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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478682 4. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIFUENTES HUAMÁN LAZO HERRERA ARTEAGA ZEGARRA 864766-18 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1063-2012-TC-S1 Sumilla: Teniendo en cuenta que ambas partes contratantes se sometieron a resolver las controversias suscitadas por la resolución del contrato al fuero arbitral, deben estarse a lo dispuesto en el Laudo Arbitral de fecha 14 de octubre de 2011, el cual a tenor de lo establecido en el artículo 231 del Reglamento, es defi nitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Lima, 16 de octubre de 2012 Visto en sesión del 16 de octubre de 2012, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1826/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CTN Global Perú S.A., por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 0116-00 2009- JUR000 de fecha 1 de abril de 2009 por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00504-2008-BCRPLIM, derivado del Concurso Público Nº 005-2007-BCRPLIM, para la “Adquisición, Personalización e Implementación de Software para el Sistema de Información para la Gestión Financiera (SIGF)”, convocado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 10 de febrero de 2009, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00504-2008-BCRPLIM, derivado del Concurso Público Nº 005-2007-BCRPLIM, para la “Adquisición, Personalización e Implementación de Software para el Sistema de Información para la Gestión Financiera (SIGF)”, por un valor referencial de US$ 438 498,00 (Cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho con 00/100 Dólares Americanos), en adelante el proceso de selección. 2. Como resultado de dicho proceso de selección, el 1 de abril de 2009, la Entidad suscribió con la empresa CTN Global Perú S.A., en lo sucesivo el Contratista, el Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000, bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el monto de US$ 482 347,79 (Cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete con 79/100 Dólares Americanos). 3. Mediante Carta Nº 0332-2009-ADM130 de fecha 4 de setiembre de 2009, notifi cada por conducto notarial el 7 de setiembre del mismo año, la Entidad requirió al Contratista para que, en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con sus obligaciones derivadas del mencionado Contrato, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dicha misiva señala como las obligaciones pendientes de cumplimiento por el Contratista, entre otros, principalmente: (i) Cumplir el compromiso de la compatibilidad tecnológica del software requerido, mediante la instalación de SunSystems (SS) en el ambiente de calidad de la plataforma tecnológica del BCRP. (ii) Entregar planes de trabajo que reúnan las condiciones establecidas en las Bases para que el BCRP otorgue la conformidad correspondiente. (iii) Acreditar el perfi l del especialista en Gerencia de Proyectos que formó parte del equipo de trabajo, para la implementación del SIGF, mediante la presentación de la certifi cación correspondiente”. (iv) Algunos elementos evidencian una brecha entre el desempeño mostrado por algunos especialistas del equipo de trabajo de CTN y la experiencia declarada. 4. Mediante Carta Nº 099-CTNGP-09 del 23 de octubre de 2009, el Contratista dio respuesta a la comunicación efectuada por la Entidad, en la que señaló que: (i) No existiría algún compromiso de compatibilidad expresado en su propuesta técnica, en el sentido que la solución (software) ofrecida deba ser compatible con el código de caracteres de la base de datos Oracle del BCRP, entre otros; (ii) ha cumplido con presentar formalmente los planes, cuyas observaciones fueron levantadas el 23 de setiembre de 2009; (iii) ha cumplido con acreditar los conocimientos en Gerencia de Proyectos del señor Martín Camargo; (iv) es pertinente conocer con detalle y argumentación objetiva por parte de la Entidad los elementos que le permiten evidenciar una posible brecha entre el desempeño y la experiencia declarada para poder pronunciarse. 5. A través de la Carta Notarial Nº 0384-2009-ADM130 del 23 de octubre de 2009, diligenciada en la misma fecha, la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver el Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000, en vista que no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas a las obligaciones pendientes derivadas del citado contrato. 6. El 23 de diciembre de 2010, mediante Formulario de Denuncia, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la resolución del Contrato Nº 0116-00 2009-JUR0000 de fecha 1 de abril de 2009 por causa atribuible al Contratista, según Informe Nº 0088-2010- JUR200 del 29 de noviembre del mismo año. Asimismo, comunicó que la controversia fue sometida a arbitraje. 7. Con decreto del 29 de diciembre de 20101, el Tribunal requirió a la Entidad que, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, remita la demanda arbitral y el acta de instalación del Tribunal correspondiente. 8. El 26 de enero de 2011, por Carta ʋ 031-2011- JUR200, la Entidad comunicó al Tribunal que la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2010. Sin embargo, el Contratista al no haber cancelado el anticipo de los honorarios arbitrales, el 13 de enero de 2011, el Tribunal Arbitral suspendió el proceso por falta de pago. 9. Por decreto de fecha 31 de enero de 2011, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 10. Mediante Acuerdo Nº 108/2011.TC-S2 del 18 de febrero de 2011, la Segunda Sala del Tribunal dispuso Suspender el inicio de procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa CTN GLOBAL PERÚ S.A., por supuesta responsabilidad en la Resolución del Contrato Nº 0116-00 2009-JUR0000, materia del proceso de selección, hasta que la Entidad informe sobre el resultado del proceso arbitral, debiendo remitir el correspondiente laudo arbitral, en su oportunidad, bajo responsabilidad. Asimismo, se dispuso que la Entidad, una vez recibido el laudo correspondiente o la resolución que ponga fi n al Arbitraje, informe a este Tribunal de su contenido, bajo responsabilidad. 11. Con escrito presentado el 6 de enero de 2012, la Entidad remitió el Laudo de Derecho de fecha 14 de octubre de 2011. Asimismo, indicó que mediante Resolución Nº 21 del 28 de noviembre de 2011, se declaró consentido dicho Laudo. 12. Por decreto del 9 de enero de 2012, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 13. Mediante Acuerdo Nº 52/2012.TC-S2 de fecha 23 de enero de 2012, la Segunda Sala del Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CTN Global Perú S.A. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución de Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000 por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; siendo que mediante decreto del 26 de enero de 2012, se inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista y se le notifi có para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar su descargo, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 1 Notifi cado a la Entidad mediante Cédula de Notifi cación Nº 817/2010.TC el 20 de enero de 2011.