Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General11. 37. En el presente caso, la imputacion efectuada contra el Consorcio se refiere a la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de un documento que contendria informacion inexacta, consistente en la Declaracion Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), razon por la cual debera determinarse si en el caso materia de autos la informacion proporcionada por el denunciado en el documento MORDAZA mencionado, en lo que concierne a no tener impedimento alguno para participar en el MORDAZA de seleccion ni para contratar con el Estado conforme a lo previsto en el articulo 10 de la Ley, corresponde o no a la realidad. 38. De la revision de la documentacion obrante en autos, se aprecia que el Consorcio ha presentado el documento denominado Anexo Nº 3 ­ Declaracion Jurada del 21 de setiembre de 2009, suscrito por el representante legal de la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., manifestando "No tener impedimento para participar en el MORDAZA de seleccion ni para contratar con el Estado, conforme al Art. 10º de la Ley de Contrataciones del Estado". 39. Como se puede apreciar, y en atencion a la evidencia de los hechos MORDAZA descritos, el citado Anexo Nº 3 ­ Declaracion Jurada contiene informacion inexacta, esto es, no concordante con la realidad, debido a que a la fecha en la cual suscribio el referido documento, MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., integrante del Consorcio, si se encontraba impedida para ser postor y/o contratista, conforme se ha concluido en el analisis de la causal imputada precedentemente. 40. Sobre el particular, cabe traer a colacion que es criterio sentado por este Tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia que todo postor es responsable por la veracidad de la documentacion que presenta como parte de su acervo documentario con ocasion de un MORDAZA de seleccion, con independencia de si fue tramitado por si mismo o por un tercero, toda vez que el beneficio por la falsificacion incurrida recae directamente sobre el. 41. Conforme a las consideraciones expuestas, la conducta desarrollada por la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., integrante del Consorcio, al presentar como parte de su propuesta tecnica una Declaracion Jurada que contiene informacion inexacta califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1 articulo 51 de la Ley. 42. Ahora bien, el numeral 51.2 del articulo 51 de la Ley establece que los postores y contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales d) e i) del numeral 51.1 seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, siendo que a efectos de graduar la sancion a imponerse, deben aplicarse los criterios previstos en el articulo 245 del Reglamento. Vale acotar, que en el presente caso existe un concurso de infracciones, por lo que, en aplicacion de lo previsto en el articulo MORDAZA acotado, debera aplicarse la mayor sancion prevista, teniendo en cuenta que para MORDAZA causales se ha establecido el mismo quantum. 43. En cuanto a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse presente, que esta reviste una considerable gravedad, pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Esto obliga a los postores a actuar diligentemente y comprobar la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la Presuncion de Veracidad. Asimismo, el haber contratado con el Estado estando impedido para ello, constituye una trasgresion a una restriccion legal (impedimento para contratar con el Estado), dispuesta a fin de velar por la seguridad y proteccion de los operadores de la contratacion estatal, evitando la existencia de potenciales conflictos de intereses y cuestionamientos sobre la objetividad, imparcialidad y transparencia con las que debe llevarse a cabo todo MORDAZA de seleccion.

44. En lo que atane al dano causado, debe precisarse que la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. ha incurrido en dos causales de infraccion, siendo la primera de ellas, haber contratado con el Estado estando impedido para ello y la MORDAZA, haber presentado informacion inexacta en el MORDAZA de seleccion, lo cual reviste gravedad, dado que, con dicha conducta se vulnera no solo uno de los principios que rige la contratacion publica (Principio de Moralidad), sino tambien el MORDAZA de Presuncion de Veracidad que rige toda relacion administrativa. 45. De otro lado, en cuanto a la conducta procesal de la infractora, se debe tener en cuenta que la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. no ha cumplido con presentar sus descargos. 46. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, en cuanto a las condiciones del infractor, es pertinente notar que la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. no ha sido sancionada en anteriores oportunidades por la comision de las infracciones previstas en la normativa de contrataciones. 47. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 48. En consecuencia, este Colegiado considera que corresponde imponer a la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciseis (16) meses, por haber incurrido en las infracciones previstas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 49. Habiendose acreditado la comision de la infraccion administrativa por MORDAZA de una declaracion jurada con informacion inexacta, corresponde poner en conocimiento del Ministerio Publico la ocurrencia de estos hechos, a fin de que en ejercicio de su funcion determine si corresponde formular denuncia por la probable comision del ilicito tipificado en el articulo 411º del Codigo Penal. 50. Por ultimo, cabe mencionar que la comision de las infracciones tipificadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley por parte de la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., ha tenido lugar en el caso de la primera el 26 de octubre y 2 de noviembre de 2009, fechas en las que se suscribieron los Contratos Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-01 y Nº ADS017-2009-MGP/DIRTEL-02, estando impedido para ello, y en el caso de la MORDAZA, el 21 de setiembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar la MORDAZA de propuestas en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 017-2009MGP/DIRTEL - items Nº 1 y Nº s2. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zela, atendiendo a la reconformacion

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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