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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478686 y a fi n de no dilatar el presente procedimiento, se dispuso incorporar copia de tal información al Expediente Nº 191- 2012.TC., entre la que fi gura el Informe Legal Nº 003-2012, en el cual señala: a. La Ofi cial de Mar 2 Pda. (R), ingresó a la Entidad el 16 de marzo de 2000, prestando servicios hasta el 21 de febrero de 2011, en tal sentido, la empresa no debía haber participado en ningún proceso de selección de la institución, debido a que se encontraba impedida de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 10 de la Ley en la categoría de servidor público. b. La Partida registral Nº 11256089 de la empresa GENESIS SOLUTIONS S.R.L. demuestra fehacientemente que la Ofi cial de Mar 2º Pda. (R), también se encontraba impedida de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 10 de la Ley, por ser pariente en segundo grado de consanguinidad con la gerente general de la referida empresa, la señora Ayde Llanos Calongos. c. En la Partida Registral de la empresa GENESIS SOLUTIONS S.R.L., se señala que la Ofi cial de Mar 2º Pda. (R) ingresó a la sociedad recibiendo 3,355 participaciones del señor Julio Cesar Vilca Vílchez, de 9,229 participaciones que registraba en dicho documentos la empresa, encontrándose también impedida de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 10 de la Ley, por registrar más del 5% de participaciones en dicha empresa. d. La Ofi cial de Mar 2º Pda. (R) tenía pleno conocimiento que su empresa se encontraba imposibilitada a presentarse en los procesos de selección convocados por la Entidad. 10. Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2012, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y GÉNESIS SOLUTIONS S.R.L., integrantes del Consorcio, al haber suscrito el Contrato Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-02, estando impedidas para ello de conformidad con lo dispuesto en los literales d), f) y g) del artículo 10 de la Ley, y por la presentación del Anexo Nº 03 - Declaración Jurada (Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), documento supuestamente falso y/o inexacto, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 017-2009-MGP/ DIRTE L- ítems Nº 1 y Nº 2, infracciones tipifi cadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley. 11. El 3 de julio de 2012, la empresa GENESIS SOLUTIONS S.R.L. presentó sus descargos bajo los siguientes términos: a. El Informe Legal Nº 002-2012 efectúa un análisis parcial, sesgado y direccionado pues materializa un acto nulo desde su inicio en vista que se trata de un proceso de mayo de 2009 y después de 3 años se señala que se realiza una fi scalización, la que a todas luces sería maliciosa y contraviene el código de ética de la función pública. b. Se ha omitido analizar el inciso g) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que el impedimento se circunscribe al radio de acción, vale decir, por el presunto confl icto de intereses no se podría participar en la misma dirección, pues se entiende que podría infl uenciarse para obtener la buena pro, pero es claro que la supuesta persona que sería el sujeto pasivo de la inhabilitación laboraba en otra área, lo que era fácilmente detectable en la misma base de datos que maneja la Marina de Guerra del Perú y que puede supervisar cualesquiera de sus direcciones, las mismas que se manejan independientemente por sus propios requisitos y necesidades. c. En los procesos que se convocaron, se participó con el pleno conocimiento de los funcionarios encargados, los mismos que señalarían que no existía incompatibilidad, ni razones para la inhabilitación de participar en una dirección distinta, por lo que al encontrarse en otra dependencia, el personal militar no tenía, ni tiene poder decisorio directo o indirectamente, así como no había forma de interferir o participar directa o indirectamente en los procesos de selección. d. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es necesario señalar que con fecha 4 de mayo de 2009 se presentó la declaración jurada, motivo supuesto para el inicio del proceso y que según el tiempo, el presente procedimiento habría prescrito. 12. Mediante decreto del 6 de julio de 2012, se tuvo por apersonada a la empresa GENESIS SOLUTIONS S.R.L., por presentados sus descargos, y se dejó a consideración de la Sala la solicitud del uso de la palabra formulada. 13. Mediante decreto de fecha 10 de julio de 2012, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto de inicio a la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., y no habiéndose ubicado otro domicilio cierto de aquélla, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto que dispone el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, a fi n que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 14. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2012, no habiendo cumplido la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. con remitir sus descargos, y obrando en autos los presentados por la empresa GENESIS SOLUTIONS S.R.L., se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. Expediente Nº 311-2012.TC 15. Mediante Ofi cio Nº G.1000-0313 de fecha 2 de marzo de 2012, recibido el 5 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habrían incurrido las empresas GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y GÉNESIS SOLUTIONS S.R.L., integrante del Consorcio, contratado con el Estado y participado en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 017- 2009-MGP/DIRTEL, estando impedida para ello, adjuntando el Informe Legal Nº 002-2012. Expediente Nº 315-2012.TC 16. Mediante Ofi cio Nº G.1000-0308 de fecha 2 de marzo de 2012, recibido el 5 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habrían incurrido las empresas GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y GÉNESIS SOLUTIONS S.R.L., integrante del Consorcio, al haber contratado con el Estado y participado en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 017- 2009-MGP/DIRTEL, estando impedida para ello, adjuntando el Informe Legal Nº 002-2012. 17. Mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2012, existiendo identidad de sujeto, objeto y materia entre los Expedientes Nº 311-2012.TC y Nº 315-2012.TC, se dispuso la acumulación de los mismos a fi n que se proceda a su tramitación y resolución de manera conjunta. 18. Mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2012, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y GÉNESIS SOLUTIONS S.R.L., integrantes del Consorcio, al haber suscrito los Contratos Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-01 y Nº ADS-017- 2009-MGP/DIRTEL-02, estando impedidas para ello de conformidad con lo dispuesto en los literales d) y f) del artículo 10 de la Ley, y por la presentación del Anexo Nº 03 - Declaración Jurada (Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), documento supuestamente falso y/o inexacto, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 017-2009- MGP/DIRTEL - ítems Nº 1 y Nº 2, infracciones tipifi cadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley. 19. Mediante decreto de fecha 9 de julio de 2012, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto de inicio a la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., y no habiéndose ubicado otro domicilio cierta de aquélla, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto que dispone el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, a fi n que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 20. Mediante decreto de fecha 13 de setiembre de 2012, no habiendo cumplido las empresas integrantes del Consorcio con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 21. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2012, estando a la identidad de objeto, sujeto y materia existente entre los expedientes administrativos antes acotados, se dispuso la acumulación de los actuados del Expediente Nº 311-2012.TC - Nº 315-2012.TC (Acumulados) al Expediente Administrativo Nº 191-2012.TC.