Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 4784-2013
MORDAZA, 13 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice el cierre de dos agencias, una ubicada en la Avenida MORDAZA Mendiola Nº 7042, Fundo MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA y otra en la Avenida Ferrocarril Nº 1035 Tda. LC 101 y LC 105, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para el cierre de dichas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "A", mediante Informes Nº -2013-DSM "A" y Nº -2013-DSM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., lo siguiente: i) El cierre de una agencia ubicada en la Avenida MORDAZA Mendiola Nº 7042, Fundo MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. ii) El cierre de una agencia ubicada en la Avenida Ferrocarril Nº 1035 Tda. LC 101 y LC 105, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas

976508-1

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS N° 4985-2013
MORDAZA, 20 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de

Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP; Que, conforme al articulo 112° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, el otorgamiento de las pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administracion de riesgos celebrado entre las AFP y la empresa de seguros, sobre la base de las disposiciones establecidas por la Superintendencia, de forma tal que los montos necesarios para completar el capital requerido para hacer efectivas las pensiones de invalidez y sobrevivencia MORDAZA depositados en las respectivas cuentas individuales de capitalizacion de los afiliados; Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, en adelante Ley de la Reforma, que modifico entre otros aspectos los articulos 51° y 52° del TUO de la Ley del SPP; Que, de conformidad con los mencionados articulos 51° y 52° del TUO de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una poliza de seguros colectiva, para lo cual se llevara a cabo un MORDAZA de licitacion organizado y llevado a cabo por las AFP de modo conjunto y se sujetara a las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, de conformidad con el articulo 1° del TUO de la Ley del SPP, participan complementariamente en el SPP, las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, asi como las entidades o instancias que participan de los procesos de operativos asociados a la administracion de los fondos de pensiones; Que, de conformidad con el articulo 54° del TUO de la Ley del SPP, el ambito de control y supervision de la Superintendencia se hace extensivo a la entidad o instancia operacional, conformada por las propias empresas de seguros u otras que se encarguen de distribuir la asignacion de los ingresos por las primas recaudadas y determinacion de los costos y las reservas consiguientes y otras operaciones conexas por la administracion conjunta del seguro previsional a su cargo; Que, de conformidad con la primera disposicion complementaria final de la Ley de la Reforma, el plazo de su entrada en vigencia es de ciento veinte (120) dias a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del reglamento de la mencionada Ley de la Reforma; Que, el 3 de MORDAZA de 2013 se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de la Ley de la Reforma del SPP aprobado mediante Decreto Supremo N° 068-2013EF; por lo cual, se requiere dictar disposiciones para hacer viable la administracion de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo una poliza de seguros colectiva; Que, conforme senalan los articulos 242° y 318° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, las empresas de seguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos, asi como efectuar inversiones y realizar encargos fiduciarios; Que, complementariamente, resulta necesario establecer modificaciones al esquema de financiamiento del COMAFP, de modo tal que se facilite un MORDAZA de mayor flexibilidad respecto de los compromisos que deben asumir las AFP como proveedoras de las instancias que determinan las condiciones de invalidez y sobrevivencia; Que, resulta necesario establecer las disposiciones a efecto de que los afiliados pasivos que se encuentran percibiendo pension bajo la modalidad de retiro programado en la AFP en MORDAZA de fusion puedan efectuar su traspaso hacia otra AFP, conforme lo establece el literal e) del articulo 11° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos

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