Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 1742012-OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto de la aplicacion de sancion a la empresa MORDAZA SOLUTIONS S.R.L. por su supuesta responsabilidad en haber suscrito los Contratos Nº ADS017-2009-MGP/DIRTEL-01 y Nº ADS-017-2009-MGP/ DIRTEL-02, estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley, y por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 017-2009-MGP/DIRTEL - items Nº 1 y Nº 2, infracciones tipificadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 2. Imponer a la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses, en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las infracciones tipificadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para las acciones legales que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ZELA "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12"

responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 2010-1292 de fecha 19 de febrero de 2010, derivado del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 19-2010-MSS, convocado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de febrero de 2010, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 19-2010-MSS, destinada a la contratacion del servicio de consultoria de factibilidad de la prestacion de los servicios Especialidades Medicas y Equipamiento de Modulos de Atencion, por un valor referencial total ascendente a S/. 21,568.00 (Veinte y un mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 18 de febrero de 2010, la Entidad adjudico la buena pro del mencionado MORDAZA de seleccion a la empresa CORPORACION SCANNER S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, siendo este el unico postor. 3. El 19 de febrero de 2010, la Entidad expidio la Orden de Servicio Nº 2010-1292 a favor del Contratista. 4. Mediante Carta Notarial Nº 334-2010-GA-MSS1, notificada por conducto notarial el 13 de MORDAZA de 2010, la Entidad comunico al Contratista que no habia cumplido con subsanar las observaciones efectuadas al informe final del servicio, materia del MORDAZA de seleccion de autos, por lo cual, le otorgaba el plazo de tres (3) dias habiles, a partir de la recepcion de la misma, a fin que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato (formalizado con la Orden de Servicio Nº 2010-1292). 5. A traves de la Carta Notarial Nº 087-GA-MSS2, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, notificada por oficio notarial el 24 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista que no habiendo cumplido este con subsanar las observaciones efectuadas por la Subgerencia de Salud a su Informe Final, procedia a resolver la mencionada Orden de Compra, de conformidad con el articulo 168 y 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 6. Mediante Oficio Nº 025-2010-SGAB-MSS de fecha 13 de MORDAZA de 2010, la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido el Contratista en la resolucion del contrato materializado con la Orden de Servicio Nº 1292-2010MSS. 7. Por decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirio a la Entidad a fin que cumpliera con remitir el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad en la que habria incurrido el Contratista, con motivo de la resolucion de la Orden de Servicio Nº 2010-1292, asi como informar si la citada controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 8. A traves del Oficio Nº 108-2010-GA-MSS de fecha 13 de setiembre de 2010, ingresado el mismo dia, la Entidad remitio, entre otros, el Informe Nº 045-2010-CPR-MSS, y preciso que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral ni otro mecanismo de solucion de conflictos. 9. Con decreto de fecha 16 de setiembre de 20103, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por presunta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 2010-1292, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Por medio del decreto de fecha 9 de noviembre de 2010, previa la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se

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Sancionan a Corporacion Scanner S.R.L. en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1070-2012-TC-S3
Sumilla: "Es pasible de sancion el contratista que incurra en resolucion contractual por causal atribuible a su parte, al haber cumplido con las obligaciones a su cargo, pese a ser requerido para ello". 18 de Octubre de 2012 Visto en sesion de fecha 16 de octubre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 932.2010.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra la empresa CORPORACION SCANNER S.R.L., por supuesta

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Documento obrante a fojas 4 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 3 del expediente administrativo. Debidamente notificado al Postor el 21 de octubre de 2010, a traves de la Cedula de Notificacion Nº 25410/2010.TC.

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