Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

Prevencion en la gestion ambiental.- Practicas destinadas a reducir o eliminar la contaminacion y los impactos negativos, en la fuente generadora, por medio del incremento de la eficiencia en el uso las materias primas, insumos y la energia; la implementacion de buenas practicas, tecnologia, metodos y procesos de produccion limpios. Protocolo.- Documento de orientacion que establece una serie ordenada de pasos o acciones de estricto cumplimiento, necesarios para evaluar una situacion especifica y obtener la informacion lograda a traves del muestreo. Proyecto de inversion.- Es toda obra o actividad publica, privada o mixta que se preve ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversion que conforman el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y los proyectos de investigacion. Terminos de referencia.- Propuesta de contenido y alcance de un instrumento de gestion ambiental que precisa los lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo, en funcion a la naturaleza del proyecto o actividad en curso. Contiene la determinacion de la linea base, la descripcion del proyecto, la caracterizacion ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, segun sea el caso, el plan de participacion ciudadana y la valorizacion economica del impacto ambiental de los proyectos sujetos a la evaluacion del impacto ambiental. Incorpora tambien los requerimientos minimos de la consultora que desarrollara los Estudios Ambientales; alcance del estudio, actividades a desarrollar, metodo de trabajo, facilidades, cronograma de trabajo, tiempo de la elaboracion del estudio, equipos y materiales a utilizarse; entre otros. Titular del proyecto o actividad.- Es la persona natural o juridica de derecho publico o privado, consorcio o entidad que asume la responsabilidad de la ejecucion de un proyecto o de una actividad agraria en curso, que tiene la obligacion de suministrar informacion a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario sobre la elaboracion y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generacion de impactos ambientales.

Agua Canete ­ Fortaleza al Ing. MORDAZA MORDAZA Musayon Ayala. Articulo 2º.- Dar por concluida, a partir del dia 15 de noviembre de 2012, la encargatura de funciones en la Administracion Local de Agua Mala-Omas-Canete, conferida al Ing. MORDAZA MORDAZA Musayon MORDAZA, mediante la Resolucion Jefatural Nº392-2012-ANA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3º.- Encargar, a partir del dia 15 de noviembre de 2012, las funciones de la Administracion Local de Agua Mala-Omas-Canete al Ing. MORDAZA Binitri De la MORDAZA MORDAZA, en adicion a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

865807-1

AMBIENTE
Aprueban Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 anos
DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuyo objetivo es la conservacion del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, economico y cultural de la persona humana, en permanente MORDAZA con su entorno y asi asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 anos, precisa en su articulo 5° que en adicion a las funciones del Ministerio del Ambiente como Centro Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia, se le encarga la funcion de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de proteccion y fomento a la biodiversidad nativa; Que, asimismo, el articulo 6° de la citada Ley N° 29811, designa al Ministerio del Ambiente como autoridad nacional competente para proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la citada moratoria; Que, el articulo 10° de la mencionada Ley hace referencia a la reglamentacion de la citada MORDAZA, lo que comprendera las medidas para impedir el ingreso y liberacion de los OVM, asi como la construccion de capacidades que permitan hacer la evaluacion de los riesgos potenciales de la liberacion de OVM en el ambiente, garantizando el uso seguro y responsable de la biotecnologia moderna, evitando la liberacion de OVM no autorizados; Que, el proyecto de Reglamento de la citada Ley ha sido prepublicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Ambiente, por el periodo de treinta (30) dias calendario previo a su aprobacion, para consulta publica, con la finalidad de conocer los comentarios y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion

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Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Canete Fortaleza y de la Administracion Local de Agua Mala - Omas - Canete
RESOLUCION JEFATURAL Nº 443-2012-ANA
MORDAZA, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 812-2011-ANA, se encargo las funciones de la Administracion Local de Agua Mala-Omas-Canete al Ing. MORDAZA MORDAZA Musayon MORDAZA, posteriormente mediante Resolucion Jefatural Nº 392-2012ANA, se encargo al Ing. Musayon las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Canete ­ Fortaleza, en adicion a las funciones de la Administracion Local de Agua MORDAZA citada; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la encargatura de funciones en la Administracion Local de Agua Mala-Omas-Canete y encargar las funciones de la Autoridad Administrativa de Agua Canete ­ Fortaleza; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad esta facultada transitoriamente para encargar mediante Resolucion Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar, a partir del dia 15 de noviembre de 2012, las funciones de la Autoridad Administrativa del

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