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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478685 19. Resulta importante considerar el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 20. En conclusión, en base a los criterios anteriormente aludidos, corresponde imponer a la empresa CTN GLOBAL PERU S.A., la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de dieciocho (18) meses, respectivamente. 21. Cabe precisar, que la comisión de la infracción se efectuó el 23 de octubre de 2009, fecha en la cual la Entidad mediante la Carta Notarial Nº 0384-2009-ADM130 le comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato Nº 116-00 2009-JUR000 de fecha 1 de abril de 2009. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María Hilda Becerra Farfán y la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y Adrián Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 174-2012- OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF y modifi catoria, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011- EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CTN GLOBAL PERU S.A., con dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN BECERRA FARFÁN VARGAS DE ZELA “Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 03.10.12” 864766-20 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1113-2012-TC-S1 Sumilla: “Están impedidos para ser participantes, postores y/o contratistas: g) …En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria (…)” Lima, 24 de octubre de 2012 VISTO en sesión de fecha 23 de Octubre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 191/2012.TC - Nº 311/2012.TC - Nº 315/2012. TC (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO, integrado por las empresas GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y GÉNESIS SOLUTIONS S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, y por la presentación de documentación falsa y/o inexacta en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 017-2009-MGP/DIRTEL, realizada por la Marina de Guerra del Perú, para la “Adquisición de Equipos Informáticos para la Ofi cina de Acceso a la Información de la Marina de Guerra del Perú”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 2 de setiembre de 2009, la Marina de Guerra del Perú, en adelante la Entidad, convocó Adjudicación Directa Selectiva Nº 017-2009-MGP/DIRTEL, para la “Adquisición de Equipos Informáticos para la Ofi cina de Acceso a la Información de la Marina de Guerra del Perú”, según relación de ítems y con un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 63 521,00 (Sesenta y tres mil quinientos veintiuno y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 21 de setiembre de 2009, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, y el 23 del mismo mes y año, tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó favorecida respecto del ítem Nº 1 (Equipos Informáticos) la empresa TECNOLOGÍA DE INFORMACION RCA E.I.R.L., y respecto del ítem Nº 2 (Material de Conectividad para Ofi cina de Atención al Usuario) el CONSORCIO, integrado por las empresas GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y GÉNESIS SOLUTIONS S.R.L. 3. El 30 de setiembre de 2009, el CONSORCIO, integrado por las empresas GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y GÉNESIS SOLUTIONS S.R.L. interpuso ante la Entidad recurso de apelación ante la Entidad contra el otorgamiento de la buena pro en el marco del ítem Nº 1. 4.Mediante Resolución del Comité de Apelaciones de Contrataciones del Estado - Marina de Guerra del Perú R/CAC Nº 0001-2009-MGP de fecha 16 de octubre de 2009, la Entidad declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto, en el sentido de dejar sin efecto el acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa TECNOLOGÍA DE INFORMACION RCA E.I.R.L., y se dispuso retrotraer el proceso a la etapa de califi cación y evaluación de propuestas, no debiéndose admitir la propuesta de dicho postor. 5. Mediante Acta de fecha 20 de octubre de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución del Comité de Apelaciones de Contrataciones del Estado- Marina de Guerra del Perú R/CAC Nº 0001-2009-MGP, se otorgó la buena pro del ítem Nº 1 a favor del CONSORCIO, integrado por las empresas GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y GÉNESIS SOLUTIONS S.R.L., en adelante el Consorcio. 6. El 26 de octubre de 2009, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL- 01 para la adquisición de “Material de Conectividad para Ofi cina de Atención al Usuario” correspondiente al ítem Nº 2 del proceso antes acotado, por la suma total de S/. 13 980,00. 7. El 2 de noviembre de 2009, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-02 para la adquisición “Equipos Informáticos”, correspondiente al ítem Nº 1 del proceso de selección, por la suma total de S/. 43 200,00. Expediente Nº 191-2012.TC 8. Mediante Ofi cio Nº G.1000-0521 de fecha 6 de febrero de 2012, recibido el 10 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habrían incurrido las empresas GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y GÉNESIS SOLUTIONS S.R.L., integrante del Consorcio, al haber contratado con el Estado y participado en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 017-2009-MGP/DIRTEL, estando impedidas para ello, adjuntando el Informe Legal Nº 002-2012. 9. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2012, habiéndose advertido que en el marco de otro expediente administrativo sancionador la Entidad había remitido la documentación de sustento para el impedimento alegado,