Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

4. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

864766-18 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1063-2012-TC-S1
Sumilla: Teniendo en cuenta que MORDAZA partes contratantes se sometieron a resolver las controversias suscitadas por la resolucion del contrato al fuero arbitral, deben estarse a lo dispuesto en el Laudo Arbitral de fecha 14 de octubre de 2011, el cual a tenor de lo establecido en el articulo 231 del Reglamento, es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. MORDAZA, 16 de octubre de 2012 Visto en sesion del 16 de octubre de 2012, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1826/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CTN Global Peru S.A., por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 0116-00 2009JUR000 de fecha 1 de MORDAZA de 2009 por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00504-2008-BCRPLIM, derivado del Concurso Publico Nº 005-2007-BCRPLIM, para la "Adquisicion, Personalizacion e Implementacion de Software para el Sistema de Informacion para la Gestion Financiera (SIGF)", convocado por el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 10 de febrero de 2009, el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00504-2008-BCRPLIM, derivado del Concurso Publico Nº 005-2007-BCRPLIM, para la "Adquisicion, Personalizacion e Implementacion de Software para el Sistema de Informacion para la Gestion Financiera (SIGF)", por un valor referencial de US$ 438 498,00 (Cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho con 00/100 Dolares Americanos), en adelante el MORDAZA de seleccion. 2. Como resultado de dicho MORDAZA de seleccion, el 1 de MORDAZA de 2009, la Entidad suscribio con la empresa CTN Global Peru S.A., en lo sucesivo el Contratista, el Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000, bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el monto de US$ 482 347,79 (Cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete con 79/100 Dolares Americanos). 3. Mediante Carta Nº 0332-2009-ADM130 de fecha 4 de setiembre de 2009, notificada por conducto notarial el 7 de setiembre del mismo ano, la Entidad requirio al Contratista para que, en el plazo de quince (15) dias habiles cumpla con sus obligaciones derivadas del mencionado Contrato, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dicha misiva senala como las obligaciones pendientes de cumplimiento por el Contratista, entre otros, principalmente: (i) Cumplir el compromiso de la compatibilidad tecnologica del software requerido, mediante la instalacion de SunSystems (SS) en el ambiente de calidad de la plataforma tecnologica del BCRP. (ii) Entregar planes de trabajo que reunan las condiciones establecidas en las Bases para que el BCRP otorgue la conformidad correspondiente. (iii) Acreditar el perfil del especialista en Gerencia de Proyectos que formo parte del equipo de trabajo, para la implementacion del SIGF, mediante la MORDAZA de la certificacion correspondiente". (iv) Algunos elementos evidencian una brecha entre el desempeno mostrado por algunos especialistas del equipo de trabajo de CTN y la experiencia declarada.

4. Mediante Carta Nº 099-CTNGP-09 del 23 de octubre de 2009, el Contratista dio respuesta a la comunicacion efectuada por la Entidad, en la que senalo que: (i) No existiria algun compromiso de compatibilidad expresado en su propuesta tecnica, en el sentido que la solucion (software) ofrecida deba ser compatible con el codigo de caracteres de la base de datos Oracle del BCRP, entre otros; (ii) ha cumplido con presentar formalmente los planes, cuyas observaciones fueron levantadas el 23 de setiembre de 2009; (iii) ha cumplido con acreditar los conocimientos en Gerencia de Proyectos del senor MORDAZA Camargo; (iv) es pertinente conocer con detalle y argumentacion objetiva por parte de la Entidad los elementos que le permiten evidenciar una posible brecha entre el desempeno y la experiencia declarada para poder pronunciarse. 5. A traves de la Carta Notarial Nº 0384-2009-ADM130 del 23 de octubre de 2009, diligenciada en la misma fecha, la Entidad comunico al Contratista la decision de resolver el Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000, en vista que no cumplio con subsanar las observaciones efectuadas a las obligaciones pendientes derivadas del citado contrato. 6. El 23 de diciembre de 2010, mediante Formulario de Denuncia, la Entidad informo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la resolucion del Contrato Nº 0116-00 2009-JUR0000 de fecha 1 de MORDAZA de 2009 por causa atribuible al Contratista, segun Informe Nº 0088-2010JUR200 del 29 de noviembre del mismo ano. Asimismo, comunico que la controversia fue sometida a arbitraje. 7. Con decreto del 29 de diciembre de 20101, el Tribunal requirio a la Entidad que, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, remita la demanda arbitral y el acta de instalacion del Tribunal correspondiente. 8. El 26 de enero de 2011, por Carta 031-2011JUR200, la Entidad comunico al Tribunal que la Audiencia de Instalacion del Tribunal Arbitral se llevo a cabo el 15 de noviembre de 2010. Sin embargo, el Contratista al no haber cancelado el anticipo de los honorarios arbitrales, el 13 de enero de 2011, el Tribunal Arbitral suspendio el MORDAZA por falta de pago. 9. Por decreto de fecha 31 de enero de 2011, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 10. Mediante Acuerdo Nº 108/2011.TC-S2 del 18 de febrero de 2011, la MORDAZA Sala del Tribunal dispuso Suspender el inicio de procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa CTN GLOBAL PERU S.A., por supuesta responsabilidad en la Resolucion del Contrato Nº 0116-00 2009-JUR0000, materia del MORDAZA de seleccion, hasta que la Entidad informe sobre el resultado del MORDAZA arbitral, debiendo remitir el correspondiente laudo arbitral, en su oportunidad, bajo responsabilidad. Asimismo, se dispuso que la Entidad, una vez recibido el laudo correspondiente o la resolucion que ponga fin al Arbitraje, informe a este Tribunal de su contenido, bajo responsabilidad. 11. Con escrito presentado el 6 de enero de 2012, la Entidad remitio el Laudo de Derecho de fecha 14 de octubre de 2011. Asimismo, indico que mediante Resolucion Nº 21 del 28 de noviembre de 2011, se declaro consentido dicho Laudo. 12. Por decreto del 9 de enero de 2012, se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 13. Mediante Acuerdo Nº 52/2012.TC-S2 de fecha 23 de enero de 2012, la MORDAZA Sala del Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CTN Global Peru S.A. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion de Contrato Nº 0116-00 2009-JUR000 por causal atribuible a su parte; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; siendo que mediante decreto del 26 de enero de 2012, se inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista y se le notifico para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar su descargo, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

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Notificado a la Entidad mediante Cedula de Notificacion Nº 817/2010.TC el 20 de enero de 2011.

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