Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (21/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501481 de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Subtítulo III del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, conforme a los textos siguientes: “SUBTITULO III PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS EN EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA, GASTOS DE SEPELIO Y EN EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES POR PRODUCTOS BASICOS Y ADICIONALES EN EL SPP CAPÍTULO I PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS EN LA ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO Artículo 248°.- Participación de empresas de seguros. Podrán participar en el proceso de licitación pública a que se refi ere los artículos 51° y 52° de la Ley: a) Las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, debidamente inscritas y habilitadas en el Registro del SPP; y, b) Las empresas de seguros que cuenten con certifi cado de organización de la Superintendencia. Este requisito será exigible al momento de la presentación de las ofertas en el acto público de que trata el artículo 254º del presente Título. Las referidas empresas deberán mostrar un adecuado nivel de fortaleza fi nanciera. Para dicho efecto, las empresas de seguros señaladas en el literal a) anterior, deberán tener una clasifi cación de riesgo vigente no menor a B, conforme a lo dispuesto en el artículo 296º de la referida Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. El requisito de inscripción y habilitación en el Registro del SPP señalado en el literal a), será exigible en el momento de la presentación de ofertas en el acto público de que trata el artículo 254º del presente Título. Las empresas señaladas en el literal b) que resulten adjudicatarias deberán regularizar su inscripción y habilitación en el mencionado registro una vez que se les otorgue la licencia de funcionamiento. Artículo 249°.- Ámbito de cobertura. Las AFP de modo conjunto deberán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente norma, las bases del proceso de licitación pública de selección de las empresas de seguros, que permitan garantizar la cobertura bajo una póliza de seguros colectiva de los siguientes rubros: a) Las pensiones de invalidez parcial y total, de naturaleza temporal o permanente, de los afi liados declarados inválidos, así como el diferencial en el aporte complementario a las CIC de los afi liados durante el período transitorio de invalidez a que se refi ere el artículo 134° del Reglamento. b) Las pensiones de sobrevivencia. c) Los gastos de sepelio. CAPÍTULO II AVISO DE CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCESO DE LICITACIÓN Artículo 250°.- Principios y aviso de convocatoria. El proceso de licitación pública a que se refi ere el artículo 249° del presente Título así como el funcionamiento y operatividad del seguro materia del presente Título, deberá cumplir con lo siguiente: a) Sobre los principios en el proceso de licitación.- El proceso de licitación pública y el funcionamiento así como la operatividad del seguro debe sujetarse a los siguientes principios: a.1) Los actos realizados antes, durante y con posterioridad al proceso de licitación deben caracterizarse por la veracidad y probidad. a.2) En el proceso de adjudicación, las AFP de modo conjunto deben fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. a.3) El comité de adjudicación debe adoptar sus acuerdos en estricto cumplimiento de los criterios de selección de las empresas de seguros establecidos en el artículo 258° del presente Título. a.4) La ejecución del contrato debe efectuarse sobre la base de garantizar, en todos los casos, las mejores condiciones y benefi cios para el afi liado o sus benefi ciarios. a.5) La evaluación para la adjudicación deberá realizarse sobre la base de califi caciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Salvo las excepciones previstas expresamente en el presente Título, el otorgamiento de la buena pro y los resultados deben ser de público conocimiento. a.6) Los criterios de selección procurarán obtener la menor tasa de prima para el conjunto de afi liados al SPP. a.7) Las AFP deberán garantizar, de modo conjunto, que el proceso de licitación se lleve a cabo conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la normativa sobre la materia, no pudiendo realizar actos que perjudiquen su ejecución. b) Respecto al aviso de convocatoria.- La convocatoria al proceso de licitación deberá efectuarse noventa (90) días calendario antes de que expiren los contratos celebrados con las empresas de seguros adjudicatarias del anterior proceso de licitación. Las AFP de modo conjunto, y previa a la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Ofi cial y en un diario de circulación nacional, deberán enviar a la Superintendencia el formato del referido aviso, especifi cando las fechas y medios donde serán publicados. En adición a la publicación, comunicarán por escrito la referida convocatoria al proceso de licitación, a la totalidad de empresas de seguros señaladas en el artículo 248° del presente Título, bajo sanción de nulidad. El aviso de convocatoria se sujetará a lo establecido en las bases del proceso de licitación e incluirá cuando menos lo siguiente: b.1) La denominación “Proceso de licitación pública para la selección de las empresas de seguros que administrarán los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, bajo una póliza de seguros colectiva”, y el objeto del proceso de licitación; b.2) Lugar, horario y plazo para obtener, de manera gratuita, las bases del proceso de licitación. El plazo será de dos (2) días contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria; b.3) Lugar, plazo y horario para la presentación, por escrito, de consultas y observaciones. Las consultas y observaciones podrán ser realizadas por las empresas de seguros postoras, entendiendo por estas a quienes hubiesen solicitado las bases del proceso de licitación. El plazo para formularlas será de cuatro (4) días siguientes al término del plazo establecido en el inciso b.2) anterior; b.4) Plazo para la absolución de consultas y observaciones. Para dicho efecto, la absolución deberá efectuarse necesariamente por escrito y a la totalidad de empresas de seguros que han solicitado las bases del proceso de licitación. El plazo será de tres (3) días siguientes al término del plazo establecido en el inciso b.3) anterior; b.5) Plazo para la formulación de observaciones ante la Superintendencia, las que deberán efectuarse necesariamente por escrito. Para dicho efecto, el plazo será de dos (2) días siguientes al término del plazo establecido en el inciso b.4) anterior; b.6) Plazo para el pronunciamiento por escrito de la Superintendencia. Para dicho efecto, el plazo será de tres