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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478690 Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General11. 37. En el presente caso, la imputación efectuada contra el Consorcio se refi ere a la presentación, como parte de su propuesta técnica, de un documento que contendría información inexacta, consistente en la Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), razón por la cual deberá determinarse si en el caso materia de autos la información proporcionada por el denunciado en el documento antes mencionado, en lo que concierne a no tener impedimento alguno para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley, corresponde o no a la realidad. 38. De la revisión de la documentación obrante en autos, se aprecia que el Consorcio ha presentado el documento denominado Anexo Nº 3 – Declaración Jurada del 21 de setiembre de 2009, suscrito por el representante legal de la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., manifestando “No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Art. 10º de la Ley de Contrataciones del Estado”. 39. Como se puede apreciar, y en atención a la evidencia de los hechos antes descritos, el citado Anexo Nº 3 – Declaración Jurada contiene información inexacta, esto es, no concordante con la realidad, debido a que a la fecha en la cual suscribió el referido documento, GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., integrante del Consorcio, sí se encontraba impedida para ser postor y/o contratista, conforme se ha concluido en el análisis de la causal imputada precedentemente. 40. Sobre el particular, cabe traer a colación que es criterio sentado por este Tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia que todo postor es responsable por la veracidad de la documentación que presenta como parte de su acervo documentario con ocasión de un proceso de selección, con independencia de si fue tramitado por sí mismo o por un tercero, toda vez que el benefi cio por la falsifi cación incurrida recae directamente sobre él. 41. Conforme a las consideraciones expuestas, la conducta desarrollada por la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., integrante del Consorcio, al presentar como parte de su propuesta técnica una Declaración Jurada que contiene información inexacta califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 artículo 51 de la Ley. 42. Ahora bien, el numeral 51.2 del artículo 51 de la Ley establece que los postores y contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales d) e i) del numeral 51.1 serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años, siendo que a efectos de graduar la sanción a imponerse, deben aplicarse los criterios previstos en el artículo 245 del Reglamento. Vale acotar, que en el presente caso existe un concurso de infracciones, por lo que, en aplicación de lo previsto en el artículo antes acotado, deberá aplicarse la mayor sanción prevista, teniendo en cuenta que para ambas causales se ha establecido el mismo quantum. 43. En cuanto a la naturaleza de la infracción, debe tenerse presente, que ésta reviste una considerable gravedad, pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Esto obliga a los postores a actuar diligentemente y comprobar la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la Presunción de Veracidad. Asimismo, el haber contratado con el Estado estando impedido para ello, constituye una trasgresión a una restricción legal (impedimento para contratar con el Estado), dispuesta a fi n de velar por la seguridad y protección de los operadores de la contratación estatal, evitando la existencia de potenciales confl ictos de intereses y cuestionamientos sobre la objetividad, imparcialidad y transparencia con las que debe llevarse a cabo todo proceso de selección. 44. En lo que atañe al daño causado, debe precisarse que la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. ha incurrido en dos causales de infracción, siendo la primera de ellas, haber contratado con el Estado estando impedido para ello y la segunda, haber presentado información inexacta en el proceso de selección, lo cual reviste gravedad, dado que, con dicha conducta se vulnera no sólo uno de los principios que rige la contratación pública (Principio de Moralidad), sino también el Principio de Presunción de Veracidad que rige toda relación administrativa. 45. De otro lado, en cuanto a la conducta procesal de la infractora, se debe tener en cuenta que la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. no ha cumplido con presentar sus descargos. 46. Sin perjuicio de lo antes expuesto, en cuanto a las condiciones del infractor, es pertinente notar que la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. no ha sido sancionada en anteriores oportunidades por la comisión de las infracciones previstas en la normativa de contrataciones. 47. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 48. En consecuencia, este Colegiado considera que corresponde imponer a la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de dieciséis (16) meses, por haber incurrido en las infracciones previstas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 49. Habiéndose acreditado la comisión de la infracción administrativa por presentación de una declaración jurada con información inexacta, corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público la ocurrencia de estos hechos, a fi n de que en ejercicio de su función determine si corresponde formular denuncia por la probable comisión del ilícito tipifi cado en el artículo 411º del Código Penal. 50. Por último, cabe mencionar que la comisión de las infracciones tipifi cadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley por parte de la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., ha tenido lugar en el caso de la primera el 26 de octubre y 2 de noviembre de 2009, fechas en las que se suscribieron los Contratos Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-01 y Nº ADS- 017-2009-MGP/DIRTEL-02, estando impedido para ello, y en el caso de la segunda, el 21 de setiembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar la presentación de propuestas en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 017-2009- MGP/DIRTEL - ítems Nº 1 y Nº s2. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán y la intervención de los Vocales María Hilda Becerra Farfán y Adrián Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a la reconformación 11 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.