Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012
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NORMAS LEGALES

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14. Con decreto del 30 de MORDAZA de 2012 , se dispuso la notificacion via publicacion en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", el Acuerdo Nº 052-2012-TC-S2 de fecha 23 de enero de 2012 y en el Boletin del mismo diario el decreto de fecha 26 de enero de 2012, al ignorarse domicilio MORDAZA del Contratista, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, a fin que la mencionada empresa MORDAZA conocimiento de ello y cumpla con presentar sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias habiles, con conocimiento de la Entidad. 15. El 3 de agosto de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la empresa CTN Global Peru S.A., por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la Resolucion del Contrato Nº 0116-00 2009-JUR0000, suscrito con motivo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00504-2008-BCRPLIM, derivado del Concurso Publico Nº 005-2007-BCRPLIM, para la "Adquisicion, Personalizacion e Implementacion de Software para el Sistema de Informacion para la Gestion Financiera (SIGF)", cuya infraccion se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 513 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley. 2. MORDAZA de tipificar la infraccion, es necesario establecer la ley aplicable a este procedimiento. De conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria4 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, que senala que todas las diligencias propias del desarrollo del MORDAZA de seleccion y el contrato que derive de dicho MORDAZA, asi como el analisis de la validez del procedimiento de resolucion del contrato se regiran por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. En tal sentido, para verificar si la resolucion del contrato se llevo a cabo validamente, debe tenerse en cuenta el procedimiento en la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual deriva la denuncia materia de analisis (Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00504-2008-BCRPLIM, que proviene de dos declaratorias de desierto del Concurso Publico Nº 005-2007-BCRPLIM), debido a que el Postor sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo. 3. En consecuencia, teniendo en cuenta que la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00504-2008-BCRPLIM deriva del Concurso Publico Nº 005-2007-BCRPLIM, el cual fue convocado el 14 de junio de 2007, es decir, cuando aun se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; entonces debe colegirse que el analisis del caso concreto debe desarrollarse en el MORDAZA de la normativa pertinente a dicha fecha. 4. Sin embargo, al ser el presente procedimiento de naturaleza sancionadora, debe verificarse el momento de la comision de la infraccion, es decir, cuando se produjo la comunicacion de resolucion de contrato, ello en aplicacion de los Principios de Legalidad e Irretroactividad5 previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, en adelante la LPAG; por lo tanto, el analisis de aplicacion de sancion se efectuara en base a la normativa actual, es decir, la Ley de Contrataciones del Estado ­aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobada mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF6­. 5. En ese orden de ideas, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible al propio contratista. 6. El literal c) del articulo 41 del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, dispone que en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el

contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el Contratista. 7. El referido procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 8. Sobre el particular, el numeral 4) del articulo 230 de la LPAG, consagra el MORDAZA de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica; mientras que el numeral 2) del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento.

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Atendiendo la siguiente razon expuesta emitida por el Tribunal: Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 1826/2010.TC, se ha verificado que las Cedulas de Notificacion Nº 6646/2012.TC y Nº 6648/2012.TC que comunican el Acuerdo Nº 0522012-TC-S2 de fecha 23.01.2012 y el decreto de fecha 26.01.2012, respectivamente, cursadas a la empresa CTN GLOBAL PERU S.A., al domicilio sito en Avenida MORDAZA Nº 501, Oficina 513 ­ Miraflores - MORDAZA - MORDAZA, han sido devueltas por el Servicio de Mensajeria del Tribunal segun Actas de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 24.03.2012, en las cuales se consigno que "La empresa CTN GLOBAL PERU S.A., se mudo hace 18 meses". Las referidas Cedulas han sido devueltas a la Secretaria del Tribunal el 25.05.2012, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA de la empresa CTN GLOBAL PERU S.A., en la pagina web del OSCE - Registro Nacional de Proveedores, en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del mencionado postor sin que se MORDAZA ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin que la citada empresa MORDAZA conocimiento del Acuerdo Nº 052-2012-TC-S2 de fecha 23.01.2012 y del decreto de fecha 26.01.2012, se considera que corresponde notificar a traves de la separata de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano" y de su Boletin Oficial "El Peruano", respectivamente, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20° y numeral 23.1.2 del articulo 23° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. "Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...]b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...]" "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) SEGUNDA.- Los procesos de contratacion iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas. Concordancia: Comunicado Nº 003-2009-OSCE/PRE" "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad. (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. (...)" Dicha Ley y su Reglamento entraron en vigencia el 1 de febrero de 2009.

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