Asimismo, respecto a la intencionalidad del infractor, se debe tener en cuenta que el documento cuestionado, fue presentado por el Postor para obtener la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia "Proceso Electronico" Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria). 13. Respecto a la reiterancia, cabe precisar que el Postor ha sido sancionado anteriormente por este Tribunal, con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion o contratar con el Estado, a traves de la Resolucion Nº 805-2011-TC-S2. 14. En igual sentido, y en lo que se refiere al dano causado, resulta importante traer a colacion, que la cuantia que subyace a la Adjudicacion de Menor Cuantia "Proceso Electronico" Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria), es de S/. 20,069.00 (Veinte mil sesenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles). 15. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponerle al Postor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de veintidos (22) meses. 16. Atendiendo a que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal9, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, ademas, de acuerdo lo establecido en el articulo 438º del referido Codigo Penal10, tambien se encuentran tipificados como delito de falsedad generica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 17. Finalmente, para efectos de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 281º de Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comision de la infraccion imputada al Contratista, tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, fue el 05 de junio del 2009. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zela y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 1742012-OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de veintidos (22) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion, por haber incurrido en la infraccion contemplada en el numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ZELA

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[...] Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora [...] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. [...] Articulo 4.- MORDAZA que rigen las contrataciones (...) b) MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (...) 1.7. MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado. Articulo 438.- Falsedad generica El que de cualquier otro modo que no este especificado en los Capitulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos.

864766-15 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 986-2012-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 28 de setiembre de 2012 VISTO, en sesion de fecha 28 de septiembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1642/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor THATIANA MORDAZA MORDAZA ESQUIA, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta en la propuesta tecnica que formulo en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0075-2011GRA, convocada por el Gobierno Regional de MORDAZA para la "Contratacion del servicio de alquiler de camiones baranda de 5 toneladas para la obra construccion de la

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