Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

9. Ahora bien, fluye de los actuados que la Entidad denuncio al Contratista por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato Nº 0116-00 2009-JUR00007, hecho que, ante la no subsanacion de las observaciones efectuadas en el plazo concedido por la Entidad, genero la resolucion de dicho contrato. Asimismo, comunico que, frente a tal decision, el Contratista solicito someter la controversia a MORDAZA arbitral. 10. A fin de acreditar el procedimiento de resolucion contractual, la Entidad remitio la Carta Nº 0332-2009-ADM1308 de fecha 4 de setiembre de 2009, notificada al Contratista por conducto notarial el 7 de setiembre del mismo ano, y la Carta Notarial Nº 0384-2009-ADM130 del 23 de octubre de 2009, notificada al Contratista en la misma fecha. En el primer documento, la Entidad emplazo al Contratista para que cumpla sus obligaciones en un plazo de quince (15) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. A traves de la MORDAZA carta, la Entidad le comunico su decision de resolver el contrato debido al incumplimiento de sus obligaciones. 11. En torno a lo expresado, mediante Laudo de Derecho9 de fecha 14 de octubre de 2011, dictado en mayoria por los miembros del Tribunal Arbitral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra (Presidente) y Huascar Ezcurra Rivero (Arbitro) se concluyo que "(...) corresponde declarar que el Contrato fue RESUELTO correctamente por el BCR a traves de la Carta N° 0384-2009-ADM130 del 23 de octubre de 2009"10. 12. Teniendo en cuenta lo indicado, este Colegiado concluye que la Entidad siguio el procedimiento formal de resolucion de contrato, presupuesto necesario para disponer la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato 116-00 2009-JUR000 de fecha 1 de MORDAZA de 2009. 13. Cabe senalar, ademas, que segun se desprende del mencionado Laudo de Derecho, el Tribunal Arbitral ­por mayoria­ declaro: "PRIMERO: Declarar INFUNDADA la Pretension Principal de la demandante CTN, consistente en que se declare la resolucion del Contrato por causas atribuibles al BCR y, en consecuencia, se declare la ineficacia e invalidez de la Carta Notarial N° 0384-2009-ADM130 de fecha 23 de octubre de 2009 por la que este resolvio el Contrato. SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la Primera Pretension Accesoria, consistente en que se obligue al BCR al pago de una indemnizacion por danos y perjuicios por la suma de US$ 483 418,16. TERCERO: Declarar RESUELTO el Contrato por causa atribuible a CTN, en tanto incumplio con entregar un software compatible con la plataforma tecnologica del BCR, el cual habia sido pactado en el contrato. CUARTO: Declarar FUNDADA la Primera Pretension de la reconvencion del BCR. Es decir, que el BCR tiene derecho a ejecutar la garantia de fiel cumplimiento ascendente a US$ 48,234.78. QUINTO: Declarar FUNDADA la MORDAZA Pretension de la reconvencion del BCR, consistente en la ejecucion de la garantia de adelanto por la suma de US$ 100,00.00. SEXTO: Declarar INFUNDADA la Tercera Pretension de la reconvencion del BCR, referida a la indemnizacion por la suma de S/. 867,460.51 por el costo del personal del BCR asignado con exclusividad al proyecto SIGF. SEPTIMO: Declarar INFUNDADA la Cuarta Pretension de la reconvencion del BCR, consistente en la indemnizacion por la suma de S/. 265 092,46. Dicha suma se refiere al costo de migracion del sistema contable del BCR a la plataforma tecnologica realizado por Telefonica. OCTAVO: Declarar INFUNDADA la declaracion referente a que se generaron intereses en la indemnizaciones solicitadas, la garantia de fiel cumplimiento y la garantia de adelanto. NOVENO: ORDENAR que cada parte asuma sus propios gastos y por mitades los gastos comunes, entendiendose por gastos comunes los honorarios del Tribunal Arbitral, los honorarios de la Secretaria Arbitral y demas gastos arbitrales". 14. Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y estando a que MORDAZA partes contratantes se sometieron a resolver las controversias suscitadas por la resolucion del contrato al fuero arbitral, deben estarse a lo dispuesto en el precitado Laudo Arbitral de fecha 14 de octubre de 2011, el cual a tenor de lo establecido en el articulo 231 del Reglamento11, es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia; en consecuencia, este Colegiado considera que el hecho denunciado califica como infraccion administrativa, segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el literal b) numeral 51.1 articulo 51 de

la Ley, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad del Contratista en su comision. 15. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquella se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento de sus obligaciones se verian afectados intereses de caracter publico, comprometiendose el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad; debiendo tenerse presente que el MORDAZA de seleccion devenia de dos procesos de seleccion anteriormente convocados, siendo declarados desiertos. 16. En igual sentido, y en lo que se refiere al dano causado, resulta importante traer a colacion, de un lado, la cuantia que subyace al Contrato por el monto de US$ 482 347.79 (Cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete y 79/100 dolares); y, del otro, tener en consideracion que a consecuencia de la resolucion contractual dispuesta por la Entidad, se ha originando un evidente retraso en el cumplimiento de las metas y objetivos planificados con antelacion por parte de dicho organismo contratante. 17. En relacion con el criterio de condiciones del infractor, es pertinente tener en consideracion que el Contratista ha sido sancionado en una anterior oportunidad por este Tribunal mediante Resolucion Nº 2668-2009-TC-S1, por haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 0426 derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 069-2007-ME-BS/UE.024, convocada por el Ministerio de Educacion para la "Adquisicion de Licencias del Sistema BAAN del Ministerio de Educacion". 18. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es necesario tener presente que el Contratista no ha presentado sus descargos durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador; debiendo precisarse que este Tribunal agoto los medios posibles para ubicar un MORDAZA domicilio procesal de la empresa, a traves de la revision del MORDAZA del Registro Nacional de Proveedores ­ RNP y de la Consultas RUC de la pagina web de la Superintendencia de Administracion Tributaria ­ SUNAT, efectuandose la notificacion a traves del Diario Oficial El Peruano y su Boletin, conforme a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y numeral 23.1.2 del articulo 23 de la LPAG12.

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Documento obrante de fojas 224 al 227 del expediente administrativo. Que corre de folios 446 al 452 del expediente administrativo. Mediante Resolucion Nº 21 del 28 de noviembre de 2011 se declaro el consentimiento del citado Laudo. Numeral 79 del Laudo de Derecho obrante a folios 692 del expediente administrativo sancionador. "Articulo 231.- Laudo El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo arbitral asi como sus correcciones, integraciones y aclaraciones deberan ser remitidos al OSCE por el arbitro unico o el presidente del tribunal arbitral en el plazo de cinco (5) dias habiles de notificado para su registro y publicacion. (...)" "Articulo 20.- Modalidades de notificacion 20.1 Las notificaciones seran efectuadas a traves de las siguientes modalidades, segun este respectivo orden de prelacion: (...) 20.1.3 Por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley. (...)" "Articulo 23.- Regimen de publicacion de actos administrativos 23.1 La publicacion procedera conforme al siguiente orden: (...) 23.1.2 En via subsidiaria a otras modalidades, tratandose de actos administrativos de caracter particular cuando la ley asi lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificacion preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacion realizada. - Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse MORDAZA desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a traves del Consulado respectivo. (...)"

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