Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

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249° del presente Titulo asi como el funcionamiento y operatividad del seguro materia del presente Titulo, debera cumplir con lo siguiente: a) Sobre los principios en el MORDAZA de licitacion.- El MORDAZA de licitacion publica y el funcionamiento asi como la operatividad del seguro debe sujetarse a los siguientes principios: a.1) Los actos realizados MORDAZA, durante y con posterioridad al MORDAZA de licitacion deben caracterizarse por la veracidad y probidad. a.2) En el MORDAZA de adjudicacion, las AFP de modo conjunto deben fomentar la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales. a.3) El comite de adjudicacion debe adoptar sus acuerdos en estricto cumplimiento de los criterios de seleccion de las empresas de seguros establecidos en el articulo 258° del presente Titulo. a.4) La ejecucion del contrato debe efectuarse sobre la base de garantizar, en todos los casos, las mejores condiciones y beneficios para el afiliado o sus beneficiarios. a.5) La evaluacion para la adjudicacion debera realizarse sobre la base de calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Salvo las excepciones previstas expresamente en el presente Titulo, el otorgamiento de la buena pro y los resultados deben ser de publico conocimiento. a.6) Los criterios de seleccion procuraran obtener la menor tasa de prima para el conjunto de afiliados al SPP. a.7) Las AFP deberan garantizar, de modo conjunto, que el MORDAZA de licitacion se lleve a cabo conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la normativa sobre la materia, no pudiendo realizar actos que perjudiquen su ejecucion. b) Respecto al aviso de convocatoria.- La convocatoria al MORDAZA de licitacion debera efectuarse noventa (90) dias calendario MORDAZA de que expiren los contratos celebrados con las empresas de seguros adjudicatarias del anterior MORDAZA de licitacion. Las AFP de modo conjunto, y previa a la publicacion del aviso de convocatoria en el Diario Oficial y en un diario de circulacion nacional, deberan enviar a la Superintendencia el formato del referido aviso, especificando las fechas y medios donde seran publicados. En adicion a la publicacion, comunicaran por escrito la referida convocatoria al MORDAZA de licitacion, a la totalidad de empresas de seguros senaladas en el articulo 248° del presente Titulo, bajo sancion de nulidad. El aviso de convocatoria se sujetara a lo establecido en las bases del MORDAZA de licitacion e incluira cuando menos lo siguiente: b.1) La denominacion "Proceso de licitacion publica para la seleccion de las empresas de seguros que administraran los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, bajo una poliza de seguros colectiva", y el objeto del MORDAZA de licitacion; b.2) Lugar, horario y plazo para obtener, de manera gratuita, las bases del MORDAZA de licitacion. El plazo sera de dos (2) dias contados a partir de la publicacion del aviso de convocatoria; b.3) Lugar, plazo y horario para la MORDAZA, por escrito, de consultas y observaciones. Las consultas y observaciones podran ser realizadas por las empresas de seguros postoras, entendiendo por estas a quienes hubiesen solicitado las bases del MORDAZA de licitacion. El plazo para formularlas sera de cuatro (4) dias siguientes al termino del plazo establecido en el inciso b.2) anterior; b.4) Plazo para la absolucion de consultas y observaciones. Para dicho efecto, la absolucion debera efectuarse necesariamente por escrito y a la totalidad de empresas de seguros que han solicitado las bases del MORDAZA de licitacion. El plazo sera de tres (3) dias siguientes al termino del plazo establecido en el inciso b.3) anterior; b.5) Plazo para la formulacion de observaciones ante la Superintendencia, las que deberan efectuarse necesariamente por escrito. Para dicho efecto, el plazo sera de dos (2) dias siguientes al termino del plazo establecido en el inciso b.4) anterior; b.6) Plazo para el pronunciamiento por escrito de la Superintendencia. Para dicho efecto, el plazo sera de tres

de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Subtitulo III del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, conforme a los textos siguientes:

"SUBTITULO III PARTICIPACION DE EMPRESAS DE SEGUROS EN EL MORDAZA DE LICITACION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA, GASTOS DE SEPELIO Y EN EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES POR PRODUCTOS BASICOS Y ADICIONALES EN EL SPP CAPITULO I PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS EN LA ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO
Articulo 248°.- Participacion de empresas de seguros. Podran participar en el MORDAZA de licitacion publica a que se refiere los articulos 51° y 52° de la Ley: a) Las empresas de seguros senaladas en el literal D del articulo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, debidamente inscritas y habilitadas en el Registro del SPP; y, b) Las empresas de seguros que cuenten con certificado de organizacion de la Superintendencia. Este requisito sera exigible al momento de la MORDAZA de las ofertas en el acto publico de que trata el articulo 254º del presente Titulo. Las referidas empresas deberan mostrar un adecuado nivel de fortaleza financiera. Para dicho efecto, las empresas de seguros senaladas en el literal a) anterior, deberan tener una clasificacion de riesgo vigente no menor a B, conforme a lo dispuesto en el articulo 296º de la referida Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. El requisito de inscripcion y habilitacion en el Registro del SPP senalado en el literal a), sera exigible en el momento de la MORDAZA de ofertas en el acto publico de que trata el articulo 254º del presente Titulo. Las empresas senaladas en el literal b) que resulten adjudicatarias deberan regularizar su inscripcion y habilitacion en el mencionado registro una vez que se les otorgue la licencia de funcionamiento. Articulo 249°.- Ambito de cobertura. Las AFP de modo conjunto deberan establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente MORDAZA, las bases del MORDAZA de licitacion publica de seleccion de las empresas de seguros, que permitan garantizar la cobertura bajo una poliza de seguros colectiva de los siguientes rubros: a) Las pensiones de invalidez parcial y total, de naturaleza temporal o permanente, de los afiliados declarados invalidos, asi como el diferencial en el aporte complementario a las CIC de los afiliados durante el periodo transitorio de invalidez a que se refiere el articulo 134° del Reglamento. b) Las pensiones de sobrevivencia. c) Los gastos de sepelio.

CAPITULO II AVISO DE CONVOCATORIA Y BASES DEL MORDAZA DE LICITACION
Articulo 250°.- Principios y aviso de convocatoria. El MORDAZA de licitacion publica a que se refiere el articulo

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