Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

y a fin de no dilatar el presente procedimiento, se dispuso incorporar MORDAZA de tal informacion al Expediente Nº 1912012.TC., entre la que figura el Informe Legal Nº 003-2012, en el cual senala: a. La Oficial de Mar 2 Pda. (R), ingreso a la Entidad el 16 de marzo de 2000, prestando servicios hasta el 21 de febrero de 2011, en tal sentido, la empresa no debia haber participado en ningun MORDAZA de seleccion de la institucion, debido a que se encontraba impedida de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 10 de la Ley en la categoria de servidor publico. b. La Partida registral Nº 11256089 de la empresa MORDAZA SOLUTIONS S.R.L. demuestra fehacientemente que la Oficial de Mar 2º Pda. (R), tambien se encontraba impedida de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 10 de la Ley, por ser pariente en MORDAZA grado de consanguinidad con la gerente general de la referida empresa, la senora Ayde MORDAZA Calongos. c. En la Partida Registral de la empresa MORDAZA SOLUTIONS S.R.L., se senala que la Oficial de Mar 2º Pda. (R) ingreso a la sociedad recibiendo 3,355 participaciones del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de 9,229 participaciones que registraba en dicho documentos la empresa, encontrandose tambien impedida de acuerdo a lo establecido en el literal g) del articulo 10 de la Ley, por registrar mas del 5% de participaciones en dicha empresa. d. La Oficial de Mar 2º Pda. (R) tenia pleno conocimiento que su empresa se encontraba imposibilitada a presentarse en los procesos de seleccion convocados por la Entidad. 10. Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2012, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y MORDAZA SOLUTIONS S.R.L., integrantes del Consorcio, al haber suscrito el Contrato Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-02, estando impedidas para ello de conformidad con lo dispuesto en los literales d), f) y g) del articulo 10 de la Ley, y por la MORDAZA del Anexo Nº 03 - Declaracion Jurada (Articulo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), documento supuestamente falso y/o inexacto, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 017-2009-MGP/ DIRTE L- items Nº 1 y Nº 2, infracciones tipificadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley. 11. El 3 de MORDAZA de 2012, la empresa MORDAZA SOLUTIONS S.R.L. presento sus descargos bajo los siguientes terminos: a. El Informe Legal Nº 002-2012 efectua un analisis parcial, sesgado y direccionado pues materializa un acto nulo desde su inicio en vista que se trata de un MORDAZA de MORDAZA de 2009 y despues de 3 anos se senala que se realiza una fiscalizacion, la que a todas luces seria maliciosa y contraviene el codigo de etica de la funcion publica. b. Se ha omitido analizar el inciso g) del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que el impedimento se circunscribe al radio de accion, vale decir, por el presunto conflicto de intereses no se podria participar en la misma direccion, pues se entiende que podria influenciarse para obtener la buena pro, pero es MORDAZA que la supuesta persona que seria el sujeto pasivo de la inhabilitacion laboraba en otra area, lo que era facilmente detectable en la misma base de datos que maneja la MORDAZA de MORDAZA del Peru y que puede supervisar cualesquiera de sus direcciones, las mismas que se manejan independientemente por sus propios requisitos y necesidades. c. En los procesos que se convocaron, se participo con el pleno conocimiento de los funcionarios encargados, los mismos que senalarian que no existia incompatibilidad, ni razones para la inhabilitacion de participar en una direccion distinta, por lo que al encontrarse en otra dependencia, el personal militar no tenia, ni tiene poder decisorio directo o indirectamente, asi como no habia forma de interferir o participar directa o indirectamente en los procesos de seleccion. d. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es necesario senalar que con fecha 4 de MORDAZA de 2009 se presento la declaracion jurada, motivo supuesto para el inicio del MORDAZA y que segun el tiempo, el presente procedimiento habria prescrito. 12. Mediante decreto del 6 de MORDAZA de 2012, se tuvo por apersonada a la empresa MORDAZA SOLUTIONS S.R.L., por presentados sus descargos, y se dejo a consideracion de la Sala la solicitud del uso de la palabra formulada.

13. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2012, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el decreto de inicio a la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., y no habiendose ubicado otro domicilio MORDAZA de aquella, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial "El Peruano" del decreto que dispone el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 14. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2012, no habiendo cumplido la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. con remitir sus descargos, y obrando en autos los presentados por la empresa MORDAZA SOLUTIONS S.R.L., se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. Expediente Nº 311-2012.TC 15. Mediante Oficio Nº G.1000-0313 de fecha 2 de marzo de 2012, recibido el 5 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habrian incurrido las empresas MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y MORDAZA SOLUTIONS S.R.L., integrante del Consorcio, contratado con el Estado y participado en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0172009-MGP/DIRTEL, estando impedida para ello, adjuntando el Informe Legal Nº 002-2012. Expediente Nº 315-2012.TC 16. Mediante Oficio Nº G.1000-0308 de fecha 2 de marzo de 2012, recibido el 5 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habrian incurrido las empresas MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y MORDAZA SOLUTIONS S.R.L., integrante del Consorcio, al haber contratado con el Estado y participado en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0172009-MGP/DIRTEL, estando impedida para ello, adjuntando el Informe Legal Nº 002-2012. 17. Mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2012, existiendo identidad de sujeto, objeto y materia entre los Expedientes Nº 311-2012.TC y Nº 315-2012.TC, se dispuso la acumulacion de los mismos a fin que se proceda a su tramitacion y resolucion de manera conjunta. 18. Mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2012, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y MORDAZA SOLUTIONS S.R.L., integrantes del Consorcio, al haber suscrito los Contratos Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-01 y Nº ADS-0172009-MGP/DIRTEL-02, estando impedidas para ello de conformidad con lo dispuesto en los literales d) y f) del articulo 10 de la Ley, y por la MORDAZA del Anexo Nº 03 - Declaracion Jurada (Articulo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), documento supuestamente falso y/o inexacto, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 017-2009MGP/DIRTEL - items Nº 1 y Nº 2, infracciones tipificadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley. 19. Mediante decreto de fecha 9 de MORDAZA de 2012, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el decreto de inicio a la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., y no habiendose ubicado otro domicilio cierta de aquella, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial "El Peruano" del decreto que dispone el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 20. Mediante decreto de fecha 13 de setiembre de 2012, no habiendo cumplido las empresas integrantes del Consorcio con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 21. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2012, estando a la identidad de objeto, sujeto y materia existente entre los expedientes administrativos MORDAZA acotados, se dispuso la acumulacion de los actuados del Expediente Nº 311-2012.TC - Nº 315-2012.TC (Acumulados) al Expediente Administrativo Nº 191-2012.TC.

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