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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478691 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 174- 2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto de la aplicación de sanción a la empresa GENESIS SOLUTIONS S.R.L. por su supuesta responsabilidad en haber suscrito los Contratos Nº ADS- 017-2009-MGP/DIRTEL-01 y Nº ADS-017-2009-MGP/ DIRTEL-02, estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, y por la presentación de documentación falsa y/o inexacta en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 017-2009-MGP/DIRTEL - ítems Nº 1 y Nº 2, infracciones tipifi cadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 2. Imponer a la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciséis (16) meses, en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las infracciones tipifi cadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para las acciones legales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN BECERRA FARFÁN VARGAS DE ZELA “Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12” 864766-22 Sancionan a Corporación Scanner S.R.L. en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1070-2012-TC-S3 Sumilla: “Es pasible de sanción el contratista que incurra en resolución contractual por causal atribuible a su parte, al haber cumplido con las obligaciones a su cargo, pese a ser requerido para ello”. 18 de Octubre de 2012 Visto en sesión de fecha 16 de octubre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 932.2010.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L., por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 2010-1292 de fecha 19 de febrero de 2010, derivado del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 19-2010-MSS, convocado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de febrero de 2010, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 19-2010-MSS, destinada a la contratación del servicio de consultoría de factibilidad de la prestación de los servicios Especialidades Médicas y Equipamiento de Módulos de Atención, por un valor referencial total ascendente a S/. 21,568.00 (Veinte y un mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 18 de febrero de 2010, la Entidad adjudicó la buena pro del mencionado proceso de selección a la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, siendo este el único postor. 3. El 19 de febrero de 2010, la Entidad expidió la Orden de Servicio Nº 2010-1292 a favor del Contratista. 4. Mediante Carta Notarial Nº 334-2010-GA-MSS1, notifi cada por conducto notarial el 13 de mayo de 2010, la Entidad comunicó al Contratista que no había cumplido con subsanar las observaciones efectuadas al informe fi nal del servicio, materia del proceso de selección de autos, por lo cual, le otorgaba el plazo de tres (3) días hábiles, a partir de la recepción de la misma, a fi n que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato (formalizado con la Orden de Servicio Nº 2010-1292). 5. A través de la Carta Notarial Nº 087-GA-MSS2, de fecha 20 de mayo de 2010, notifi cada por ofi cio notarial el 24 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista que no habiendo cumplido éste con subsanar las observaciones efectuadas por la Subgerencia de Salud a su Informe Final, procedía a resolver la mencionada Orden de Compra, de conformidad con el artículo 168 y 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 6. Mediante Ofi cio Nº 025-2010-SGAB-MSS de fecha 13 de julio de 2010, la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido el Contratista en la resolución del contrato materializado con la Orden de Servicio Nº 1292-2010- MSS. 7. Por decreto de fecha 15 de julio de 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad a fi n que cumpliera con remitir el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad en la que habría incurrido el Contratista, con motivo de la resolución de la Orden de Servicio Nº 2010-1292, así como informar si la citada controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 8. A través del Ofi cio Nº 108-2010-GA-MSS de fecha 13 de setiembre de 2010, ingresado el mismo día, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Nº 045-2010-CPR-MSS, y precisó que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral ni otro mecanismo de solución de confl ictos. 9. Con decreto de fecha 16 de setiembre de 20103, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por presunta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 2010-1292, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Por medio del decreto de fecha 9 de noviembre de 2010, previa la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se 1 Documento obrante a fojas 4 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 3 del expediente administrativo. 3 Debidamente notifi cado al Postor el 21 de octubre de 2010, a través de la Cédula de Notifi cación Nº 25410/2010.TC.