Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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19. Resulta importante considerar el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 20. En conclusion, en base a los criterios anteriormente aludidos, corresponde imponer a la empresa CTN GLOBAL PERU S.A., la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciocho (18) meses, respectivamente. 21. Cabe precisar, que la comision de la infraccion se efectuo el 23 de octubre de 2009, fecha en la cual la Entidad mediante la Carta Notarial Nº 0384-2009-ADM130 le comunico al Contratista su decision de resolver el Contrato Nº 116-00 2009-JUR000 de fecha 1 de MORDAZA de 2009. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zela, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 174-2012OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y modificatoria, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CTN GLOBAL PERU S.A., con dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ZELA "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 03.10.12"

TC (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO, integrado por las empresas MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y MORDAZA SOLUTIONS S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley, y por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 017-2009-MGP/DIRTEL, realizada por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para la "Adquisicion de Equipos Informaticos para la Oficina de Acceso a la Informacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 2 de setiembre de 2009, la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en adelante la Entidad, convoco Adjudicacion Directa Selectiva Nº 017-2009-MGP/DIRTEL, para la "Adquisicion de Equipos Informaticos para la Oficina de Acceso a la Informacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru", segun relacion de items y con un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 63 521,00 (Sesenta y tres mil quinientos veintiuno y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 21 de setiembre de 2009, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, y el 23 del mismo mes y ano, tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resulto favorecida respecto del item Nº 1 (Equipos Informaticos) la empresa TECNOLOGIA DE INFORMACION RCA E.I.R.L., y respecto del item Nº 2 (Material de Conectividad para Oficina de Atencion al Usuario) el CONSORCIO, integrado por las empresas MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y MORDAZA SOLUTIONS S.R.L. 3. El 30 de setiembre de 2009, el CONSORCIO, integrado por las empresas MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y MORDAZA SOLUTIONS S.R.L. interpuso ante la Entidad recurso de apelacion ante la Entidad contra el otorgamiento de la buena pro en el MORDAZA del item Nº 1. 4.Mediante Resolucion del Comite de Apelaciones de Contrataciones del Estado - MORDAZA de MORDAZA del Peru R/CAC Nº 0001-2009-MGP de fecha 16 de octubre de 2009, la Entidad declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto, en el sentido de dejar sin efecto el acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa TECNOLOGIA DE INFORMACION RCA E.I.R.L., y se dispuso retrotraer el MORDAZA a la etapa de calificacion y evaluacion de propuestas, no debiendose admitir la propuesta de dicho postor. 5. Mediante Acta de fecha 20 de octubre de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolucion del Comite de Apelaciones de Contrataciones del EstadoMarina de MORDAZA del Peru R/CAC Nº 0001-2009-MGP, se otorgo la buena pro del item Nº 1 a favor del CONSORCIO, integrado por las empresas MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y MORDAZA SOLUTIONS S.R.L., en adelante el Consorcio. 6. El 26 de octubre de 2009, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL01 para la adquisicion de "Material de Conectividad para Oficina de Atencion al Usuario" correspondiente al item Nº 2 del MORDAZA MORDAZA acotado, por la suma total de S/. 13 980,00. 7. El 2 de noviembre de 2009, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-02 para la adquisicion "Equipos Informaticos", correspondiente al item Nº 1 del MORDAZA de seleccion, por la suma total de S/. 43 200,00. Expediente Nº 191-2012.TC

864766-20 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1113-2012-TC-S1
Sumilla: "Estan impedidos para ser participantes, postores y/o contratistas: g) ...En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, las personas juridicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participacion superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria (...)" MORDAZA, 24 de octubre de 2012 VISTO en sesion de fecha 23 de Octubre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 191/2012.TC - Nº 311/2012.TC - Nº 315/2012.

8. Mediante Oficio Nº G.1000-0521 de fecha 6 de febrero de 2012, recibido el 10 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habrian incurrido las empresas MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y MORDAZA SOLUTIONS S.R.L., integrante del Consorcio, al haber contratado con el Estado y participado en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 017-2009-MGP/DIRTEL, estando impedidas para ello, adjuntando el Informe Legal Nº 002-2012. 9. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2012, habiendose advertido que en el MORDAZA de otro expediente administrativo sancionador la Entidad habia remitido la documentacion de sustento para el impedimento alegado,

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