Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
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FUNDAMENTACION: 1. El caso materia de autos esta referido a la supuesta comision de las infracciones tipificadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 articulo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, en lo sucesivo la Ley, MORDAZA vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habrian incurrido las empresas MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y MORDAZA SOLUTIONS S.R.L., integrantes del Consorcio, al haber suscrito los Contratos Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-01 y Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-02, estando impedidas para ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley, y por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 017-2009-MGP/DIRTEL - items Nº 1 y Nº 2. 2. Ahora bien, a manera de cuestion procesal previa, este Colegiado estima conveniente emitir pronunciamiento sobre la alegada prescripcion de las causales imputadas, conforme lo senala la empresa MORDAZA SOLUTIONS S.R.L. con motivo de la MORDAZA de sus descargos, bajo el argumento segun el cual con fecha 4 de MORDAZA de 2009 habria presentado Declaracion Jurada ante la Entidad, y en dicho sentido, a la fecha habria prescrito la infraccion. 3. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el articulo 2432 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento, establece que las infracciones establecidas en dicho cuerpo normativo, para efectos de las sanciones a las que se refiere la Ley, prescriben a los tres (3) anos de cometidas. 4. Seguidamente, el articulo 244 del Reglamento ha establecido que el plazo de prescripcion se suspende, entre otros casos, "1. Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de dos (2) meses, la prescripcion reanuda su curso, adicionandose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspension". 5. Debe precisarse, para efectos del computo de la prescripcion, que las causales imputadas a la empresa son las siguientes: (i) Haber contratado con el Estado estando impedido para ello y, (ii) Haber incluido, como parte de su propuesta tecnica el Anexo Nº 03 ­ Declaracion Jurada del articulo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, supuesto documento falso o con informacion inexacta, en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion que nos ocupa. 6. En ese sentido, ­con relacion a la causal de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, causal d) del numeral 51.1. del articulo 51 de la Ley­ se debe tener en cuenta que fueron el 26 de octubre y 2 de noviembre de 2009 en que se celebraron los Contratos Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-01 y Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-02 entre la Entidad y el Consorcio, configurandose en dichas fechas la comision de la infraccion, por lo que efectuado el calculo de los tres anos acotados en el articulo 243 del Reglamento sumados a los dos meses de suspension por el inicio de procedimiento administrativo sancionador, se tiene que la infraccion prescribiria recien el 26 de diciembre de 2012 y 2 enero de 2013, respectivamente. 7. Por su parte, ­con relacion a la causal de haber presentado documentos falsos o con informacion inexacta, causal i) del numeral 51.1. del articulo 51 de la Ley­ debe tenerse en consideracion que la fecha de MORDAZA de propuestas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 017-2009-MGP/DIRTEL - items Nº 1 y Nº ss2 data del 21 de setiembre de 2009, por lo que efectuado el calculo anteriormente acotado, la infraccion prescribiria el 21 de noviembre de 2012. 8. En consecuencia, y en atencion a la evidencia de los hechos esbozados en los numerales precedentes, se aprecia que la prescripcion alegada por la empresa MORDAZA SOLUTIONS S.R.L. carece de asidero, por lo que no corresponde amparar dicha solicitud, debiendose efectuar el analisis del MORDAZA que nos ocupa. 9. Dicho lo cual, y no obstante lo anteriormente expuesto, se advierte que carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la empresa MORDAZA SOLUTIONS S.R.L., por cuanto dicha empresa ha sido inhabilitada definitivamente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 10. En efecto, la empresa MORDAZA SOLUTIONS S.R.L. se encuentra inhabilitada definitivamente, segun sancion que le fuera impuesta por Resolucion 831-2012.

TC-S1 , expedida por la Primera Sala del Tribunal el 6 de setiembre de 2012, al haber incurrido en las infracciones tipificadas los literales d) e i) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley, y tras acumular sanciones por un periodo superior a los cuarenta y un meses (41) meses en el lapso de cuatro (4) anos. 11. Atendiendo a lo indicado, y considerando que la sancion administrativa de inhabilitacion definitiva supone la privacion permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer a la Contratista una sancion adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el analisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la procedencia de aplicacion de sancion contra la Contratista. 12. Ahora bien, en lo que atane a la responsabilidad en la que habria incurrido la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., integrante del Consorcio, corresponde a este Colegiado avocarse en primer termino a efectuar el analisis acerca de la configuracion de la infraccion tipificada en el literal d) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley, 13. Al respecto, la Entidad ha sostenido que la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. con RUC Nº 20478969679, se encontraba impedida para contratar con el Estado, toda vez que su Gerente General y accionista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, casado con AYDE MORDAZA CALONGO, posee vinculo en MORDAZA grado de afinidad con la servidora publica, Oficial de Mar 2° Ninan MORDAZA Calongos, la cual a la fecha de suscripcion de los Contratos Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-01 y Nº ADS017-2009-MGP/DIRTEL-02 se encontraba laborando en la Oficina de Direccion de Intereses Maritimos e Informacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 14. En efecto, anade la Entidad que a la fecha de suscripcion de los contratos MORDAZA acotados, la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. estaba conformada por los siguientes socios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, casado con Ayde MORDAZA Calongos, con 17,800 acciones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 1,500 acciones, siendo el Gerente General de la MORDAZA mencionada empresa, el primero de los nombrados. 15. Cabe destacar, en cuanto a la configuracion de la infraccion tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, que segun criterio sentado por el Tribunal constituye merito suficiente acreditar que la persona natural o juridica que contrato con el Estado se encontraba impedida para ello, conforme a lo establecido en el articulo 10° de la Ley. De alli que, en este apartado, resulte necesario delimitar el analisis del impedimento al momento mismo de la suscripcion del contrato. 16. En relacion con lo expuesto, cabe recordar que el articulo 10º de la Ley dispone quienes se encuentran impedidos de participar en un MORDAZA de seleccion y/o de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma. [...] i)Presente documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, o al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Articulo 243.- Prescripcion Las infracciones establecidas en el presente Reglamento para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Titulo, prescriben a los tres (3) anos de cometidas. Para el caso de las infracciones previstas en los literales c) y k) del articulo 51° de la Ley, el plazo de prescripcion se computa, en el primer caso, a partir de la notificacion de la sentencia judicial firme o laudo arbitral, y en el MORDAZA caso, a partir de que el Titular de la Entidad toma conocimiento del incumplimiento. La prescripcion se declarara a solicitud de parte. Notificada con fecha 12 de setiembre de 2012, mediante Cedula de Notificacion Nº 18140-2012.

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