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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501480 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 4784-2013 Lima, 13 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice el cierre de dos agencias, una ubicada en la Avenida Alfredo Mendiola Nº 7042, Fundo Santa Luzmila, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima y otra en la Avenida Ferrocarril Nº 1035 Tda. LC 101 y LC 105, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de dichas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, mediante Informes Nº -2013-DSM “A” y Nº -2013-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., lo siguiente: i) El cierre de una agencia ubicada en la Avenida Alfredo Mendiola Nº 7042, Fundo Santa Luzmila, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. ii) El cierre de una agencia ubicada en la Avenida Ferrocarril Nº 1035 Tda. LC 101 y LC 105, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 976508-1 Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 4985-2013 Lima, 20 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP; Que, conforme al artículo 112° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, el otorgamiento de las pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre las AFP y la empresa de seguros, sobre la base de las disposiciones establecidas por la Superintendencia, de forma tal que los montos necesarios para completar el capital requerido para hacer efectivas las pensiones de invalidez y sobrevivencia sean depositados en las respectivas cuentas individuales de capitalización de los afi liados; Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, en adelante Ley de la Reforma, que modifi có entre otros aspectos los artículos 51° y 52° del TUO de la Ley del SPP; Que, de conformidad con los mencionados artículos 51° y 52° del TUO de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se llevará a cabo un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las AFP de modo conjunto y se sujetará a las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, de conformidad con el artículo 1° del TUO de la Ley del SPP, participan complementariamente en el SPP, las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos de operativos asociados a la administración de los fondos de pensiones; Que, de conformidad con el artículo 54° del TUO de la Ley del SPP, el ámbito de control y supervisión de la Superintendencia se hace extensivo a la entidad o instancia operacional, conformada por las propias empresas de seguros u otras que se encarguen de distribuir la asignación de los ingresos por las primas recaudadas y determinación de los costos y las reservas consiguientes y otras operaciones conexas por la administración conjunta del seguro previsional a su cargo; Que, de conformidad con la primera disposición complementaria fi nal de la Ley de la Reforma, el plazo de su entrada en vigencia es de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del reglamento de la mencionada Ley de la Reforma; Que, el 3 de abril de 2013 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Reglamento de la Ley de la Reforma del SPP aprobado mediante Decreto Supremo N° 068-2013- EF; por lo cual, se requiere dictar disposiciones para hacer viable la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo una póliza de seguros colectiva; Que, conforme señalan los artículos 242° y 318° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, las empresas de seguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos, así como efectuar inversiones y realizar encargos fi duciarios; Que, complementariamente, resulta necesario establecer modifi caciones al esquema de fi nanciamiento del COMAFP, de modo tal que se facilite un marco de mayor fl exibilidad respecto de los compromisos que deben asumir las AFP como proveedoras de las instancias que determinan las condiciones de invalidez y sobrevivencia; Que, resulta necesario establecer las disposiciones a efecto de que los afi liados pasivos que se encuentran percibiendo pensión bajo la modalidad de retiro programado en la AFP en proceso de fusión puedan efectuar su traspaso hacia otra AFP, conforme lo establece el literal e) del artículo 11° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos