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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478572 Prevención en la gestión ambiental.- Prácticas destinadas a reducir o eliminar la contaminación y los impactos negativos, en la fuente generadora, por medio del incremento de la efi ciencia en el uso las materias primas, insumos y la energía; la implementación de buenas prácticas, tecnología, métodos y procesos de producción limpios. Protocolo.- Documento de orientación que establece una serie ordenada de pasos o acciones de estricto cumplimiento, necesarios para evaluar una situación específi ca y obtener la información lograda a través del muestreo. Proyecto de inversión.- Es toda obra o actividad pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y los proyectos de investigación. Términos de referencia.- Propuesta de contenido y alcance de un instrumento de gestión ambiental que precisa los lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo, en función a la naturaleza del proyecto o actividad en curso. Contiene la determinación de la línea base, la descripción del proyecto, la caracterización ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea el caso, el plan de participación ciudadana y la valorización económica del impacto ambiental de los proyectos sujetos a la evaluación del impacto ambiental. Incorpora también los requerimientos mínimos de la consultora que desarrollará los Estudios Ambientales; alcance del estudio, actividades a desarrollar, método de trabajo, facilidades, cronograma de trabajo, tiempo de la elaboración del estudio, equipos y materiales a utilizarse; entre otros. Titular del proyecto o actividad.- Es la persona natural o jurídica de derecho público o privado, consorcio o entidad que asume la responsabilidad de la ejecución de un proyecto o de una actividad agraria en curso, que tiene la obligación de suministrar información a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos ambientales. 866098-4 Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza y de la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 443-2012-ANA Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 812-2011-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete al Ing. José Genaro Musayon Ayala, posteriormente mediante Resolución Jefatural Nº 392-2012- ANA, se encargó al Ing. Musayon las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, en adición a las funciones de la Administración Local de Agua antes citada; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete y encargar las funciones de la Autoridad Administrativa de Agua Cañete – Fortaleza; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir del día 15 de noviembre de 2012, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza al Ing. José Genaro Musayon Ayala. Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir del día 15 de noviembre de 2012, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete, conferida al Ing. José Genaro Musayon Ayala, mediante la Resolución Jefatural Nº392-2012-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Encargar, a partir del día 15 de noviembre de 2012, las funciones de la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete al Ing. Juan Binitri De la Cruz Rojas, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 865807-1 AMBIENTE Aprueban Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de 10 años DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, precisa en su artículo 5° que en adición a las funciones del Ministerio del Ambiente como Centro Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, se le encarga la función de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma efi caz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa; Que, asimismo, el artículo 6° de la citada Ley N° 29811, designa al Ministerio del Ambiente como autoridad nacional competente para proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la citada moratoria; Que, el artículo 10° de la mencionada Ley hace referencia a la reglamentación de la citada norma, lo que comprenderá las medidas para impedir el ingreso y liberación de los OVM, así como la construcción de capacidades que permitan hacer la evaluación de los riesgos potenciales de la liberación de OVM en el ambiente, garantizando el uso seguro y responsable de la biotecnología moderna, evitando la liberación de OVM no autorizados; Que, el proyecto de Reglamento de la citada Ley ha sido prepublicado en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, por el periodo de treinta (30) días calendario previo a su aprobación, para consulta pública, con la fi nalidad de conocer los comentarios y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información